Tasación: S/. 40,656.00. Precio Base: S/. 27,104.00. Incremento entre ofertas: S/. 81.31. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 4,065.60.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LINCE.
Partida Registral: 12769182 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Jir�n Sinchi Roca N� 2530, Estacionamiento N� 2- Primer Piso, Urbanizaci�n Risso, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 15/11/2025 | 24/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 25/11/2025 | 27/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 28/11/2025 | 29/11/2025 |
| Pago Saldo | 01/12/2025 | 03/12/2025 |
| Validación del Saldo | 04/12/2025 | 10/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20746
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Casa en Venta en Ica Grocio Prado Precio Base S/ 63962
- REM@JU Casa Banco en Venta en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 44435
- Venta de Local en Ica Grocio Prado Precio Base S/ 1771028
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : PALANTE PRESTAMOS S.A.C.RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Miraflores, 24 de octubre de dos mil veinticinco
Dando cuenta el escrito de fecha 29/08/2025, presentado por el demandante. Al Principal y Primer Otrosí: Téngase por subsanada la observación decretada mediante resolución número diez de fecha veintinueve de agosto del año en curso; y dando cuenta de fecha 15 de julio de 2025, presentado por el tercero: Estando a lo solicitado por el recurrente y de conformidad con lo establecido por los 1206� y 1207� del Código Sustantivo, y el inciso tercero del artículo 108� del Código Procesal Civil: Téngase por CEDIDOS los derechos y garantías del demandante Palante Prestamos SAC a favor de SEGOVIA PAZ HENRY ALFREDO, entendiéndose el presente proceso en adelante con el cesionario antes señalado. Al Otrosí: Estando a lo solicitado, y con las copias literales y arancel judicial por solicitud de remate judicial que se adjunta, y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU y Atendiendo: PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate, conforme a lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial; y bajo los lineamientos de la Ley N� 30229, corresponde disponer el remate electrónico judicial. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N�003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, artículos 14.2 1 y 15.1 2 del referido reglamento.
1 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. 2 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria
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2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 17 e inciso b) del artículo 18 3 de la citada Ley, respectivamente.
Por tales fundamentos y normas glosadas SE DISPONE:
I. EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL no resulta de aplicación de la Ley N� 32297. II. PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble:
A) Descripción. - Inmueble ubicado en Torres Los Robles, Jirón Sinchi Roca N� 2530, Departamento N� 1101-Décimo Primer Piso, Urbanización Risso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima inscrita en la Partida N� 12769278 del Registro de Predios Inmuebles de la Oficina Registral de Lima.
Cargas y Gravámenes. �
? ASIENTO D00003: HIPOTECA: constituida a favor de Yapa Prestamos SAC, hasta por la suma de S/ 1�186,421.36 Soles. Así consta en la Escritura Pública de fecha 18/10/2019, aclarada por Escritura de fecha
15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 3 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (�) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente.
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15/11/2019 otorgada ante Notario Público de Lima, Francesco Javier Villavicencio Cardenas. ? ASIENTO D00004: CESION DE DERECHOS: Henry Alfredo Segovia Paz ha adquirido la calidad de acreedor hipotecario respecto de la hipoteca inscrita en el asiento D00003. Así consta en la Escritura Pública de fecha 20/02/2025 otorgada ante Notario Público de Lima, Fermin Antonio Rosales Sepulveda.
Tasación Comercial. - Asciende a la suma de S/ 867,825.09 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 09/100 SOLES); debiéndose tener como:
? BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/ 578,550.06 soles. ? BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/ 491,767.55 soles. ? BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma S/ 418,002.42 soles.
B) Descripción. - Inmueble ubicado en Jirón Sinchi Roca N� 2530, Estacionamiento N� 1- Primer Piso, Urbanización Risso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima inscrita en la Partida N� 12769181 del Registro de Predios Inmuebles de la Oficina Registral de Lima.
Cargas y Gravámenes. �
? ASIENTO D00003: HIPOTECA: constituida a favor de Yapa Prestamos SAC, hasta por la suma de S/ 1�186,421.36 Soles. Así consta en la Escritura Pública de fecha 18/10/2019, aclarada por Escritura de fecha 15/11/2019 otorgada ante Notario Público de Lima, Francesco Javier Villavicencio Cardenas. ? ASIENTO D00004: CESION DE DERECHOS: Henry Alfredo Segovia Paz ha adquirido la calidad de acreedor
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hipotecario respecto de la hipoteca inscrita en el asiento D00003. Así consta en la Escritura Pública de fecha 20/02/2025 otorgada ante Notario Público de Lima, Fermin Antonio Rosales Sepulveda.
Tasación Comercial. - Asciende a la suma de 40,656.00 (CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); debiéndose tener como:
? BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/ 27,104.00 soles. ? BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/ 23,038.40 soles. ? BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma S/ 19,582.64 soles.
C) Descripción. - Inmueble ubicado en Jirón Sinchi Roca N� 2530, Estacionamiento N� 2- Primer Piso, Urbanización Risso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima inscrita en la Partida N� 12769182 del Registro de Predios Inmuebles de la Oficina Registral de Lima.
Cargas y Gravámenes. �
? ASIENTO D00003: HIPOTECA: constituida a favor de Yapa Prestamos SAC, hasta por la suma de S/ 1�186,421.36 Soles. Así consta en la Escritura Pública de fecha 18/10/2019, aclarada por Escritura de fecha 15/11/2019 otorgada ante Notario Público de Lima, Francesco Javier Villavicencio Cardenas. ? ASIENTO D00004: CESION DE DERECHOS: Henry Alfredo Segovia Paz ha adquirido la calidad de acreedor hipotecario respecto de la hipoteca inscrita en el asiento D00003. Así consta en la Escritura Pública de fecha 20/02/2025 otorgada ante Notario Público de Lima, Fermin Antonio Rosales Sepulveda.
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Tasación Comercial. - Asciende a la suma de 40,656.00 (CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); debiéndose tener como:
? BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/ 27,104.00 soles. ? BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/ 23,038.40 soles. ? BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma S/ 19,582.64 soles. El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
D) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez publicada la convocatoria y la fecha de término de la inscripción, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147� del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con al Especialista legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel.
Al Primer Otrosí: Estando a lo solicitado por el recurrente; y estando a que el ordenamiento Procesal Civil faculta al Juez para poder utilizar a los Órganos de
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Auxilio Judicial, a efectos de que estos le ilustren sobre una materia en la cual no dominan; En consecuencia: NÓMBRESE como Perito Contable a CESAR WALTER VALLEJO URRETA, para efectos de que realice la correspondiente liquidación de Intereses Compensatorios y Moratorios del presente proceso, el mismo que deberá aceptar y juramentar el cargo dentro del plazo de ley con las formalidades dispuestas en el artículo 269� del Código Procesal Civil.
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EXPEDIENTE : 24640-2024-0-1828-JR-CO-12 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA ESPECIALISTA : ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE Lima, 04 de noviembre de dos mil veinticinco
PUESTO A DESPACHO en la fecha, siendo que, mediante resolución número Once de fecha veinticuatro de octubre del año en curso en el acápite A) del rubro Descripción se indica (�) Inmueble ubicado en Torres Los Robles, Jirón Sinchi Roca N� 2530, Departamento N� 1101-Décimo Primer Piso (.); Y se ha incurrido en error por cuanto la numeración correcta es 2532, conforme a la rectificación inscrita en el asiento E00002 de la Partida N� 12769278; Por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 407� del Código Procesal Civil: CORRÍJASE la resolución Once de fecha veinticuatro de octubre del año en curso en el acápite A) ENTENDIENDOSE como sigue: A) Descripción. - Inmueble ubicado en Torres Los Robles, Jirón Sinchi Roca N� 2532, Departamento N� 1101-Décimo Primer Piso, Urbanización Risso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima inscrita en la Partida N� 12769278 del Registro de Predios Inmuebles de la Oficina Registral de Lima.