Tasación: S/. 399,107.67. Precio Base: S/. 266,071.78. Incremento entre ofertas: S/. 798.22. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 39,910.77.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: NAZCA. Distrito: VISTA ALEGRE.
Partida Registral: 02002785 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Cc.hh la Huayrona Mz I Lote 03 del Distrito de Vista Alegre, Provincia de Nazca y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 15/01/2025 | 24/01/2025 |
Validación de Inscripción | 27/01/2025 | 29/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 30/01/2025 | 31/01/2025 |
Pago Saldo | 03/02/2025 | 05/02/2025 |
Validación del Saldo | 06/02/2025 | 10/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16808
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU SA,RESOLUCIÓN N�23 Ica, Catorce de junio del Año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA.- Y proveyendo el escrito con cargo de ingreso N� 11009 -2024, presentado por el demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU S.A; estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 275. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución N�04 de fecha 18 de diciembre del 2013, obrante a folios 48 a 50 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución N�06 de fecha 09 de junio del 2014, obrante a folios 59 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 258. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 06 de noviembre del año 2023, tal como se verifica a folios 237 a 243 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N� 21 de fecha 19 de marzo del 2024, consentida mediante resolución N�22 de fecha 20 de mayo del 2024 a folios 278. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en CC.HH LA HUAYRONA MZ I LOTE 03 del distrito de Vista Alegre, provincia de Nazca y Departamento de Ica, de un área de 129.98 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral N�02002785 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida por su propietario a favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$. 147,310.00 dólares americanos, inscrito en el asiento D00001 de la partida registral N�02002785. b. EMBARGO ENFORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de US$. 30,000.00 dólares americanos, solicitado por el Banco de Crédito, inscrito en el asiento D00002 de la partida registral N�02002785. c. MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE EMBARGO - INSCRIPCION hasta por la suma de S/. 92,000.00 nuevos soles, solicitado por el Banco BBVA BANCO CONTINENTAL, inscrito en el asiento D00003 de la partida registral N�02002785. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 399,107.61 (trescientos noventa y nueve mil ciento siete con 61/100 soles). D. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 266,071.78 (doscientos sesenta y seis mil setenta y uno con 78/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 226,161.01 (doscientos veintiséis mil ciento sesenta y uno con 01/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 192,236.86 (ciento noventa y dos mil doscientos treinta y seis con 86/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. NOTIFÍQUESE.-