Tasación: $ 2,254.00. Precio Base: $ 1,502.67. Incremento entre ofertas: $ 4.51. Arancel: S/. 275.00. Oblaje: $ 225.40.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 12855070 Tipo Inmueble: DEPOSITO. Dirección: Deposito N�mero 19 Sotano 2 � Calle Grimaldo del Solar N�mero 240 Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 24/01/2026 | 02/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 03/02/2026 | 05/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 06/02/2026 | 07/02/2026 |
| Pago Saldo | 09/02/2026 | 11/02/2026 |
| Validación del Saldo | 12/02/2026 | 16/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21941
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SANGUINETI CHIALCHIA, LUISA ROSA CLAUX SANGUINETI, RAFAEL JOSE CLAUX SANGUINETI, AUGUSTO JOSEResolución número treinticuatro Miraflores, diecisiete de marzo del dos mil veinticinco
Dado cuenta en la fecha los escritos número 22787-2025 y 72638-2025, Con lo que adjunta, y a lo expuesto, Téngase por cumplido el mandato contenido en la resolución número treintitrés, y prosiguiendo el proceso según su estado, y Atendiendo. Primero: Que, en el presente caso la demandante reitera su pedido a que se convoque a remate electrónico de los inmuebles embargados, para cuyo efecto cumple con presentar el arancel judicial por dicho concepto y las copias literales y certificados de gravamen de los inmuebles respectivos. Segundo: Que, se advierte de autos, mediante resolución número treinta, este Despacho aprobó la tasación comercial que obra de fojas 1489 a 1842, correspondiente a 26 inmuebles, en la suma total de U$ 1�486,720.00 dólares americanos, resolución que no ha sido materia de impugnación por las partes procesales, pese a que han sido debidamente notificadas, conforme se advierte de los cargos de notificación obrante de fojas 2110 a 2112, 2329 a 2331, y teniendo en cuenta que los plazos contenidos en nuestro ordenamiento procesal vigente son perentorios no pudiendo ser prorrogados por las partes en determinados actos procesales conforme lo previene el artículo ciento cuarentiseis del Código Procesal Civil, es de aplicación lo previsto en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil. Tercero: Que, por otro lado, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, señ ala que aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Cuarto: Que, el artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuar ios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por cuyas razones, verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2
del Reglamento de la citada Ley, es procedente lo solicitado, en consecuencia: SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NÚMERO TREINTA.
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: DEPARTAMENTO NUMERO 905 NOVENO PISO � CALLE GRIMALDO DEL SOLAR NUMERO 242 � DISTRITO DE MIRAFLORES � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 12855154 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� CARGAS Y GRAVÁMENES: En el Asiento D00002 de la Partida N� 12855154 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo un en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponde sobre este inmueble a Constructora Betania SAC., hasta por la suma de U$. 1�589,704.00 dólares americanos, a favor de Augusto José Claux Sanguineti, Rafael José Claux Sanguineti y Luisa Rosa Sanguineti Chialchia.
� TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 191,654.00 dólares americanos (ciento noventiun mil seiscientos cincuenticuatro y 00/100 dólares americanos).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 127,769.33
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 . - Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. -
DÓLARES AMERICANOS (ciento veintisiete mil setecientos sesentinueve y 33/100 dólares americanos).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 108,603.93 DÓLARES AMERICANOS (ciento ocho mil seiscientos tres y 93/100 dólares americanos).
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 92,313.34 DÓLARES AMERICANOS (noventidos mil trescientos trece y 34/100 dólares americanos).
� OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
� PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo5� 4
de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el bien inmueble.
3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE
3 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: DEPARTAMENTO NUMERO 604 SEXTO PISO � CALLE GRIMALDO DEL SOLAR NUMERO 242 � DISTRITO DE MIRAFLORES � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 12855136 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� CARGAS Y GRAVÁMENES:
En el Asiento D00002 de la Partida N� 12855136 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo un en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponde sobre este inmueble a Constructora Betania SAC., hasta por la suma de U$. 1�589,704.00 dólares americanos, a favor de Augusto José Claux Sanguineti, Rafael José Claux Sanguineti y Luisa Rosa Sanguineti Chialchia.
� TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 195,475.00 dólares americanos (ciento noventicinco mil cuatrocientos setenticinco y 00/100 dólares americanos).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 130,316.67 DÓLARES AMERICANOS (ciento treinta mil trescientos dieciséis y 67/100 dólares americanos).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 110,769.17 DÓLARES AMERICANOS (ciento diez mil setecientos sesentinueve y 17/100 dólares americanos).
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 94,153.79 DÓLARES AMERICANOS (noventicuatro mil ciento cincuentitres y 79/100 dólares americanos).
� OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 5 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
� PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 6 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el bien inmueble.
5 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 6 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases:
4. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: DEPARTAMENTO NUMERO 1705 E � AVENIDA RAFAEL ESCARDO NUMERO 660 URBANIZACION MARANGA � DISTRITO DE SAN MIGUEL � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13223117 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� CARGAS Y GRAVÁMENES:
En el Asiento D00003 de la Partida N� 13223117 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Constructora Betania SAC., hasta por la suma de U$. 1�589,704.00 dólares americanos, a favor de Augusto José Claux Sanguineti, Rafael José Claux Sanguineti y Luisa Rosa Sanguineti Chialchia.
� TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 123,663.00 dólares americanos (Ciento veintitrés mil seiscientos sesentitres dólares americanos).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 82,442.00 DÓLARES AMERICANOS (ochentidos mil cuatrocientos cuarentidos y 00/100 dólares americanos).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria
a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. inmediata anterior ascendente a U$ 70,075.70 DÓLARES AMERICANOS (setenta mil setenticinco y 70/100 dólares americanos).
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 59,564.35 DÓLARES AMERICANOS (cincuentinueve mil quinientos sesenticuatro y 35/100 dólares americanos).
� OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 7 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
� PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 8 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el bien inmueble.
5. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
7 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 8 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: DEPARTAMENTO NUMERO 1805 E � AVENIDA RAFAEL ESCARDO NUMERO 660 URBANIZACION MARANGA � DISTRITO DE SAN MIGUEL � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13223123 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� CARGAS Y GRAVÁMENES:
En el Asiento D00003 de la Partida N� 13223123 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Constructora Betania SAC., hasta por la suma de U$. 1�589,704.00 dólares americanos, a favor de Augusto José Claux Sanguineti, Rafael José Claux Sanguineti y Luisa Rosa Sanguineti Chialchia.
� TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 123,663.00 dólares americanos (Ciento veintitrés mil seiscientos sesentitres dólares americanos).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 82,442.00 DÓLARES AMERICANOS (ochentidos mil cuatrocientos cuarentidos y 00/100 dólares americanos).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 70,075.70 DÓLARES AMERICANOS (setenta mil setenticinco y 70/100 dólares americanos).
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 59,564.35 DÓLARES AMERICANOS (cincuentinueve mil quinientos sesenticuatro y 35/100 dólares americanos).
� OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 9 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
� PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 10 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el bien inmueble.
9 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 10 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los 6. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: DEPARTAMENTO NUMERO 1905 E � AVENIDA RAFAEL ESCARDO NUMERO 660 URBANIZACION MARANGA � DISTRITO DE SAN MIGUEL � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13223128 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� CARGAS Y GRAVÁMENES:
En el Asiento D00003 de la Partida N� 13223128 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Constructora Betania SAC., hasta por la suma de U$. 1�589,704.00 dólares americanos, a favor de Augusto José Claux Sanguineti, Rafael José Claux Sanguineti y Luisa Rosa Sanguineti Chialchia.
� TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 123,663.00 dólares americanos (Ciento veintitrés mil seiscientos sesentitres dólares americanos).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 82,442.00 DÓLARES AMERICANOS (ochentidos mil cuatrocientos cuarentidos y 00/100 dólares americanos).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 70,075.70 DÓLARES AMERICANOS (setenta mil setenticinco y 70/100 dólares americanos).
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria
usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. inmediata anterior ascendente a U$ 59,564.35 DÓLARES AMERICANOS (cincuentinueve mil quinientos sesenticuatro y 35/100 dólares americanos).
� OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 11 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
� PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 12 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el bien inmueble.
7. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: ESTACIONAMIENTO NÚMERO 23 SOTANO 2 � CALLE GRIMALDO DEL SOLAR NÚMERO 240 � DISTRITO DE MIRAFLORES � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 12855036 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� CARGAS Y GRAVÁMENES:
11 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 12 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. En el Asiento D00002 de la Partida N� 12855036 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponde sobre este inmueble a Constructora Betania SAC., hasta por la suma de U$. 1�589,704.00 dólares americanos, a favor de Augusto José Claux Sanguineti, Rafael José Claux Sanguineti y Luisa Rosa Sanguineti Chialchia.
� TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 16,096.00 dólares americanos (Dieciséis mil noventiseis y 00/100 dólares americanos).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 10,730.67 DÓLARES AMERICANOS (diez mil setecientos treinta y 67/100 dólares americanos).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 9,121.07 DÓLARES AMERICANOS (nueve mil ciento veintiuno y 07/100 dólares americanos).
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 7,752.91 DÓLARES AMERICANOS (siete mil setecientos cincuentidos y 91/100 dólares americanos).
� OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 13 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
� PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 14 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el bien inmueble.
13 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 14 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.
8. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: ESTACIONAMIENTO NÚMERO 48 SOTANO 2 � CALLE GRIMALDO DEL SOLAR NÚMERO 240 � DISTRITO DE MIRAFLORES � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 12855063 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� CARGAS Y GRAVÁMENES:
En el Asiento D00002 de la Partida N� 12855063 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponde sobre este inmueble a Constructora Betania SAC., hasta por la suma de U$. 1�589,704.00 dólares americanos, a favor de Augusto José Claux Sanguineti, Rafael José Claux Sanguineti y Luisa Rosa Sanguineti Chialchia.
� TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 14,208.00 dólares americanos (catorce mil doscientos ocho y 00/100 dólares americanos).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 9,472.00 DÓLARES AMERICANOS (nueve mil cuatrocientos setentidos y 00/100 dólares americanos).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 8,051.20 DÓLARES AMERICANOS (ocho mil cincuentiuno y 20/100 dólares americanos).
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 6,843.52 DÓLARES AMERICANOS (seis mil ochocientos cuarentitres y 52/100 dólares americanos).
d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. � OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 15 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
� PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 16 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el bien inmueble.
9. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: ESTACIONAMIENTO NÚMERO 3 SEMI SOTANO � AVENIDA CESAR CANEVARO NÚMERO 1065 � DISTRITO DE LINCE � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 11937455 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� CARGAS Y GRAVÁMENES:
En el Asiento D00002 de la Partida N� 11937455 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Constructora Betania SAC., hasta por la suma de U$.
15 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 16 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 1�589,704.00 dólares americanos, a favor de Augusto José Claux Sanguineti, Rafael José Claux Sanguineti y Luisa Rosa Sanguineti Chialchia.
� TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 14,919.00 dólares americanos (catorce mil novecientos diecinueve y 00/100 dólares americanos).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 9,946.00 DÓLARES AMERICANOS (nueve mil novecientos cuarentiseis y 00/100 dólares americanos).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 8,454.10 DÓLARES AMERICANOS (ocho mil cuatrocientos cincuenticuatro y 10/100 dólares americanos).
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 7,185.99 DÓLARES AMERICANOS (siete mil ciento ochenticinco y 99/100 dólares americanos).
� OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
� PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 18 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el bien inmueble.
17 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 18 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas.
10. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: ESTACIONAMIENTO NÚMERO 4 SEMI SOTANO � AVENIDA CESAR CANEVARO NÚMERO 1065 � DISTRITO DE LINCE � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 11937457 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� CARGAS Y GRAVÁMENES:
En el Asiento D00002 de la Partida N� 11937457 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Constructora Betania SAC., hasta por la suma de U$. 1�589,704.00 dólares americanos, a favor de Augusto José Claux Sanguineti, Rafael José Claux Sanguineti y Luisa Rosa Sanguineti Chialchia.
� TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 15,227.00 dólares americanos (quince mil doscientos veintisiete y 00/100 dólares americanos).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 10,151.33 DÓLARES AMERICANOS (diez mil ciento cincuentiuno 33/100 dólares americanos).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 8,628.63 DÓLARES AMERICANOS (ocho mil seiscientos veintiocho y 63/100 dólares americanos).
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 7,334.34 DÓLARES AMERICANOS (siete mil trescientos treinticuatro y 34/100 dólares americanos).
� OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 19 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 19 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos.
� PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 20 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el bien inmueble.
11. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: ESTACIONAMIENTO NÚMERO 6 SEMI SOTANO � AVENIDA CESAR CANEVARO NÚMERO 1065 � DISTRITO DE LINCE � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 11937461 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� CARGAS Y GRAVÁMENES:
En el Asiento D00002 de la Partida N� 11937461 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Constructora Betania SAC., hasta por la suma de U$. 1�589,704.00 dólares americanos, a favor de Augusto José Claux Sanguineti, Rafael José Claux Sanguineti y Luisa Rosa Sanguineti Chialchia.
� TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 19,134.00 dólares americanos (diecinueve mil ciento treinticuatro y 00//100 dólares americanos).
17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 20 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 12,756.00 DÓLARES AMERICANOS (doce mil setecientos cincuentiseis y 00/100 dólares americanos).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 10,842.60 DÓLARES AMERICANOS (diez mil ochocientos cuarentidos y 60/100 dólares americanos).
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 9,216.21 DÓLARES AMERICANOS (nueve mil doscientos dieciséis y 21/100 dólares americanos).
� OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 21 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
� PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 22 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el bien inmueble.
12. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble:
21 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 22 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: ESTACIONAMIENTO NÚMERO 12 SEMI SOTANO � AVENIDA HUSARES DE JUNIN NÚMERO 1021 � DISTRITO DE JESUS MARIA � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13285880 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� CARGAS Y GRAVÁMENES:
En el Asiento D00002 de la Partida N� 13285880 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Constructora Betania SAC., hasta por la suma de U$. 1�589,704.00 dólares americanos, a favor de Augusto José Claux Sanguineti, Rafael José Claux Sanguineti y Luisa Rosa Sanguineti Chialchia.
� TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 14,960.00 dólares americanos (catorce mil novecientos sesenta y 00//100 dólares americanos).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 9,973.33 DÓLARES AMERICANOS (nueve mil novecientos setentitres y 33/100 dólares americanos).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 8,477.33 DÓLARES AMERICANOS (ocho mil cuatrocientos setentisiete y 33/100 dólares americanos).
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 7,205.73 DÓLARES AMERICANOS (siete mil doscientos cinco y 73/100 dólares americanos).
� OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 23 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
� PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 24 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el bien inmueble.
23 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 24 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: 13. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: ESTACIONAMIENTO NÚMERO 13 SEMI SOTANO � AVENIDA HUSARES DE JUNIN NÚMERO 1021 � DISTRITO DE JESUS MARIA � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13285881 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� CARGAS Y GRAVÁMENES:
En el Asiento D00002 de la Partida N� 13285881 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Constructora Betania SAC., hasta por la suma de U$. 1�589,704.00 dólares americanos, a favor de Augusto José Claux Sanguineti, Rafael José Claux Sanguineti y Luisa Rosa Sanguineti Chialchia.
� TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 13,872.00 dólares americanos (trece mil ochocientos setentidos y 00/100 dólares americanos).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 9,248.00 DÓLARES AMERICANOS (nueve mil doscientos cuarentiocho y 00/100 dólares americanos).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 7,860.80 DÓLARES AMERICANOS (siete mil ochocientos sesenta y 80/100 dólares americanos).
a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 6,681.68 DÓLARES AMERICANOS (seis mil seiscientos ochentiuno y 68/100 dólares americanos).
� OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 25 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
� PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 26 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el bien inmueble.
14. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: ESTACIONAMIENTO NÚMERO 16 � 16 A SOTANO 1 � JIRON INTISUYO NÚMERO 297 URBANIZACION MARANGA � DISTRITO DE SAN MIGUEL � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA,
25 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 26 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. inscrito en la Partida Electrónica N� 13222980 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� CARGAS Y GRAVÁMENES:
En el Asiento D00003 de la Partida N� 13222980 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Constructora Betania SAC., hasta por la suma de U$. 1�589,704.00 dólares americanos, a favor de Augusto José Claux Sanguineti, Rafael José Claux Sanguineti y Luisa Rosa Sanguineti Chialchia.
� TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 24,823.00 dólares americanos (veinticuatro mil ochocientos veintitrés y 00/100 dólares americanos).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 16,548.67 DÓLARES AMERICANOS (dieciséis mil quinientos cuarentiocho y 67/100 dólares americanos).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 14,066.37 DÓLARES AMERICANOS (catorce mil sesentiseis y 37/100 dólares americanos).
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 11,956.41 DÓLARES AMERICANOS (once mil novecientos cincuentiseis y 41/100 dólares americanos).
� OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 27 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
� PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 28 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el bien inmueble.
27 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 28 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. 15. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: ESTACIONAMIENTO NÚMERO 46 SOTANO 2 � JIRON INTISUYO NÚMERO 297 URBANIZACION MARANGA � DISTRITO DE SAN MIGUEL � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13222956 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� CARGAS Y GRAVÁMENES:
En el Asiento D00003 de la Partida N� 13222956 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Constructora Betania SAC., hasta por la suma de U$. 1�589,704.00 dólares americanos, a favor de Augusto José Claux Sanguineti, Rafael José Claux Sanguineti y Luisa Rosa Sanguineti Chialchia.
� TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 12,613.00 dólares americanos (doce mil seiscientos trece y 00/100 dólares americanos).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 8,408.67 DÓLARES AMERICANOS (ocho mil cuatrocientos ocho y 67/100 dólares americanos).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 7,147.37 DÓLARES AMERICANOS (siete mil ciento cuarentisiete y 37/100 dólares americanos).
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 6,075.26 DÓLARES AMERICANOS (seis mil setenticinco y 26/100 dólares americanos).
c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. � OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 29 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
� PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 30 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el bien inmueble.
16. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: DEPOSITO NÚMERO 3 SOTANO 1 � CALLE GRIMALDO DEL SOLAR NÚMERO 240 � DISTRITO DE MIRAFLORES � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 12855099 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� CARGAS Y GRAVÁMENES:
En el Asiento D00002 de la Partida N� 12855099 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponde sobre este inmueble a Constructora Betania
29 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 30 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. SAC., hasta por la suma de U$. 1�589,704.00 dólares americanos, a favor de Augusto José Claux Sanguineti, Rafael José Claux Sanguineti y Luisa Rosa Sanguineti Chialchia.
� TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 2,268.00 dólares americanos (dos mil doscientos sesentiocho y 00/100 dólares americanos).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 1,512.00 DÓLARES AMERICANOS (mil quinientos doce y 00/100 dólares americanos).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 1,285.20 DÓLARES AMERICANOS (mil doscientos ochenticinco y 20/100 dólares americanos).
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 1,092.42 DÓLARES AMERICANOS (mil noventidos y 42/100 dólares americanos).
� OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 31 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
� PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 32 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el bien inmueble.
31 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 32 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos
17. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: DEPOSITO NÚMERO 19 SOTANO 2 � CALLE GRIMALDO DEL SOLAR NÚMERO 240 � DISTRITO DE MIRAFLORES � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 12855070 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� CARGAS Y GRAVÁMENES:
En el Asiento D00002 de la Partida N� 12855070 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponde sobre este inmueble a Constructora Betania SAC., hasta por la suma de U$. 1�589,704.00 dólares americanos, a favor de Augusto José Claux Sanguineti, Rafael José Claux Sanguineti y Luisa Rosa Sanguineti Chialchia.
� TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 2,254.00 dólares americanos (dos mil doscientos cincuenticuatro y 00/100 dólares americanos).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 1,502.67 DÓLARES AMERICANOS (mil quinientos dos y 67/100 dólares americanos).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 1,277.27 DÓLARES AMERICANOS (mil doscientos setentisiete y 27/100 dólares americanos).
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 1,085.68 DÓLARES AMERICANOS (mil ochenticinco y 68/100 dólares americanos).
judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. � OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 33 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
� PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 34 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el bien inmueble. 18. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: DEPOSITO NÚMERO 1 SOTANO 1 � JIRON INTISUYO NÚMERO 297 URBANIZACION MARANGA � DISTRITO DE SAN MIGUEL � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13222963 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� CARGAS Y GRAVÁMENES:
En el Asiento D00003 de la Partida N� 13222963 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Constructora Betania SAC., hasta por la suma de U$.
33 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 34 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 1�589,704.00 dólares americanos, a favor de Augusto José Claux Sanguineti, Rafael José Claux Sanguineti y Luisa Rosa Sanguineti Chialchia.
� TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 4,200.00 dólares americanos (cuatro mil doscientos y 00/100 dólares americanos).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 2,800.00 DÓLARES AMERICANOS (dos mil ochocientos y 00/100 dólares americanos).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 2,380.00 DÓLARES AMERICANOS (dos mil trescientos ochenta y 00/100 dólares americanos).
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 2,023.00 DÓLARES AMERICANOS (dos mil veintitrés y 00/100 dólares americanos).
� OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 35 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
� PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 36 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el bien inmueble.
35 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 36 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas.
19. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: DEPOSITO NÚMERO 1 SOTANO 2 � JIRON INTISUYO NÚMERO 297 URBANIZACION MARANGA � DISTRITO DE SAN MIGUEL � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13222933 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� CARGAS Y GRAVÁMENES:
En el Asiento D00003 de la Partida N� 13222933 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Constructora Betania SAC., hasta por la suma de U$. 1�589,704.00 dólares americanos, a favor de Augusto José Claux Sanguineti, Rafael José Claux Sanguineti y Luisa Rosa Sanguineti Chialchia.
� TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 4,200.00 dólares americanos (cuatro mil doscientos y 00/100 dólares americanos).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 2,800.00 DÓLARES AMERICANOS (dos mil ochocientos y 00/100 dólares americanos).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 2,380.00 DÓLARES AMERICANOS (dos mil trescientos ochenta y 00/100 dólares americanos).
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 2,023.00 DÓLARES AMERICANOS (dos mil veintitrés y 00/100 dólares americanos).
� OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 37 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 37 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
� PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 38 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el bien inmueble. 20. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: DEPOSITO NÚMERO 2 SOTANO 2 � JIRON INTISUYO NÚMERO 297 URBANIZACION MARANGA � DISTRITO DE SAN MIGUEL � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13222934 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� CARGAS Y GRAVÁMENES:
En el Asiento D00003 de la Partida N� 13222934 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Constructora Betania SAC., hasta por la suma de U$. 1�589,704.00 dólares americanos, a favor de Augusto José Claux Sanguineti, Rafael José Claux Sanguineti y Luisa Rosa Sanguineti Chialchia.
� TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 3,400.00 dólares americanos (tres mil cuatrocientos y 00/100 dólares americanos).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 2,266.67
38 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. DÓLARES AMERICANOS (dos mil doscientos sesentiseis y 67/100 dólares americanos).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 1,926.67 DÓLARES AMERICANOS (mil novecientos veintiséis y 67/100 dólares americanos).
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 1,637.67 DÓLARES AMERICANOS (mil seiscientos treintisiete y 67/100 dólares americanos).
� OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 39 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
� PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 40 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el bien inmueble.
NOTIFIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION A LAS PARTES PROCESALES Y A MARIA DEL CARMEN GIULIANA ESPINOZA PEREZ, RAFAEL VIDAL CORONADO BARAZORDA, ALEX PAUL SANCHEZ ESPINOZA, JUBINA REBECA SUAREZ ESPINOZA, DIANA DEL PILAR SALAZAR UCULMANA, BRUMILDA ADELA LOYOLA MAZA, SANDRA ELIZABETH CHIPOCO SANCHEZ Y SEGUNDO
39 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 40 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. ESQUIVEL RIOS, para cuyo efecto, los accionantes deben proporcionar sus domicilios reales para proceder a confeccionar las cédulas de notificación respectivas, bajo responsabilidad.