martes, 18 de noviembre de 2025

Subasta Judicial BBVA de Departamento en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 154000 🏡

Inmueble ubicado en el DEPARTAMENTO N� 201, 1� Nivel y 2� Nivel, Primer Piso, Av. Higuereta N� 346, Urbanizaci�n Alborada, distrito de Santiago Tasación: $ 231,000.00. Precio Base: $ 154,000.00 . Incremento entre ofertas: $ 462.00. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 23,100.00.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
Inmueble ubicado en el DEPARTAMENTO N� 201, 1� Nivel y 2� Nivel, Primer Piso, Av. Higuereta N� 346, Urbanizaci�n Alborada, distrito de Santiago
Tasación: $ 231,000.00. Precio Base: $ 154,000.00. Incremento entre ofertas: $ 462.00. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 23,100.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 15224140 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 201, 1� Nivel y 2� Nivel, Primer Piso, Av. Higuereta N� 346, Urbanizaci�n Alborada Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/11/2025 28/11/2025
Validación de Inscripción01/12/2025 03/12/2025
Presentación de Ofertas04/12/2025 05/12/2025
Pago Saldo10/12/2025 12/12/2025
Validación del Saldo15/12/2025 17/12/2025
Expediente: 05535-2024-0-1828-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: TOLENTINO ZUMAETA FERNANDO ROBIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SIETE . Fecha Resolución: 26/06/2025. Tipo Cambio: S/. 3.359 a la fecha 17/11/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20780
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. Siete Miraflores, veintiséis de junio Del año dos mil veinticinco. -
DADO CUENTA el escrito con ingreso N� 175000-2025 de fecha 16 de junio del 2025, presentado por el demandante con el pago por derechos de notificación que adjunta; Al principal y otrosíes: Con el reintegro del arancel judicial que se anexa; Téngase por cumplido con lo ordenado por resolución seis; Al remate solicitado: AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO.- Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mininas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución.
SEGUNDO.- Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas
1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. 2 Artículo IX.-Titulo Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto estas normas son obligatorias y de carácter imperativo.
TERCERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
CUARTO.- Que, la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, denominada �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley N� 30229.
QUINTO.- Teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos.
DECISIÓN:
Por estos fundamentos, se resuelve: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
DEPARTAMENTO N� 201, 1� NIVEL Y 2� NIVEL, PRIMER PISO, AV. HIGUERETA N� 346, URBANIZACIÓN ALBORADA, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
? Inmueble ubicado en el DEPARTAMENTO N� 201, 1� NIVEL Y 2� NIVEL, PRIMER PISO, AV. HIGUERETA N� 346, URBANIZACIÓN ALBORADA, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 15224140 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES:
? Asiento D00002.- Se constituye hipoteca sobre el predio inscrito en la presente partida, a favor del BANCO BBVA PERU, hasta por la suma de US$ 231,4136 dólares americanos.
? Asiento D00003.- RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL: Se rectifica el asiento D00002 de la presente partida, de la forma siguiente: DICE: hasta por la suma de US$ 231,4136 dólares americanos DEBE DECIR: hasta por la suma de US$ 231,413.00 dólares americanos.
C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA.
? .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

que asciende a la suma de US$ 231,000.00 (DOSCIENTOS TEINTA Y UN MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 154,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 130,900.00 (CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 111,265.00 (CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
D. PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo y FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis; notificándose.-

3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-