Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: URUBAMBA. Distrito: OLLANTAYTAMBO.
Partida Registral: 02058993 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rustico Denominado Scifon Pata, Identificado con Unidad Catastral N⪠12298, Ubicado En el Sector Compone Valle Vilcanota del Distrito de Ollantaytambo de la Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 22.88 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/04/2024 | 13/04/2024 |
Validación de Inscripción | 15/04/2024 | 17/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/04/2024 | 19/04/2024 |
Pago Saldo | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Validación del Saldo | 25/04/2024 | 29/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13668
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : PAREDES GARCIA, JUAN PABLOAUTO DE REMATE
RESOLUCION NRO. 8 Cusco, 13 de Noviembre del 2023.- Dado cuenta en la fecha al escrito con ingreso en CDG N° 36141-2023; Por cumplido el mandato adjuntando la tasa judicial por remate judicial, CRI actualizado, tasa judicial por edicto judicial electrónico y vista fotográficas del inmueble materia de remate, agréguese en autos y estando al mismo es oportuno emitir a resolución que corresponda: VISTO: La solicitud de convocatoria de remate peticionado por JUAN PABLO PAREDES GARCIA; Y CONSIDERANDO:
1. Mediante escrito que precede el abogado de la parte demandante, solicita se realice el remate vía REMAJU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial conforme se tiene de los anexos del escrito que precede.- 2. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ. 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: ”13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.”, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble PREDIO RUSTICO DENOMINADO Scifon Pata, identificado con Unidad Catastral Nª 12298, ubicado en el Sector Compone Valle Vilcanota del Distrito de Ollantaytambo de la Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco, de propiedad de Julio Cesar Durand Velasquez que se encuentran inscrito en la Partida Electrónica Nª 02058993, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco Oficina Registral de Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• Asiento 006: HIPOTECA, Julio Cesar Durand Velasquez con DNI Nr. 40270741, con datos que ya constan en el registro, de derechos y acciones del predio materia de esta partida registral (As. 02) constituye primera y preferente hipoteca a favor de Juan Pablo Paredes Garcia con DNI Nro. 23879271, sobre el 22.8833% de sus derechos y acciones del predio de la presente partida registral hasta por la suma de $. 23,940.00 (VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS. En garantía de todas las obligaciones contenidas en la escritura publica materia de inscripción. Ambas partes convienen en valorizar el porcentaje de derechos y acciones materia de hipoteca en la suma de $. 80.000.00 (ochenta mil con 00/100 dólares americanos).¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación comercial que obra en el documento de Garantía Hipotecaria asciende a la suma de US$. 80.000.00 (OCHENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).-D. PRECIO .