viernes, 26 de septiembre de 2025

Remate Judicial BBVA de Departamento en Chorrillos Lima Precio Base $ 46816 🏡

DEPARTAMENTO con un Area de 92.40 m 2 Tasación: $ 70,224.00. Precio Base: $ 46,816.00 . Incremento entre ofertas: $ 140.45. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 7,022.40.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS . Partida Registral: 11318208 Tipo Inmueble: DEPA… remateCasas
DEPARTAMENTO con un Area de 92.40 m2
Tasación: $ 70,224.00. Precio Base: $ 46,816.00. Incremento entre ofertas: $ 140.45. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 7,022.40.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 11318208 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Vivienda N� 02, Calle Waikiki N� 104, Departamento N� 201, Segundo Piso, Urbanizaci�n los Cedros de Villa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/09/2025 05/10/2025
Validación de Inscripción06/10/2025 09/10/2025
Presentación de Ofertas10/10/2025 11/10/2025
Pago Saldo13/10/2025 15/10/2025
Validación del Saldo16/10/2025 20/10/2025
Expediente: 21289-2024-0-1828-JR-CO-12. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 12°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA. Especialista: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 07/07/2025. Tipo Cambio: S/. 3.503 a la fecha 24/09/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19625
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
RESOLUCION NÚMERO OCHO Lima, siete de julio de dos mil veinticinco
Dando cuenta el escrito de fecha 06/05/2025, presentado por el demandado. Estando a la apelación que se interpone, y Atendiendo: PRIMERO: Que, mediante el escrito que antecede el demandado Carlos Scott Barrientos Castaneda interpone recurso de apelación contra la resolución número Siete de fecha veintitrés de abril del año en curso. SEGUNDO: Que, el Juez declarará la inadmisibilidad de un acto procesal cuando éste carezca de un requisito de forma conforme lo dispone el artículo 128� del Código Procesal Civil. TERCERO: Que, el demandado recurrente no adjunta el correspondiente arancel judicial por apelación de autos, de conformidad con lo establecido por la Resolución Administrativa N� 000004-2025-CE-PJ, por lo que la solicitante deberá cumplir con adjuntar el correspondiente arancel judicial en mención; En consecuencia, SE RESUELVEDECLARAR:
� INADMISIBLE la apelación interpuesta por el demandado recurrente, concediéndole el plazo improrrogable de dos días, a fin de que cumpla con subsanar la omisión anotada, bajo apercibimiento de rechazarse la apelación interpuesta.
12� JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LI MA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Dando cuenta el escrito de fecha 29/05/2025, presentado por el demandado. Estando lo solicitado por el recurrente, y advirtiéndose de autos que las partes han sido debidamente notificadas con el Auto de Remate dictada en autos mediante resolución número Seis de fecha veintinueve de enero del año en curso, a sus domicilios señalados en autos, con las formalidades de ley, según los cargos de notificación que obran en autos, sin que ninguna de ellas hayan formulado recurso impugnatorio que les franquee la ley: Declárese CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN número SEIS dictada en autos; y siendo que a la actualidad ni se ha reglamentado, ni se ha implementado la funcionalidad de la Ley 32297, lo cual imposibilita la designación del órgano de auxilio judicial en el aplicativo Remaju; Y con la copia literal, tasa por concepto de solicitud de remate judicial que se adjunta, y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU y Atendiendo: PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate, conforme a lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial; y bajo los lineamientos de la Ley N� 30229, corresponde disponer el remate electrónico judicial. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, correspond e precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, artículos 14.2 1 y 15.1 2 del referido reglamento. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates
1 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. 2 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas.
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electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 17 e inciso b) del artículo 18 3 de la citada Ley, respectivamente.
Por tales fundamentos y normas glosadas SE DISPONE:
I. EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL no resulta de aplicación de la Ley N� 32297. II. PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble:
A) Descripción. - Vivienda N� 02, Calle Waikiki N� 104, Departamento N� 201, Segundo Piso, Urbanización Los Cedros de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N� 11318208 del Registro de Predios de Lima.
Cargas y Gravámenes. �
� ASIENTO N� D00005: Hipoteca a favor del Banco BBVA Perú hasta por la suma de US$ 80,071.43, dólares americanos, otorgado mediante escritura pública de fecha 28/05/2019 ante Notario de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda.
Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 70,224.00 (SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 46,816.00 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 39,793.60 dólares americanos.
3 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (�) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente.
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� BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 33,824.56 dólares americanos.
El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
B) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez publicada la convocatoria y la fecha de término de la inscripción, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147� del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con al Especialista legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel.