Tasación: S/. 90,000.00. Precio Base: S/. 60,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 180.00. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 9,000.00.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P11001390 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Calle Prolongaci�n Gonzales Vigil, Lote 26, Mz. C del Asentamiento Humano �amador Bartens�?, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida N� P11001390 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 08/11/2025 | 17/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 18/11/2025 | 20/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 21/11/2025 | 22/11/2025 |
| Pago Saldo | 24/11/2025 | 26/11/2025 |
| Validación del Saldo | 27/11/2025 | 01/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20599
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Iquitos, 18 de junio de 2024.-
AUTOS Y VISTOS: Estando a la sobrecarga procesal que tiene la secretaría bajo mi cargo, se da cuenta en la fecha el Escrito N� 3248-2024 presentado por la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A., quien cumple con subsanar las omisiones advertidas mediante resolución número cinco; agréguese a los autos y, en consecuencia, se da providencia a su pedido de que se convoque a remate judicial electrónico como corresponde. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo, es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
SEGUNDO: El ejecutante mediante el escrito que se da cuenta solicita se convoque a remate judicial electrónico - Remaju del bien inmueble hipotecado, en tal sentido y siendo que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, correspondería atender su pedido por ser su etapa procesal.
TERCERO: A lo expuesto en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley se aplica a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
CUARTO: Atendiendo que la parte ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., oportunamente solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada 2
Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
QUINTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
SEXTO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SETIMO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
OCTAVO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas.
SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el bien inmueble ubicado en Calle Prolongación Gonzales Vigil, Lote 26, Mz. C del Asentamiento Humano �Amador Bartens�, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� P11001390 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto.
2) CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GRAVÁMENES Bien Inmueble: Hipoteca, constituida por el demandado JOHN JAIME REATEGUI GUERRA, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., hasta por la suma de S/.90,000.00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES), inscrito en el Asiento N� 00001 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� P11001390, titulo inscrito el 19 de febrero de 2018.
3
4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/.90,000.00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES).5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
? PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de (S/.60,000.00) SESENTA MIL Y 00/100 SOLES. ? SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de (S/.51,000.00) CINCUENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES. ? TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de (S/.43,350.00) CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES.6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad.
Al Escrito N� 3393-2024 presentado por el ejecutado JOHN JAIME REATEGUI GUERRA; agréguese a los autos y estando a que solicita paralización de remate judicial; previamente CUMPLA dentro del plazo de tres días con presentar: a) las cédulas de notificaciones por cada parte procesal interviniente en el proceso, pues vale señalar que mediante Resolución Administrativa N� 000091-2024-CSJLO-PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto resolvió aprobar el PLAN DE TRABAJO Y VISISTAS DE SUPERVISIÓN EN TEMAS DE RECAUDACIÓN, ASI COMO PLAN DE CONTROL, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADISTICA DE LA CORTE SUPRIOR DE JUSTICIA DE LORETO-2024, donde el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral es un ente de la Visita Administrativa que controla la exigencia de los aranceles Judiciales que para el presente año judicial se aprobó por Resolución administrativa N� 001-2024-CE-PJ. b) papeleta de habilitación del Colegio de Abogados que pertenece, conforme así lo requiere la Resolución Administrativa N� 299-2009-CE-PJ; bajo apercibimiento de rechazar su escrito en caso de incumplimiento. Téngase presente la CASILLA ELECTRÓNICA N� 75839 que indica.