Tasación: S/. 209,520.00. Precio Base: S/. 139,680.00. Incremento entre ofertas: S/. 419.04. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 20,952.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02088634 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Programa Ciudad Mariscal C�?ceres, Sector Iii, Manzana Q2, Lote 15 Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 24/10/2025 | 02/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 03/11/2025 | 05/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 06/11/2025 | 07/11/2025 |
| Pago Saldo | 10/11/2025 | 12/11/2025 |
| Validación del Saldo | 13/11/2025 | 17/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20223
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : FONDO MYPE TCHN FONDO DE INVERSIÓN PRIVADOResolución Nro. DIEZ Miraflores, tres de marzo Del año dos mil veinticinco.- A LOS AUTOS; estando a lo ordenado en la resolución que antecede, y con el arancel judicial por convocatoria de remate, Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- la solicitud de convocatoria de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley.
SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de n o haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU), precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO; en consecuencia:
1. PROCÉDASE AL REMATE ELECTRÓNICO del inmueble ubicado en PROGRAMA CIUDAD MARISCAL CÁCERES, SECTOR III, MANZANA Q2, LOTE 15, EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� P02088634 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
A. DESCRIPCIÓN: se trata de una vivienda de dos pisos frente a calle.
B. ACREENCIA: (capital líquido) S/ 87,050.51 SOLES.
C. TASACIÓN COMERCIAL: S/ 209,520.00 SOLES.
BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 139,680.00 SOLES.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 118,728.00 SOLES.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 100,918.80 SOLES.
D. CARGAS Y GRAVÁMENES:
HIPOTECA UNILATERAL: registrada en el asiento 00016 hasta por la suma de US$ 41,600.00 dólares americanos.
EXPEDICIÓN DE TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE, registrada en el asiento 00017.
2. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3. Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
4. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS OCUPANTES.