Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: SAN VICENTE DE CAÑETE.
Partida Registral: 90014765 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Manzana U, Lote 28, Urbanizacion Santa Rosa de Hualcarã?, Distrito de San Vicente, Provincia de Caã‘ete y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/04/2024 | 13/04/2024 |
Validación de Inscripción | 15/04/2024 | 17/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/04/2024 | 19/04/2024 |
Pago Saldo | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Validación del Saldo | 25/04/2024 | 29/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13669
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA, BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y CINCO Cañete, nueve de enero del dos mil veinticuatro. Dado cuenta: proveyendo el escrito N°11110-2023 de la parte ejecutante. Téngase por cumplido el mandato ordenado mediante resolución número Sesenta y cuatro; en consecuencia, proveyendo el escrito con registro de ingreso N°9236-2023 de esta misma partes; AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: PRIMERO.-Por un lado, mediante resolución número sesenta y tres de fecha cuatro de octubre último, se aprobó el informe pericial emitido por los peritos Bruno Cullanco Vilcapuma y Alberto Edmundo Martinez Chang, que valoriza el inmueble hipotecado por la suma de Doscientos Sesenta y cinco Mil Setecientos Sesenta y Cuatro con 40/ dólares americanos( $ 265,764.40), equivalente a S/.956.751.80, considerando una tasa cambiaria de dólar americano igual S/.3.60, notificándose a las partes procesales, el diecisiete y veintitres de octubre último, respectivamente, según cargos obrantes a fojas 601 vuelta y 602, no habiendo interpuesto recurso de apelación, por lo que debe declararse consentida en atención a lo previsto en el artículo 123 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Por otro lado, estando a lo peticionado por la parte ejecutante, y según el artículo 12° de la Ley 30229, que regula el Remate Electrónico Judicial, concordante con el artículo 731° y 734° del Código Procesal Civil, en lo que resulte aplicable: una vez aprobada la tasación o siendo innecesaria esta; el Juez debe dictar la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando el bien y, de ser posible su descripción y característica, incluida las cargas y gravámenes, el monto de la valorización y/o tasación comercial, el precio base de la postura, equivalente a las dos terceras partes de la tasación del bien y el oblaje que debe depositar el postor, equivalente al 10% del valor de la tasación, en estos últimos, de conformidad con el numeral primero del artículo 736° y artículo 735° de la norma adjetiva. TERCERO.- En el presente caso, mediante resolución Sesenta y tres de fecha cuatro de octubre último, se resuelve aprobar el informe pericial, que valoriza el bien inmueble hipotecado ubicado en la manzana U, Lote 28 de la Urbanización Santa Rosa de Hualcará del distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, en la suma de Doscientos Sesenta y cinco Mil Setecientos Sesenta y Cuatro con 40/ dólares americanos( $ 265,764.40), equivalente a S/.956.751.80, considerando una tasa cambiaria de dólar americano igual S/.3.60; sin embargo, para el presente remate electrónico, debe considerarse el monto en dólares. CUARTO.- Estando habilitado e implementado en este distrito judicial el servicio de remates electrónicos judiciales, corresponde disponer la realización del remate electrónico judicial, a través del aplicativo REM@JU del portal Web del Poder Judicial y, una vez vencido el plazo de oposición de tres días regulado en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el secretario del proceso deberá publicar en el aplicativo REM@JU, la convocatoria a remate, para su publicidad respectiva en el portal WEB del Poder Judicial, a través del aplicativo REM@JU, por el termino de diez días; sin perjuicio a las publicaciones establecidas en el artículo 733° del Código Procesal Civil, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley 30229. Por las consideraciones expuestas, se RESUELVE: 1.- Declarar CONSENTIDA la resolución número sesenta y tres de fecha cuatro de octubre del dos mil veintitres. 2.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, a través del aplicativo REM@JU, a fin de proceder al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble objeto de hipoteca, que se detalla a continuación: a. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en la Manzana U, Lote 28, Urbanizacion Santa Rosa de Hualcará, distrito de San Vicente, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, de un área de 200 m2, inscrita en la Partida N° 90014765 de la Zona Registral N°IX-Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. b.