jueves, 4 de abril de 2024

Remate Judicial BCP de Casa en San Vicente de Caã‘ete Lima Precio Base $ 177176 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: SAN VICENTE DE CAÑETE . Partida Registral: 90014765 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Manzana U, Lote 28, Urbanizacion Santa Rosa de Hualcarã?, Distrito de San Vicente, Provincia de Caã‘ete y D… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: SAN VICENTE DE CAÑETE.
Partida Registral: 90014765 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Manzana U, Lote 28, Urbanizacion Santa Rosa de Hualcarã?, Distrito de San Vicente, Provincia de Caã‘ete y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/04/2024 13/04/2024
Validación de Inscripción15/04/2024 17/04/2024
Presentación de Ofertas18/04/2024 19/04/2024
Pago Saldo22/04/2024 24/04/2024
Validación del Saldo25/04/2024 29/04/2024
Expediente: 00016-2016-0-0801-JR-CI-01. Distrito Judicial: CAÑETE. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JULIO CESAR PARVINA MELGAR. Especialista: MELGAREJO FERNANDEZ LUIS ALBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 65. Fecha Resolución: 01/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.704 a la fecha 02/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 265,764.40. Precio Base: $ 177,176.27. Incremento entre ofertas: $ 531.53. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 26,576.44. Descripción: UBICADO EN LA MANZANA U, LOTE 28, URBANIZACION SANTA ROSA DE HUALCAR�, DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE Y DEPARTAMENTO DE LIMA, DE UN �REA DE 200 M2, INSCRITA EN LA PARTIDA N° 90014765 .. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13669
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA, BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y CINCO Cañete, nueve de enero del dos mil veinticuatro. Dado cuenta: proveyendo el escrito N°11110-2023 de la parte ejecutante. Téngase por cumplido el mandato ordenado mediante resolución número Sesenta y cuatro; en consecuencia, proveyendo el escrito con registro de ingreso N°9236-2023 de esta misma partes; AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: PRIMERO.-Por un lado, mediante resolución número sesenta y tres de fecha cuatro de octubre último, se aprobó el informe pericial emitido por los peritos Bruno Cullanco Vilcapuma y Alberto Edmundo Martinez Chang, que valoriza el inmueble hipotecado por la suma de Doscientos Sesenta y cinco Mil Setecientos Sesenta y Cuatro con 40/ dólares americanos( $ 265,764.40), equivalente a S/.956.751.80, considerando una tasa cambiaria de dólar americano igual S/.3.60, notificándose a las partes procesales, el diecisiete y veintitres de octubre último, respectivamente, según cargos obrantes a fojas 601 vuelta y 602, no habiendo interpuesto recurso de apelación, por lo que debe declararse consentida en atención a lo previsto en el artículo 123 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Por otro lado, estando a lo peticionado por la parte ejecutante, y según el artículo 12° de la Ley 30229, que regula el Remate Electrónico Judicial, concordante con el artículo 731° y 734° del Código Procesal Civil, en lo que resulte aplicable: una vez aprobada la tasación o siendo innecesaria esta; el Juez debe dictar la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando el bien y, de ser posible su descripción y característica, incluida las cargas y gravámenes, el monto de la valorización y/o tasación comercial, el precio base de la postura, equivalente a las dos terceras partes de la tasación del bien y el oblaje que debe depositar el postor, equivalente al 10% del valor de la tasación, en estos últimos, de conformidad con el numeral primero del artículo 736° y artículo 735° de la norma adjetiva. TERCERO.- En el presente caso, mediante resolución Sesenta y tres de fecha cuatro de octubre último, se resuelve aprobar el informe pericial, que valoriza el bien inmueble hipotecado ubicado en la manzana U, Lote 28 de la Urbanización Santa Rosa de Hualcará del distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, en la suma de Doscientos Sesenta y cinco Mil Setecientos Sesenta y Cuatro con 40/ dólares americanos( $ 265,764.40), equivalente a S/.956.751.80, considerando una tasa cambiaria de dólar americano igual S/.3.60; sin embargo, para el presente remate electrónico, debe considerarse el monto en dólares. CUARTO.- Estando habilitado e implementado en este distrito judicial el servicio de remates electrónicos judiciales, corresponde disponer la realización del remate electrónico judicial, a través del aplicativo REM@JU del portal Web del Poder Judicial y, una vez vencido el plazo de oposición de tres días regulado en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el secretario del proceso deberá publicar en el aplicativo REM@JU, la convocatoria a remate, para su publicidad respectiva en el portal WEB del Poder Judicial, a través del aplicativo REM@JU, por el termino de diez días; sin perjuicio a las publicaciones establecidas en el artículo 733° del Código Procesal Civil, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley 30229. Por las consideraciones expuestas, se RESUELVE: 1.- Declarar CONSENTIDA la resolución número sesenta y tres de fecha cuatro de octubre del dos mil veintitres. 2.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, a través del aplicativo REM@JU, a fin de proceder al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble objeto de hipoteca, que se detalla a continuación: a. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en la Manzana U, Lote 28, Urbanizacion Santa Rosa de Hualcará, distrito de San Vicente, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, de un área de 200 m2, inscrita en la Partida N° 90014765 de la Zona Registral N°IX-Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1. Hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, por la suma de US$. 337,825.63 dólares americanos, inscrito en el Asiento N° D00004, de la Partida N°90014765. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La Tasación comercial efectuado por los peritos judiciales del Poder Judicial asciende a la suma de Doscientos Sesenta y cinco Mil Setecientos Sesenta y Cuatro con 40/ dólares americanos( $ 265,764.40). d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Se fija en la suma de US$. 177,176.27 dólares americanos, equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación del bien. e. OBLAJE: Se establece en la suma de US$.26,576. 44 dólares americanos, equivalente al 10% del valor de la tasación. Monto que los postores deberán cumplir, conjuntamente con el arancel judicial por derecho a participar del remate, para su inscripción correspondiente en el aplicativo REM@JU. 2.- DISPONGO: Que el secretario del proceso, bajo responsabilidad funcional, REGISTRE y/o INSCRIBA el remate en el sistema REM@JU, consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. 3.- EFECTÚESE las publicaciones de los avisos del remate por el plazo de DIEZ DIAS en el aplicativo REM@JU, del Portal Institucional del Poder Judicial, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución; sin perjuicio de las publicaciones a realizarse por el secretario del proceso en la vitrina del Juzgado y en el inmueble objeto de ejecución forzada por el plazo de ley, debiendo la parte interesada dar las facilidades al personal del juzgado para el traslado respectivo. 4.- AUTORIZO: En caso, de declararse desierto el remate en primera convocatoria, se realice automáticamente la SEGUNDA CONVOCATORIA, que tendrá como precio base la suma de US$. 150,599.83 dólares americanos, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en primera convocatoria; y, de ser necesario, la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, finándose como precio base la suma de US$. 128,009.85 dólares americanos, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en segunda convocatoria. Notifíquese a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble objeto de remate.- Avocándose el señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Notifiquese.-