domingo, 9 de noviembre de 2025

Rem@ju Casa Banco en Venta en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 44435 🏡

Convocatoria a Remate P�blico.- en los Seguidos por Scotiabank Peru Saa, Contra Huaman Saavedra, Ymelda Noemi y Otro, Sobre Proceso de Ejecucion de Tasación: $ 66,652.59. Precio Base: $ 44,435.06 . Incremento entre ofertas: $ 133.31. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 6,665.26.. Distrito Judicial: LAMB… remateCasas
Convocatoria a Remate P�blico.- en los Seguidos por Scotiabank Peru Saa, Contra Huaman Saavedra, Ymelda Noemi y Otro, Sobre Proceso de Ejecucion de
Tasación: $ 66,652.59. Precio Base: $ 44,435.06. Incremento entre ofertas: $ 133.31. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 6,665.26.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11439235 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Secci�n 101, Mz L, Lote 5, Urb. Municipal Iii Etapa (actualmente Calle Doce de Octubre), Distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/11/2025 17/11/2025
Validación de Inscripción18/11/2025 20/11/2025
Presentación de Ofertas21/11/2025 22/11/2025
Pago Saldo24/11/2025 26/11/2025
Validación del Saldo27/11/2025 01/12/2025
Expediente: 01164-2024-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: AGRAMONTE HERRERA CESAR MATEO. Especialista: ALEJO QUIROZ EVELYN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CUATRO. Fecha Resolución: 24/09/2025. Tipo Cambio: S/. 3.371 a la fecha 06/11/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20597
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Señora Juez: Doy cuenta a usted con los escritos pendientes de proveer de fecha 23-05-2025 y 15-08-2025. Se señala que se da cuenta en la fecha debido a que la suscrita ha sido asignada a este juzgado mediante MEMORANDO N� 000628-2025-RRHH-UAF-GAD-CSJLA-PJ de fecha 21-04-2025, encontrando más de 600 expedientes pendientes de proveer conforme se informó a su judicatura mediante informe de fecha 28-04-2025 ( siendo el mas antiguo de los escritos de fecha de ingreso año 2021).Lo que informo a usted para los fines de ley pertinentes.
Chiclayo, veinticuatro de setiembre del año dos mil veinticinco
Chiclayo, veinticuatro de setiembre del año dos mil veinticinco RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los escritos que anteceden; y, ATENDIENDO: PRIMERO.- La entidad ejecutante solicita se expida el auto de convocatoria a remate judicial electrónico, al respecto se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO.- Así, conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- se verifica que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley 2 . TERCERO.- El artículo 13 de la Ley Nro. 30229 refiere que de no
1 Artículo 12� Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO.- Por otro lado, una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N�30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Sección 101, MZ L, LOTE 5, URB. MUNICIPAL III ETAPA (actualmente calle Doce de Octubre), distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrita en la Partida Electrónica N� 11439235 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II � sede Chiclayo � Oficina Registral de Chiclayo. 2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. En el asiento D0001: Carga Técnica inscrita en el asiento D0005 de la Partida Electrónica N� 11049602 del Registro de Predios 2.2. En el asiento D0003 HIPOTECA: Constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de ciento S/283,192.00 Soles 2.3. En el asiento D00004 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Por resolución Judicial N� 01 de fecha 03/10/2024 expedida por el Juez de Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Piscoya Piscoya Patricia, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la medida cautelar solicitada por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura SAC; en consecuencia: TRABESE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el inmueble de propiedad de YMELDA
13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar
NOEMI HUMAN SAAVEDRA Y CESAR ANTONIO SANDOVAL QUIROZ, inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/ 22,000.00 soles. 3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de folios 17 a 30, presentada por el ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de US$ 66, 652.59 (SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 59/100 DÓLARES AMERICANOS). 4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 44,435.06 (CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 06/100 DÓLARES AMERICANOS) 5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 6. PÚBLICACIÓN: Vencido el plazo de oposición a que se refiere el Artículo 14.2 de la Ley N� 30229, la Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria y el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la Segunda y Tercera Convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna; debiendo la parte ejecutante manera personal asistir a la Secretaria del Juzgado para coordinar el pegado del mismo, bajo responsabilidad. 8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 37,769.8 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 8/100 DÓLARES AMERICANOS) 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 32,104.33 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS)
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. 9. Advirtiéndose del Certificado de Gravamen de la partida PE N� 1143935 que en el asiento D00004 existe una inscripción de Embargo a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC, EMPLACESE a la citada entidad a fin de que se apersone al proceso manifestando lo que a su derecho convenga, para tal fin NOTIFIQUESE en la dirección de su domicilio fiscal Av. Balta 675-Chiclayo-Chiclayo-Lambayeque, debiendo la asistente judicial adjuntar copia del Auto de Pago, Auto Final, la presente resolución adjuntado el link y código QR que contiene la demanda y sus anexos, para que se tenga acceso a los mismos, debiendo el asistente judicial subir la constancia respectiva bajo responsabilidad. 10. COMUNÍQUESE a la emplazada que, debe acceder al link y código QR con el que se les notificará para acceder al escrito de demanda y sus anexos. LLAMESE severamente la atención a la anterior especialista legal de la causa por la demora en el proveído del presente proceso. Avóquese al conocimiento del proceso a la señora jueza y a la especialista legal que suscriben por disposición superior. Notifíquese conforme a ley.