jueves, 4 de abril de 2024

Venta de Inmueble Departamento en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 107085 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 11248951 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ°501 Quinto Pã?so En Calle Villa Carrillo Nâ°294, Urbanizacion Residencial Higuereta Porcentaje a Rematar: 10… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 11248951 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ°501 Quinto Pã?so En Calle Villa Carrillo Nâ°294, Urbanizacion Residencial Higuereta Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/04/2024 13/04/2024
Validación de Inscripción15/04/2024 17/04/2024
Presentación de Ofertas18/04/2024 19/04/2024
Pago Saldo22/04/2024 24/04/2024
Validación del Saldo25/04/2024 29/04/2024
Expediente: 08513-2020-0-1817-JR-CO-01. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO LANCHIPA, ROSARIO. Especialista: HORNA TICERAN, SOLANGE MAITE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 31/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.704 a la fecha 02/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 160,628.21. Precio Base: $ 107,085.47. Incremento entre ofertas: $ 321.26. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 16,062.82. Descripción: UBICADO EN EL QUINTO PISO, CONSTA DE LA SIGUIENTE DISTRIBUCIÓN: BALCÓN, SALACOMEDOR, LAVANDER�A, COCINA, 3 DORMITORIOS (UNO CON BAÑO INCORPORADO), BAÑO COMPLETO, CUARTO Y BAÑO DE SERVICIO, CON AREA DE TERRENO N°39.10 M2, AREA TECHADA 132.00 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13670
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : JCAP CFGPERU SRL,
Resolución Nro. QUINCE Lima, 31 de enero de 2024
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta el escrito No. 31612-2024, con la tasa judicial por solicitud de remate; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modific ado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, en consecuencia, verificándose que por resolución catorce se aprobó la tasación de los bienes inmuebles. Por ello, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual esta blece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”.
TERCERO: Conforme al estado del proceso, etapa de ejecución forzada, y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1[1] de la Ley N° 30229 y Artículo 1 3° 2[2] del Reglamento de la citada Ley.
1[1] .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. SEDE COMERCIALES, Juez:ALFARO LANCHIPA Rosario FAU 20546303951 soft Fecha: 31/01/2024 11:16:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:HORNA TICERAN Solange Maite FAU 20546303951 soft Fecha: 31/01/2024 11:26:08,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2[2] .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
DESCRIPCION:
INMUEBLE A constituido por el DEPARTAMENTO N° 501 (QUINTO PISO) UBICADO EN LA CALLE VILLA CARRILLO N° 294, URBANIZACION RESIDENCIAL HIGUERETA, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica No. 11248951 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
INMUEBLE B constituido por el ESTACIONAMIENTO N° 11 (PRIMER PISO), UBICADO EN LA CALLE VILLA CARRILLO N° 294 URBANIZACION RESIDENCIAL HIGUERETA, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica No. 11248963 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
A.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


INMUEBLE A





INMUEBLE B



B.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


INMUEBLE A En autos asciende a la suma de US$160,628.21 DÓLARES AMERICANOS (CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 21/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 107,085.47 DOLARES AMERICANOS (CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 21/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$91,022.65 DÓLARES AMERICANOS (NOVENTA Y UN MIL VEINTIDOS CON 65/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$77,369.25 DÓLARES AMERICANOS (SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 25/100 DÓLARES AMERICANOS)
INMUEBLE B En autos asciende a la suma de US$9,285.02 DÓLARES AMERICANOS (NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 02/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 6,190.01 DOLARES AMERICANOS (SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON 01/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$5,261.51 DÓLARES AMERICANOS (CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 51/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$4,472.28 DÓLARES AMERICANOS (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 28/100 DÓLARES AMERICANOS)
C. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3[3] del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
D. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4[4] de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles
3[3] .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4[4] .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate a cargo de la secretaria de actos externos de esta sede judicial
3. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, es responsabilidad del secretario judicial, sin necesidad de dictarse el consentimiento o mandato específico, efectuar el registro del remate, en tal sentido transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva, LA SECRETARIA DE LA CAUSA DEBERÁ EFECTUAR EL REGISTRO DEL REMATE ELECTRÓNICO EN EL PORTAL DE LA PÁGINA DEL PODER JUDICIAL.

d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 1° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08513-2020-0-1817-JR-CO-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ALFARO LANCHIPA, ROSARIO ESPECIALISTA : HORNA TICERAN, SOLANGE MAITE TERCERO : OLIVARES ESPINO, JAVIER CASTRO QUISPE, PILAR EDUVINA PFLUCKER LARREA, MARIA DEL ROSARIO DEMANDANTE : DE LA CRUZ CRISTOBAL, ROBERT VALERIO
Resolución Nro. DIECISEIS Lima, 3 de abril de 2024
Dando cuenta en la fecha el escrito N° 36652-2024 presentado por el ejecutante; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Por resolución quince de fecha 31.01.2024 se resolvió convocar a remate electrónico judicial (remaju) a efectos de que proceda al remate en primera convocatoria de los inmuebles materia de ejecución. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convocándose automáticamente por el remaju al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico.
SEGUNDO: Sin embargo, en el punto A respecto a las cargas y gravámenes se omitió de señalar la siguiente información:
SEDE COMERCIALES, Juez:ALFARO LANCHIPA Rosario FAU 20546303951 soft Fecha: 03/04/2024 14:50:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:HORNA TICERAN Solange Maite FAU 20546303951 soft Fecha: 03/04/2024 14:56:32,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
Respecto a la cesión de la hipoteca a favor del ejecutante DE LA CRUZ CRISTOBAL, ROBERT VALERIO ha sido inscrita en los asientos D00007 de la partida N° 11248951 y asiento D00006 de la partida N ° 11248963 de la Oficina Registral de Lima.
TERCERO: En aplicación del artículo 172 del Código Procesal Civil quinto párrafo, indica que “El Juez puede integrar una resolución después de su notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio.
Por los fundamentos antes expuestos, en aplicación del artículo 172 del Código Procesal Civil, esta judicatura RESUELVE:
1. INTEGRAR la resolución DIECISEIS en el punto A respecto a las CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

incluyendo lo siguiente:
Respecto a la partida registral N° 11248951 del Regi stro de Propiedad Inmueble de Lima.
Respecto a la partida registral N° 11248963 del Regi stro de Propiedad Inmueble de Lima.



2. Las partes procesales se encuentran notificadas con la resolución quince y la presente resolución es una integración respecto al rubro de cargas y gravámenes que en nada alteraría el curso del proceso, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, la secretaria de la causa deberá efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial.