Tasación: S/. 240,543.15. Precio Base: S/. 160,362.10. Incremento entre ofertas: S/. 481.09. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 24,054.32.. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA.
Partida Registral: P08007553 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Pampas de San Antonio Manzana J, 2 Lote 14 Distrito de San Antonio, Mariscal Nieto, Moquegua Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 22/11/2025 | 01/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 02/12/2025 | 04/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 05/12/2025 | 06/12/2025 |
| Pago Saldo | 10/12/2025 | 12/12/2025 |
| Validación del Saldo | 15/12/2025 | 17/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20865
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Venta de Casa Banco en Arequipa Yura Precio Base S/ 211323
- REM@JU Casa en Venta en Ayacucho Huanta Precio Base S/ 91152
- Remate de Departamento por Embargo en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 181218
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. 11 Moquegua, diecisiete de junio Del año dos mil veinticinco.
VISTOS: los actuados y escrito N� 5633-2025 que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. SEGUNDO: Que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónica se declara desierto. TERCERO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N� 30229 � el REM@JU generar á automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@AJU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya, En consecuencia y estando a lo expuesto. SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL �REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble materia de ejecución. 1.1. DESCRIPCIÓN: Inmueble urbano ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Pampas de San Antonio manzana J-2 lote N� 14 del Distrito de San Antonio, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, inscrito en la partida registral N� P0800 7553 de la Zona Registral N� XIII-SEDE TACNA Oficina Registral Moquegua 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierto a través del aplicativo informático de REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1. Hipoteca: En el asiento 00008 de la Partida N� P08007553 de l a Zona Registral N� XIII-SEDE TACNA - Oficina Registral Mo quegua, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de S/. 148,257.00 soles, a favor de Banco de Crédito del Perú. 4) VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 240,543.15 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 15/100 SOLES). 5) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� de la Ley N� 30229; y, b) Adjuntar el arancel corre spondiente. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez consentida la pre sente resolución al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en el franelógrafo del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, por parte del especialista legal en forma oportuna, debiendo la parte interesada realizar las coordinaciones necesarias para efectos de ubicación del inmueble. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- 11 La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por el Juez y la Secretaria de la Causa, cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N� 27269 � �Ley de Firmas y Certificados Digitales�.