viernes, 26 de septiembre de 2025

Remaju Local en Venta Banco en Lima Precio Base $ 59692 🏡

LOCAL ubicado en un Mezanine con un Area de 18.72 m 2 Tasación: $ 89,538.00. Precio Base: $ 59,692.00 . Incremento entre ofertas: $ 179.08. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,953.80.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 40368426 Tipo Inmu… remateCasas
LOCAL ubicado en un Mezanine con un Area de 18.72 m2
Tasación: $ 89,538.00. Precio Base: $ 59,692.00. Incremento entre ofertas: $ 179.08. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,953.80.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 40368426 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Jir�n de la Uni�n N� 518-526, Tienda M-200 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/09/2025 05/10/2025
Validación de Inscripción06/10/2025 09/10/2025
Presentación de Ofertas10/10/2025 11/10/2025
Pago Saldo13/10/2025 15/10/2025
Validación del Saldo16/10/2025 20/10/2025
Expediente: 06928-2021-0-1817-JR-CO-12. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 12°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA. Especialista: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 18. Fecha Resolución: 23/06/2025. Tipo Cambio: S/. 3.503 a la fecha 24/09/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19623
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO Lima, veintitrés de junio de dos mil veinticinco
Dando cuenta el escrito de fecha 09/04/2025, presentado por el tercero Edin Alberto Zamora Cachay. Al Principal y Primer Otrosí: Estando a los solicitado por el recurrente; Atendiendo: PRIMERO: Que, el tercero Edin Alberto Zamora Cachay solicita la suspensión del inicio de la ejecución forzada y la integración de los expedientes N� 06928- 2021-0-1817-JR-CO-12 y N� 33672-2024-0-1828-JR-CO-1 2, debido a la conexión directa entre ambos. SEGUNDO: Que, mediante resolución número dos de fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro se admitió a trámite la demanda de tercería de propiedad interpuesta por Edin Alberto Zamora Cachay contra Scotiabank y otros, ordenándose suspender la ejecución del bien embargado e inscrito en la Partida N� 40857044 del registro de Propiedad de Inmueble de Lima, en el Expediente Cautelar N� 6928-2021-44. Por tales fund amentos; SE RESUELVE: � SUSPÉNDASE EL PRESENTE PROCESO únicamente respecto del inmueble consistente en el Departamento N� 402, ubi cado en el edificio sito en Jr. Huaraz N� 1520, distrito de Br eña, provincia y departamento de Lima en la Partida N� 40857044 de l a Oficina Registral de Lima.
12� JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LI MA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Dando cuenta el escrito de fecha 07/05/2025, presentado por el demandante. Al Principal y Otrosí: Estando a lo solicitado, y conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la disposición final de las disposiciones complementarias del Código Procesal Civil 1 y, al haberse dado inicio a la ejecución forzada con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, es decir, antes de la vigencia de la Ley N� 32297 2 ; Y con la copia literal, tasa por concepto de solicitud de remate judicial que se adjunta, y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU y Atendiendo: PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate, conforme a lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial; y bajo los lineamientos de la Ley N� 30229, corresponde disponer el remate electrónico judicial. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, correspond e precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, artículos 14.2 3 y 15.1 4 del referido reglamento. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto
1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES (�) SEGUNDA. - Las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado. 2 Ley que modifica la Ley 27728 y los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales (�) 3 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. 4 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas.
12� JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LI MA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 17 e inciso b) del artículo 18 5 de la citada Ley, respectivamente.
Por tales fundamentos y normas glosadas SE DISPONE:
I. EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL no resulta de aplicación de la Ley N� 32297. II. PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble:
A) Descripción. � Inmueble ubicado en Calle Carlos Gutierrez S/N�, Manzana �C�, lote 02, Urbanización �La Pólvora�, en el Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima. Inscrita en los Registro Públicos de Lima; según Tomo 1981, Fojas 283-285, y Partida Electrónica N� 46760034.
Cargas y Gravámenes. �
� Asiento D00002: Hipoteca constituida a favor de la sociedad conyugal conformada por Alvaro Alfonso Galarreta Aguad y Adriana Orellana Uribe hasta por la suma de US$ 500,000.00. Así consta en el Escritura Publica 22/11/2018 otorgada ante Notario Público Alfredo Paino Scarpati. � Asiento D00005: Embargo concedida por Res. N� 01, de fecha 20 de agosto de 2021 por el Décimo Segundo Juzgado Comercial de Lima, en los seguidos por el SCOTIABANK PERU SAA en el trámite del Exp. 06928- 2021-44-1817-JR-CO-12 hasta por la suma de US$ 267,500.00.
5 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (�) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente.
12� JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LI MA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 299,400.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 199,600.00 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 169,660.00 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 144,211.00 dólares americanos.
B) Descripción. - Inmueble ubicado en Jirón Huaraz N� 1520, Departamento 503-Cuarto Piso, en el Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima. Inscrita en los Registro Públicos de Lima según Ficha N� 383784 y Partida Electrónica N� 40857087.
Cargas y Gravámenes. �
� Asiento D00002: Embargo concedida por Res. N� 01, de fecha 20 de agosto de 2021 por el Décimo Segundo Juzgado Comercial de Lima, en los seguidos por el SCOTIABANK PERU SAA en el trámite del Exp. 06928- 2021-44-1817-JR-CO-12 hasta por la suma de US$ 522,500.00.
Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 41,800.00 (CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 93/100 DOLARES AMERICANOS); debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 27,866.67 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 23,686.67 dólares americanos.
12� JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LI MA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
� BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 20,133.67 dólares americanos.
C) Descripción. - Inmueble ubicado en Jirón De La Unión N� 518- 526, Tienda S-100, en el Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Inscrita en los Registro Públicos de Lima según Ficha N� 426285 y Partida Electrónica N� 40356347.
Cargas y Gravámenes. �
� Asiento D00001: Embargo coactivo mediante resolución N� 284-065-00290354 del 16/02/2015 expedida por ejecutor coactivo del SAT hasta por la suma de S/ 4,534.38 sobre el inmueble inscrito de propiedad del deudor Tributario Compañía Inmobiliaria Yovilu SAC. � Asiento D00002: Embargo concedida por Res. N� 01, de fecha 20 de agosto de 2021 por el Décimo Segundo Juzgado Comercial de Lima, en los seguidos por el SCOTIABANK PERU SAA en el trámite del Exp. 06928- 2021-44-1817-JR-CO-12 hasta por la suma de US$ 400,000.00.
Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 45,219.00 (OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 53/100 DOLARES AMERICANOS); debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 30,146.00 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 25,624.10 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 21,780.49 dólares americanos.

12� JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LI MA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
D) Descripción. - Inmueble ubicado en Jirón De La Unión N� 518- 526, Tienda S-105, en el Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Inscrita en los Registro Públicos de Lima según Ficha N� 426290 y Partida Electrónica N� 40356401.
Cargas y Gravámenes. �
� Asiento D00001: Embargo concedida por Res. N� 01, de fecha 20 de agosto de 2021 por el Décimo Segundo Juzgado Comercial de Lima, en los seguidos por el SCOTIABANK PERU SAA en el trámite del Exp. 06928- 2021-44-1817-JR-CO-12 hasta por la suma de US$ 400,000.00.
Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 93,482.00 (CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS Y 68/100 DOLARES AMERICANOS); debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 62,321.33 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 52,973.13 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 45,027.16 dólares americanos.
E) Descripción. - Inmueble ubicado en Jirón De La Unión N� 518- 526, Tienda S-112, en el Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Inscrita en los Registro Públicos de Lima según Ficha N� 426297 y Partida Electrónica N� 40368183.
Cargas y Gravámenes. �
� Asiento D00003: Hipoteca constituida a favor de Henry Lucas Hinostroza Lopez hasta por la suma de S/ 140,000.00. Así consta en el Escritura Publica 09/10/2019 otorgada ante Notario Público Alfredo Paino Scarpati.
12� JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LI MA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
� Asiento D00005: Embargo coactivo mediante resolución N� 28401802020937 del 14/12/2022 expedida por ejecutor coactivo del SAT hasta por la suma de S/ 14,538.20 sobre el inmueble inscrito de propiedad del deudor Tributario Compañía Inmobiliaria Yovilu SAC. � Asiento D00006: Embargo concedida por Res. N� 01, de fecha 20 de agosto de 2021 por el Décimo Segundo Juzgado Comercial de Lima, en los seguidos por el SCOTIABANK PERU SAA en el trámite del Exp. 06928- 2021-44-1817-JR-CO-12 hasta por la suma de US$ 300,000.00.
Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 123,875.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO Y 11/100 DOLARES AMERICANOS); debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 82,583.33 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 70,195.83 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 59,666.46 dólares americanos.
F) Descripción. - Inmueble ubicado en Jirón De La Unión N� 518- 526, Tienda S-115, en el Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Inscrita en los Registro Públicos de Lima según Ficha N� 426300 y Partida Electrónica N� 40368213.
Cargas y Gravámenes. �
� Asiento D00001: Embargo concedida por Res. N� 01, de fecha 20 de agosto de 2021 por el Décimo Segundo Juzgado Comercial de Lima, en los seguidos por el SCOTIABANK PERU SAA en el trámite del Exp. 06928- 2021-44-1817-JR-CO-12 hasta por la suma de US$ 400,000.00.

12� JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LI MA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 68,785.00 (CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 08/100 DOLARES AMERICANOS); debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 45,856.67 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 38,978.17 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 33,131.44 dólares americanos.
G) Descripción. - Inmueble ubicado en Jirón De La Unión N� 518- 526, Tienda M-200, en el Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Inscrita en los Registro Públicos de Lima según Ficha N� 426333 y Partida Electrónica N� 40368426.
Cargas y Gravámenes. �
� Asiento D00001: Embargo concedida por Res. N� 01, de fecha 20 de agosto de 2021 por el Décimo Segundo Juzgado Comercial de Lima, en los seguidos por el SCOTIABANK PERU SAA en el trámite del Exp. 06928- 2021-44-1817-JR-CO-12 hasta por la suma de US$ 400,000.00.
Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 89,538.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO Y 11/100 DOLARES AMERICANOS); debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 59,692.00 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 50,738.20 dólares americanos.
12� JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LI MA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
� BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 43,127.47 dólares americanos.
El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
H) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez publicada la convocatoria y la fecha de término de la inscripción, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147� del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con al Especialista legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel.