miércoles, 29 de octubre de 2025

Venta de Terrenos BCP en Huanuco Pillco Marca Precio Base S/ 709226 🏡

Bien Inmueble ubicado con Frente al Jir�n San Fausto, Manzana €�a�?, Lote N� 07, Habilitacion Urbana los Cedros, distrito de Pillcomarca Tasación: S/. 1,063,839.39. Precio Base: S/. 709,226.26 . Incremento entre ofertas: S/. 2,127.68. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 106,383.94.. Distrito Judicia… remateCasas
Bien Inmueble ubicado con Frente al Jir�n San Fausto, Manzana €�a�?, Lote N� 07, Habilitacion Urbana los Cedros, distrito de Pillcomarca
Tasación: S/. 1,063,839.39. Precio Base: S/. 709,226.26. Incremento entre ofertas: S/. 2,127.68. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 106,383.94.. Distrito Judicial: HUANUCO. Departamento: HUANUCO. Provincia: HUANUCO. Distrito: PILLCO MARCA.
Partida Registral: 11067570 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Bien Inmueble: Ubicado con Frente al Jir�n San Fausto, Manzana €�a�?, Lote N� 07, Habilitacion Urbana los Cedros, Distrito de Pillcomarca, Provincia y Departamento de Huanuco, Cuya Area, Linderos y Medidas Perimetricas y Dominio, Corren Inscritos En la Partida Electr�nica N� 11067570 del Registro de Predios de Huanuco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/10/2025 07/11/2025
Validación de Inscripción10/11/2025 12/11/2025
Presentación de Ofertas13/11/2025 14/11/2025
Pago Saldo17/11/2025 19/11/2025
Validación del Saldo20/11/2025 24/11/2025
Expediente: 00507-2024-0-1201-JR-CI-02. Distrito Judicial: HUANUCO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CERCEDO FALCON, JUANA SILVIA. Especialista: HUMBERTO ROSAZZA BERROSPI. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 18/08/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20361
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANUCO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NRO. 12.- Huánuco, dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco. AUTOS Y VISTOS: con el escrito signado 16599-2025, presentado por la apoderada judicial del Banco de Crédito del Perú, al principal: TENGASE presente la presentación del Certificado Registral Inmobiliario; al otro si digo, a lo solicitado que se convoque a remate del bien inmueble materia de ejecución, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229 �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; y siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, corresponde continuarse con los actos de ejecución, esto es el remate del bien otorgado en garantía real de Hipoteca, acotándose que existe una valorización convencional respecto del inmueble materia de ejecución; SEGUNDO: Conforme se tiene señalado en la Resolución Administrativa N� 000171- 2021-PCSJHN-PJ, de fecha cuatro de mayo del dos mil veintiuno, se dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judicial �REM@JU � en la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y verificándose que en el caso de autos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12� 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13.1 2 del Reglamento de dicha Ley, es procedente ordenarse el remate judicial electrónico. 1 Artículo 12�: Condiciones para remate por internet: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. TERCERO: Es pertinente señalar a las partes, que conforme a los lineamientos establecidos para el remate judicial electrónico, el órgano jurisdiccional al disponer dicho remate, emitirá una única resolución, la cual dará cobertura no solo a la primera sino de manera automática a la segunda y de ser el caso a la tercera convocatoria; esto es si el remate es declarado desierto en la primera convocatoria; la segunda y de ser el caso la tercera será generada automáticamente en el sistema REM@JU, y sin que sea necesario emitir nueva resolución por el órgano jurisdiccional, ello conforme lo dispone el artículo 13� de la Ley N� 30220, que señala: 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Y en el supuesto que en la tercera convocatoria no haya postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, estado en el cual se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 14� del Reglamento de la Ley N� 30229, son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley. ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12� de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. La oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial. La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable. En consecuencia, atendiendo a lo antes señalado, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, por tanto, PROCÉDASE al REMATE del bien inmueble ubicado Con FRENTE AL JIRÓN SAN FAUSTO, MANZANA �A�, LOTE N� 07, HABILITACION URBANA LOS CEDROS, DISTRITO DE PILLCOMARCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUANUCO, CUYA AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS Y DOMINIO, CORREN INSCRITOS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� 11067570 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE HUANUCO., GRAVAMEN que se efectuará por el monto de S/ 483,060.56 (Setenta y Cinco Mil Con 00/100 Soles), iniciando con la PRIMERA CONVOCATORIA. 2) En caso de declararse desierto la primera convocatoria del remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al remate en SEGUNDA CONVOCATORIA, y de ser el caso en TERCERA CONVOCATORIA. 3) ESPECIFICACIONES SOBRE EL .

¿Cómo es el inmueble a rematar?

Y EL REMATE: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: ubicado Con FRENTE AL JIRÓN SAN FAUSTO, MANZANA �A�, LOTE N� 07, HABILITACION URBANA LOS CEDROS, DISTRITO DE PILLCOMARCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUANUCO, CUYA AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS Y DOMINIO, CORREN INSCRITOS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� 11067570 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE HUANUCO. b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1. Asiento D0002 de la Partida N� 11067570, - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� VIII-Oficina Registral Huánuco, Teniendo como deudor a la MADERERA Y DERIVADOS LOS CEDROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y acreedor hipotecario EL BANCO DE CREDITO DEL PERU, con RUC N� 20100047218, sobre el inmueble objeto de esta partida hasta por la suma de S/ 918,434.32, en favor del acreedor hipotecario, garantizando un préstamo de S/ 700,000.00. 2. Asiento D0004 de la Partida N� 11067570, - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� VIII-Oficina Registral Huánuco, Teniendo como deudor a la MADERERA Y DERIVADOS LOS CEDROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y acreedor hipotecario a SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA con RUC N� 20100043140, sobre el inmueble objeto de esta partida, hasta por la suma de S/ 1�207,968.21, en favor del acreedor hipotecario, garantizando un préstamo de S/ 665,000.00, bajo la modalidad de activo fijo y un crédito de S/ 270,000.00 bajo la modalidad de capital e trabajo. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: El valor comercial del inmueble es la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL, CUARENTA Y DOS Y 90/100 SOLES, (S/ 1�148,042.90), según la tasación aprobada con resolución N� 11 de fecha cinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en HUANUCO?

? PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras (2/3) del valor de la tasación que asciende a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 93/100 SOLES; (S/ 765,361.93). ? SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15%, ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 64/100 SOLES (S/ 650,557.64). ? TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15% adicional a la cantidad que sirvió de base a la anterior subasta, ascendiendo a la suma de ? QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO y 00/100 SOLES (S/ 552,974.00). e) OBLAJE: El postor deberá oblar el 10% de la tasación en depósito electrónico judicial, en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; así como el arancel correspondiente donde debe constar el número de expediente, juzgado y número documento nacional de identidad 3 . f) PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229, FÍJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub litis, para ello DISPONGO que la Especialista Legal, una vez quede consentida la presente resolución (por el solo transcurso del plazo) sin necesidad de expedir resolución que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo todos los plazos correspondientes, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial, asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual del REM@JU, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes. 2025. Reasumido en sus funciones la señora Juez suscribiente, concluido su licencia por luto. NOTIFIQUESE conforme a ley.
2� JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO EXPEDIENTE : 00507-2024-0-1201-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CERCEDO FALCON, JUANA SILVIA ESPECIALISTA : HUMBERTO ROSAZZA BERROSPI DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCION N� 13. Huánuco, veintidos de setiembre dos mil veinticinco.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta en la fecha con autos, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que conforme lo prescribe el artículo 407 del Código Procesal Civil, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga, siendo que los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.(�.), SEGUNDO.- Que, mediante el escrito presentado por la apoderada judicial del Banco de Crédito del Perú, da a conocer de la existencia de un error numérico en la resolución N� 12 expedida en autos, en la que se ha consignado en forma errónea la tasación comercial del bien inmueble en la suma de un millón ciento cuarenta y ocho mil cuarenta y dos y 910/100 soles, cuando lo correcto es, que la tasación comercial es en la suma de UN MILLON SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 39/100 SOLES, (1�063,839.39), lo que solicita se corrija; TERCERO.- Que, en efecto, se advierte un error numérico, al haberse fijado el valor comercial del bien inmueble materia de ejecución en la Resolución N� 12 de autos, lo que debe corregirse, dicho extremo, consignándose entonces los montos reales en cuanto a las convocatorias señaladas, por lo que siendo ello así, SE RESUELVE: CORREGIR la resolución N� 12 de fecha dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, únicamente en cuanto al numeral CUARTO, RUBRO c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL, y d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en HUANUCO?

, siendo como sigue: CUARTO (�) c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: El valor comercial del inmueble es la suma de UN MILLON SESENTA Y TRES MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 39/100 SOLES, (S/ 1�063,839.39), según la tasación presentada con el acto postulatorio. d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en HUANUCO?

? PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras (2/3) del valor de la tasación que asciende a la suma de SETECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS con 26/100 SOLES; (S/ 709,226.26). ? SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15%, ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS con 32/100 SOLES (S/ 602,842.32). ? TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15% adicional a la cantidad que sirvió de base a la anterior subasta, ascendiendo a la suma de QUINIENTOS DOCE MIL, CUATROCIENTOS QUINCE con 97/100 SOLES (S/ 512,415.97). (�), manteniéndose incólume todo lo demás consignado. NOTIFICANDOSE conforme a ley.