lunes, 24 de noviembre de 2025

Remate de Casa en Junin El Tambo Precio Base $ 530762 🏡

Bien Inmueble ubicado en Av. 13 de Noviembre el Tambo €� Huancayo, Jun�?n, inscrito en la Partida Registral N� 11002747 del Registro de Propiedad Tasación: $ 796,143.43. Precio Base: $ 530,762.29 . Incremento entre ofertas: $ 1,592.29. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 79,614.34.. Distrito Judicial:… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en Av. 13 de Noviembre el Tambo €� Huancayo, Jun�?n, inscrito en la Partida Registral N� 11002747 del Registro de Propiedad
Tasación: $ 796,143.43. Precio Base: $ 530,762.29. Incremento entre ofertas: $ 1,592.29. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 79,614.34.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: EL TAMBO.
Partida Registral: 11002747 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Av. 13 de Noviembre el Tambo €� Huancayo, Jun�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/11/2025 01/12/2025
Validación de Inscripción02/12/2025 04/12/2025
Presentación de Ofertas05/12/2025 06/12/2025
Pago Saldo10/12/2025 12/12/2025
Validación del Saldo15/12/2025 17/12/2025
Expediente: 23348-2012-0-1801-JR-CI-19. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE SENTENCIAS SUPRANACIONAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MIXAN ALVAREZ RONALD. Especialista: MARQUEZ RIVERA, LAURA ISABEL. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 119. Fecha Resolución: 31/07/2025. Tipo Cambio: S/. 3.377 a la fecha 20/11/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20866
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : LEIVA GUTARRA VDA DE ALFARO, NORA
Resolución Nro. CIENTO DIECINUEVE Lima, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco.-
Dado cuenta el escrito con registro N� 29216-2025 y 30522-2025: AUTOS Y VISTOS: Y: ATENDIENDO: PRIMERO: Que, por resolución Administrativa N� 268-2016- CE-PJ se dispuso la entrada en funcionamiento del Remate Electrónico en los Juzgados Civiles de Lima; SEGUNDO: Que, esta Judicatura en el mes de junio del presente año recién se nos ha asignado las claves para tener acceso al REMAJU, en virtud, que somos un Juzgado Supranacional y no Juzgado Civil; TERCERO: Que, mediante resolución ciento quince, de fecha diecinueve de mayo del presente año, que aprueba el informe de tasación contenido en el informe pericial de fecha 28 de mayo de 2024, del inmueble de la Avenida 13 de noviembre N� 540, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, que concluye que el valor total del inmueble es de $796,143.43 (SETECIENTOS NOVENTISEIS MIL CIENTO CUARENTITRES Y 43/100 DOLARES AMERICANOS). CUARTO: Las partes procesales han sido notificadas el día 22,28 de mayo y 03 de junio del presente año, habiendo transcurrido el plazo de ley sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la aludida resolución; QUINTO: Siendo así, dicha resolución ha adquirido la calidad de cosa juzgada, conforme dispone el artículo 123� inciso 2) del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria; de modo que, su estado es de declararla consentida. SEXTO: Asimismo, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la SEDE ALZAMORA VALDEZ, Juez:MIXAN ALVAREZ Ronald FAU 20546303951 soft Fecha: 31/07/2025 07:39:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ALZAMORA VALDEZ, Secretario:MARQUEZ RIVERA Laura Isabel FAU 20546303951 soft Fecha: 31/07/2025 08:37:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1
de Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SETIMO: Es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónica se declarara desierto. OCTAVO: Declarada Desierta la Primera Convocatoria, conforme establece el artículo 13� de la Ley N� 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicarán los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. NOVENO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. DÉCIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA la resolución número ciento quince, en consecuencia: 2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: a) DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en Av. 13 de noviembre El Tambo � Huancayo, Junín, inscrito en la Partida Registral N� 11002747 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VIII Sede Huancayo de la Oficina Registral de Huancayo. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4.CARGAS Y GRAVÁMENES: a) En el asiento D00001 de la Partida N� 11002747 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VIII Sede Huancayo de la Oficina Registral de Huancayo, se ha inscrito el Embargo en forma de inscripción sobre acciones y derechos que los sentenciados Ricardo Humberto Leiva Gutarra y José Manuel Leiva Gutarra tiene sobre el predio de la presente partida, hasta por la suma de S/. 100,000.00 (cien mil y 00/100 nuevos soles) por cada sentenciado. b) En el asiento D00002 de la Partida N� 11002747 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VIII Sede Huancayo de la Oficina Registral de Huancayo, se anota la medida cautelar de anotación de demanda de División y Partición sobre los derechos y acciones que le correspondan a los demandados Alicia Leiva Gutarra, Agripina Leiva Gutarra, Felicita Leiva Gutarra, José Manuel Leiva Gutarra, Ricardo Humberto Leiva Gutarra, Jesús Humberto Leiva Marin, Luis Paul Leiva Marín, Rosa Isabel Leiva Marin, Eduardo Luis Leiva Marin, Luís Eduardo Leiva Rodriguez, Patricia Ursula Leiva Arguedas y Humberto José Leiva Arguedas entre otros sobre el inmueble objeto de la presente partida electrónica.
5. V ALOR DE TASACIÓN: Aprobada por resolución ciento quince que obra en autos, en la suma de $796,143.43 (SETECIENTOS NOVENTISEIS MIL CIENTO CUARENTITRES Y 43/100 DOLARES AMERICANOS).
6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US $ 530,762.28 dólares americanos. b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US 451,147.94 dólares americanos (CUATROCIENTOS CINCUENTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 94/100 DOLARES AMERICANOS). c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US $ 371,533.60 dólares americanos (TRESCIENTOS SETENTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
9. FÍJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado; y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 11. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 12. NOTIFÍQUESE a las partes procesales y a los poseedores del inmueble sub litis.-
JUZGADO DE SENTENCIAS SUPRANACIONAL EXPEDIENTE : 23348-2012-0-1801-JR-CI-19 MATERIA : DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES JUEZ : MIXAN ALVAREZ RONALD ESPECIALISTA : MARQUEZ RIVERA, LAURA ISABEL PERITO : VILLALTA CASTAÑEDA, JORGE OCTAVIO COLAN LY, SEGUNDO FAUSTINO SUCESOR PROCESAL : DE LA PEÑA LEIVA, JESUS SAMUEL SUCESORES ALONSO Y OTROS LEIVA GUTARRA, ALICIA SUC PROCES ROSA GLADYS Y OTROS LEIVA DE LA PEÑA, AGRIPINA SUCESORES NILA MARIA Y ROSA ISA DEMANDANTE : LEIVA GUTARRA VDA DE ALFARO, NORA
Resolución Nro. CIENTO VEINTE Lima, veintiocho de agosto De dos mil veinticinco.-
Puesto a despacho: AUTOS Y VISTOS: y Atendiendo: Primero: Que, conforme el primer artículo 407 del Código Procesal Civil, �antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga (�)�. Segundo: Se advierte de la resolución ciento diecinueve, que aprueba el valor de la tasación en la suma de US $ 796,143.43. Así, es de verse que se ha incurrido en error al señalar como precio base del remate para la primera convocatoria en la suma de US $ 530,762.28 dólares americanos, segunda convocatoria la suma de US $ 451,147.94 dólares americanos y en tercera convocatoria la suma de US $ 371,533.60 dólares americanos, cuando lo correcto es como precio base del remate para la primera convocatoria en la suma de US $ 530,762.29 dólares americanos, segunda convocatoria la suma de US $ 451,147.95 dólares americanos y en tercera convocatoria la suma de US $ 371,533.61 dólares americanos . Tercero: Que, siendo ello así y en aplicación del precepto normativo invocado, la resolución ciento diecinueve debe ser corregida; bajo estas consideraciones SE RESUELVE: SEDE ALZAMORA VALDEZ, Juez:MIXAN ALVAREZ Ronald FAU 20546303951 soft Fecha: 28/08/2025 16:07:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ALZAMORA VALDEZ, Secretario:MARQUEZ RIVERA Laura Isabel FAU 20546303951 soft Fecha: 28/08/2025 16:28:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE I) CORREGIR LA RESOLUCIÓN CIENTO DIECINUEVE, donde se ha consignado como precio base del remate para la primera convocatoria en la suma de US $ 530,762.28 dólares americanos, segunda convocatoria la suma de US $ 451,147.94 dólares americanos y en tercera convocatoria la suma de US $ 371,533.60 dólares americanos, siendo lo correcto como precio base del remate para la primera convocatoria en la suma de US $ 530,762.29 dólares americanos, segunda convocatoria la suma de US $ 451,147.95 dólares americanos y en tercera convocatoria la suma de US $ 371,533.61 dólares americanos.