Tasación: S/. 2,307,849.54. Precio Base: S/. 1,538,566.36. Incremento entre ofertas: S/. 4,615.70. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 230,784.95.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO.
Partida Registral: 11212703 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Picchus N� 800, 848, 852 Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 15/11/2025 | 24/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 25/11/2025 | 27/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 28/11/2025 | 29/11/2025 |
| Pago Saldo | 01/12/2025 | 03/12/2025 |
| Validación del Saldo | 04/12/2025 | 10/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20745
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A. Resolución Nro. 36 Huancayo, trece de octubre Del año dos mil veinticinco. AUTOS Y VISTOS: Al escrito de fecha 21 de agosto de 2025, subsanado mediante escrito de fecha 22 de agosto del 2025, presentados por la parte ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., con la sumilla �Se declare consentida la Resolución N.� 35 y otros�; y atendiendo al mérito de los actuados y la documentación anexa consistente en saldo liquidador actualizado, Certificado Registral Inmobiliario (CRI) vigente, arancel judicial por solicitud de remate y cédulas de notificación, se procede a resolver: CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que uno de los principios que regula nuestro ordenamiento procesal y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. SEGUNDO: Revisado los autos se advierte que la Resolución N.� 35 que resolvió aprobar el informe de valorización realizado por los peritos judiciales arquitectos Carlos Daniel Ruiz Carpio y Fernando Torres Suarez fue notificada a las partes el 14 de agosto de 2025, por lo que habiendo transcurrido el plazo legal sin interposición de medio impugnatorio, corresponde declararla consentida, de conformidad con el artículo 123� del Código Procesal Civil. TERCERO: Teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual señala: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia [�]"; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REMAJU, el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; SEDE JUZGADOS CIVILES Y COMERCIAL(PROL. CUZCO N�790), Juez:TORRES ALTEZ Dante Reynaldo FAU 20568198272 soft Fecha: 27/10/2025 10:16:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN / HUANCAYO - EL TAMBO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE JUZGADOS CIVILES Y COMERCIAL(PROL. CUZCO N�790), Secretario:BAQUERIZO CASTRO Marianela Evelyn FAU 20568198272 soft Fecha: 27/10/2025 12:25:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. QUINTO: Que de autos se advierte que el ejecutante ha cumplido con hacer efectivo el pago del arancel judicial por remate judicial; asimismo ha cumplido con los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley N� 30229 y su reglamento Anexo-Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, por lo que corresponde ordenar que se lleve a cabo el remate judicial electrónico. SEXTO: Que en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial del bien a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada. En ese sentido, y conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 731� y 736�, inciso 1 del Código Civil en concordancia con la Ley N� 30229, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la Resolución N.� 35 que resolvió aprobar el informe pericial emitido por los peritos judiciales Carlos Daniel Ruiz Carpio y Fernando Torres Suarez. 2. CONVOCAR AL PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del bien inmueble sub litis constituido por: A) DESCRIPCIÓN: Jr. Picchus N� 800, 848, 852, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, de una area de 1,114.21 m� y cuyo dominio, medidas perimétricas y demás características técnicas se precisan en la Partida Electrónica N� 11212703 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Zona Registral N� VIII - Oficina Registral Huancayo. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al SEGUNDO REMATE, y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES DEL INMUEBLE: a) HIPOTECA registrada en el asiento D00007 de la Partida N� 11212703, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo, constituida por ELMER MACHA CORONACION, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE Huancayo S.A. hasta por la suma de S/ l 556,l 16.80 (UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS CON 80/100 SOLES) 5. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasado en la suma de S/ 2 307,849.54 (DOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 54/100 SOLES). 6. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
a) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/ 1,538,566.36 (UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 36/100 SOLES) b) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducido en un 15%, ascendente a la suma de S/ 1,307,781.41 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 41/100 SOLES). c) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducido en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo a la suma de S/ 1,111,614.20 (UN MILLÓN CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 20/100 SOLES) 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229. 2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje correspondientes. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial de los avisos de remate, a través del aplicativo informático REM@JU, por el plazo de diez (10) días calendario, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229. 9. CUMPLA: La Secretaria Judicial, con efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del Juzgado; para lo cual deberá habilitarse día y hora, a fin de que la Secretaria Judicial y/o Responsable de REM@JU asignado al juzgado cumpla con realizar el pegado de aviso de remate en el inmueble sub litis, debiendo la ejecutante prestar las facilidades del caso, a su cuenta y costo, bajo responsabilidad. PRECÍSESE que, para el registro en el aplicativo REM@JU, todas las partes del proceso deben estar debidamente notificadas conforme a ley, a efectos de verificarse los plazos establecidos por ley de mediar oposición al remate y a fin de evitar nulidades posteriores. Al Primer y Segundo Otrosí Digo: Téngase presente. Notifíquese.