Tasación: $ 617,744.00. Precio Base: $ 411,829.33. Incremento entre ofertas: $ 1,235.49. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 61,774.40.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P09064090 Tipo Inmueble: ALMACÉN. Dirección: Manzana M�?, Lote 1-8, Pueblo Joven Villa Mar�?a, Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 24/10/2025 | 02/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 03/11/2025 | 05/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 06/11/2025 | 07/11/2025 |
| Pago Saldo | 10/11/2025 | 12/11/2025 |
| Validación del Saldo | 13/11/2025 | 17/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20224
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : METALPREN S.A.Resolución Nro. DIECISEIS Lima, 07 de julio de 2025. � Dado cuenta en la fecha el escrito con código de ingreso 76294-2025, presentado con fecha 18 de marzo de 2025 por la ejecutante METALPREN S.A.: Al principal: Téngase presente el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial y los documentos registrales adjuntos, teniéndose por cumplido el mandato conferido en la parte final de la resolución N� 15. Al primer otrosí: Por el mérito de los documentos adjuntos, téngase por acreditado el nuevo representante legal de la ejecutante. Al segundo otrosí: Téngase presente las cédulas de notificaciones adjuntas; y: ATENDIENDO: Primero: La ejecutante solicita la convocatoria a remate electrónico del inmueble sub litis. Al respecto debe señalarse que si bien es cierto que el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 3� de la Ley 32297, ahora dispone lo siguiente: � Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo�. Segundo: Cierto es también que, en el caso en concreto, el proceso se encuentra en etapa de ejecución forzada desde antes que se publicara la modificación antes señalada, por ende, en aplicación de la Segunda Disposición Final del Código Procesal Civil, se deben seguir aplicando las normas procesales anteriores a la modificación legislativa, a todos los actos procesales que cuenten con principio de ejecución. Tercero: Por tanto, en el caso en concreto, la convocatoria del remate electrónico, debe ordenarse conforme al texto que tenía el artículo 731� del Código Procesal Civil, hasta antes de su modificación por la Ley N� 32297. En armonía con lo anterior, la convocatoria del remate electrónico, debe seguirse conforme al procedimiento que establecía en la Ley N� 30229, hasta antes de su modificación por la Ley N� 32297. Cuarto: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial Página 2 de 4
del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Quinto: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. Sexto: Acorde a las implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Séptimo: Finalmente, en el caso que hubiere adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por las razones que anteceden y de conformidad con el artículo 731del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: 1) Convocar a primer remate electrónico judicial (REM@JU) el bien inmueble sub litis, ubicado en Manzana M�, Lote 1-8, Pueblo Joven Villa María, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida N� P09064090 del Registro de Predios de Chimbote. 2) En caso de declararse desierta la convocatoria en primer remate electrónico judicial, convóquese automáticamente al segundo remate electrónico judicial. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese automáticamente al tercer remate electrónico judicial.
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En consecuencia, se procede a detallar el inmueble con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias, con las siguientes precisiones:
Acreencia de la ejecutante: US$ 591,032.30 dólares americanos. (Quedan pendientes de liquidar los intereses, las costas y los costos).
Descripción: De acuerdo a la tasación, el inmueble tiene un área de terreno de 3,861.60 m2. Perímetro calculado en 251.80m, de 3.50m de altura, compuesto por columnas y vigas de concreto armado, así como ladrillos de arcilla. El interior tiene tierra de piso natural, presentando algunas estructuras de concreto que actualmente no tienen uso. Dispone de energía eléctrica. Estado de conservación malo. La zona tiene vías de tierra con 9m de ancho, cuenta con alumbrado público y veredas de concreto.
Tasación comercial: Asciende a US$ 617,744.00 dólares americanos. Precio base del remate para las tres convocatorias: � Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 411,829.33 dólares americanos. � Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$ 350,054.93 dólares americanos. � Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$ 297,546.69 dólares americanos.
Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal y certificado de gravamen adjuntados por la ejecutante, el inmueble tiene las siguientes afectaciones: � Hipoteca registrada en el asiento 00027 a favor de METALPREN S.A., hasta por la suma de US$ 617,856.00 dólares americanos.
Oblaje: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y el arancel judicial correspondiente.
Publicidad: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso de Página 4 de 4
remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese los avisos de remate por única vez en el inmueble sub litis a través del encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia del Santa y en la vitrina del Juzgado por la Especialista Legal de actos externos.
? ? ? ? CUMPLA LA EJECUT ANTE con verificar que todos los datos concernientes al remate electrónico se encuentren correctamente descritos, bajo su responsabilidad.