domingo, 9 de noviembre de 2025

Subasta Judicial BCP de Casa en Cusco Precio Base $ 97866 🏡

Inmueble A-9 -101 de la Urbanizaci�n Mariscal Gamarra Ii Etapa, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en el Asiento 13 de la Tasación: $ 146,799.00. Precio Base: $ 97,866.00 . Incremento entre ofertas: $ 293.60. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 14,679.90.. Distrito Judicial: CUSC… remateCasas
Inmueble A-9 -101 de la Urbanizaci�n Mariscal Gamarra Ii Etapa, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en el Asiento 13 de la
Tasación: $ 146,799.00. Precio Base: $ 97,866.00. Incremento entre ofertas: $ 293.60. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 14,679.90.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: CUSCO.
Partida Registral: 02038163 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble A-9 -101 de la Urbanizaci�n Mariscal Gamarra Ii Etapa, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/11/2025 17/11/2025
Validación de Inscripción18/11/2025 20/11/2025
Presentación de Ofertas21/11/2025 22/11/2025
Pago Saldo24/11/2025 26/11/2025
Validación del Saldo27/11/2025 01/12/2025
Expediente: 00902-2022-0-1001-JR-CI-06. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LOPEZ TRELLES LUIS ALBERTO_. Especialista: SOTO CASTILLO LEIDY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 10/07/2024. Tipo Cambio: S/. 3.371 a la fecha 06/11/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20603
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
AUTO QUE CONVOCA A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO
Resolución N� 24 Cusco, 10 de julio del 2024
Dando providencia al ingreso por mesa de partes electrónica N� 21075-2024. A LO EXPUESTO.- Habiendo la parte ejecutante cumplido con lo dispuesto en la resolución N� 22, y estando a la solicitud de remate; y FUNDAMENTOS: 1. El abogada de la parte ejecutante, solicita el remate del bien materia de ejecución forzada, para lo cual adjunta el arancel judicial por remate judicial, el Certificado Registral Inmobiliario que contiene al titular registral, gravamen y cargas vigentes. 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N�12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�. 4. Por ello, corresponde convocar a remate electrónico judicial.
DECISIÓN: por estas consideraciones, se resuelve:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble objeto de hipoteca siguiente: DESCRIPCIÓN: inmueble A-9 -101 de la Urbanización Mariscal Gamarra II etapa, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en el asiento 13 de la Partida Electrónica N� 02038163 del Registro de Predios de la Zona Registral N� X - Sede Cusco.
2. CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Conforme al Certificado Registral Inmobiliario de folios 88. � As. 14.- HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ; hasta por la suma de US$ 117,439.00 (ciento diecisiete mil cuatrocientos con 00/100 dólares americanos) y en garantía de línea de acredito de hasta por la suma de S/405,00.00 soles, según Escritura Pública de fecha 05/02/2019 otorgada ante Notario Público Dr. Orlando Pacheco Mercado. � As. 15 .- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: dispuesta en el Exp. 479-2019-74- 1001-JP-01, tramitada ante el Quinto Juzgado Civil de Cusco, sobre obligación de dar suma de dinero, seguido por Banco Pichincha anteriormente denominada Banco Financiero del Perú contra PTA Perú Travel y Adventures EIRL y otros, mediante resolución N� 01, de fecha 12/03/2019 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que corresponde a PTA Perú Travel y Adventures EIRL hasta por la suma de S/33, 617.06 (treinta y tres milsesicientos diecisiete con 06/100 soles). Asi consta de los partes judiciales, remitidos con Oficio N� 245-2019-PJ-CSJCU-1JPLC/RRF., de fecha 11/04/2019. � As. 16 .- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: dispuesta en el Exp. 307-2020-42- 1001-JR-05, tramitada ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, sobre obligación de dar suma de dinero, seguido por el Banco Interamericano de Finanzas BANBIF contra PTA Perú Travel y Adventures EIRL y otros, mediante resolución N� 01, de fecha 27/02/2020 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre la totalidad de derechos y acciones que corresponde a PTA Perú Travel y Adventures EIRL hasta por la suma de S/75,000.00 (Setenta y cinco mil con 00/100 soles). Así consta de los partes judiciales, remitidos con Oficio N� 072-2020-5JCCU- CSJCU-PJ/vvt., de fecha 11/0/2019. � As. 17.- CESIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA: a favor de JCAP CFG PERU S.R.L., con personaría jurídica inscrita en la P.E. N� 15169551 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, representada por su apoderado Francisco Armando Cabezas Perea, debidamente facultado a ser el acreedor del crédito hipotecario inscrito en el Asiento 14 de esta partida registral, en mérito a la cesión de garantía hipotecaria celebrada con el Banco de Crédito del Perú; según Escritura Pública N� 2626 del 20/03/2023 otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama. 4. VALOR DE TASACIÓN: El bien se encuentra valorizado en la cantidad de US$ 146,799.00 (ciento cuarenta y seis mil setecientos noventa y nueve con 00/100 dólares americanos), conforme a la valorización que obra en autos a folios 25.
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

� PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de US$ 97,866.00 (noventa y siete mil ochocientos sesenta y seis con /100 dólares americanos), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 83,186.10 (Ochenta y tres mil ciento ochenta y seis con 10/100 dólares americanos) � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 70,708.18 (Setenta mil setecientos ocho con 18/100 dólares americanos).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo además la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 del Código Procesal Civil.
8. FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos asignado a la Oficina de REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo notificarse a las partes procesales con la presente Resolución.
9. El cronograma de REMATE para la primera, segunda y tercera convocatoria se genera automáticamente por REM@JU, que tomarán conocimiento las partes y los postores en su oportunidad.
DE OFICIO: En el encabezado de las resoluciones del SIJ, aparece las partes que no se encuentran en el proceso, lo que debe actualizarse según las parte actuales en mérito a las resoluciones emitida en autos, a fin de evitar notificaciones innecesarias; siendo el parte demandante JCAP CFG PERU S.R.L. (sucesor procesal activo resolución N� 18), y demandado sólo a PTA Perú Travel y Adventures EIRL (los demás demandados y sucesión de QEVF la entidad bancaria demandante original se desistió por resolución N� 13), en tal virtud, CUMPLA el asistente judicial con ACTUALIZAR los datos del SIJ, según lo indicado. Encárguese de la tramitación del presente proceso la especialista que da cuenta por disposición Superior.H.S.