viernes, 20 de febrero de 2026

Venta de Inmueble Casa en Ica Los Aquijes Precio Base S/ 43184 🏡

El Inmueble Descrito se Encuentra en una Edificaci�n de Material Noble de dos Pisos, Sala Comedor, Cocina, Ba�o, Ecalera Para el Segundo Piso, con Tasación: S/. 89,655.97. Precio Base: S/. 43,184.29 . Incremento entre ofertas: S/. 129.55. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 8,965.60.. Distrito Judicia… remateCasas
El Inmueble Descrito se Encuentra en una Edificaci�n de Material Noble de dos Pisos, Sala Comedor, Cocina, Ba�o, Ecalera Para el Segundo Piso, con
Tasación: S/. 89,655.97. Precio Base: S/. 43,184.29. Incremento entre ofertas: S/. 129.55. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 8,965.60.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: LOS AQUIJES.
Partida Registral: P07106072 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado los Aquijes Mz. W, Lote 14 A-distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, Inscrito En la Partida No. P07106072 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/02/2026 22/02/2026
Validación de Inscripción23/02/2026 25/02/2026
Presentación de Ofertas26/02/2026 27/02/2026
Pago Saldo02/03/2026 04/03/2026
Validación del Saldo05/03/2026 09/03/2026
Expediente: 01524-2022-0-1401-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 1er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CHRISTIAN LINARES MOLINA. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 18. Fecha Resolución: 12/11/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21637
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LUREN S.A. EN LIQUIDACION,
RESOLUCIÓN N�18 Ica, doce de noviembre del Año, dos mil veinticuatro. � DADO CUENTA.- Y proveyendo el escrito con cargo de ingreso N�20673-2024, presentado por la parte ejecutante CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LUREN S.A. EN LIQUIDACION; estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante el presente escrito. I CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución número 05 de fecha 27 de abril del 2023, obrante a folios 54 a 58 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número 06 de fecha diecisiete de mayo del 2023, obrante a folios 60 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante se encuentra exonerado de todo tipo de arancel judicial y derecho de notificación de acuerdo con la Décima Tercera Disposición Adicional de la Resolución Administrativa N� 000001-2024-CE-PJ del 10 de enero de 2024, al ser una empresa en liquidación. C) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 22 de marzo del 2023, tal como se verifica a folios 89/97 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución No. 16 de fecha 01 de julio del 2024 a folios 108, consentida mediante resolución 17 de fecha 01 de agosto del 2024 a folios 116. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en CENTRO POBLADO LOS AQUIJES MZ. W, LOTE 14 A-DISTRITO DE LOS AQUIJES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, INSCRITO EN LA PARTIDA No. P07106072 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE ICA. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, Inscrita en el asiento 00004, a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LUREN S.A. EN LIQUIDACION, hasta por la suma de S/ 200,000.00 Nuevos Soles. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 89,655.97 (ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco con 97/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 59,770.65 (cincuenta y nueve mil setecientos setenta con 65/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/. 50,805.05 (Son cincuenta mil ochocientos cinco con 05/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 43,184.29 (Son cuarenta y tres mil ciento ochenta y cuatro con 29/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados de los y a los terceros ocupantes inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. Al Otro Si: Téngase presente y agréguese a los autos NOTIFÍQUESE.-