Tasación: S/. 101,036.92. Precio Base: S/. 67,357.95. Incremento entre ofertas: S/. 202.07. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 10,103.69.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: SANTA.
Partida Registral: P09126576 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Pueblo Tradicional Santa, Mz.k, Lt.3a, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 22/11/2025 | 01/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 02/12/2025 | 04/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 05/12/2025 | 06/12/2025 |
| Pago Saldo | 10/12/2025 | 12/12/2025 |
| Validación del Saldo | 15/12/2025 | 17/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20864
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAARESOLUCIÓN NÚMERO Chimbote, doce de agosto de dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los autos, en la fecha estando a las recargadas labores de esta secretaria, con el escrito presentado por la parte ejecutante, estando a lo solicitado y arancel que adjunta, agréguese a los autos, y se procede a emitir lo que corresponde, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N�30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N�30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: INMUEBLE 1: Ubicado en el PROGRAMA DE VIVIENDA URBANIZACION EL TRAPECIO (IERA Y 2DA ETAPA), MZ.U, LT.18, ETAPA PRIMERA, distrito de Chimbote, provincia Del Santa, departamento de Áncash, PE N� P09042267 de la Zona Registral N� VII - Sede Huaraz - Oficina Registral Chimbote.
1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; INMUEBLE 2: Ubicado en el PUEBLO TRADICIONAL SANTA, MZ.E, LT.3D, distrito de Chimbote, provincia Del Santa, departamento de Áncash, PE N� P09126579 de la Zona Registral N� VII - Sede Huaraz - Oficina Registral Chimbote.
INMUEBLE 3: Ubicado en el PUEBLO TRADICIONAL SANTA, MZ.K, LT.3A, distrito de Chimbote, provincia Del Santa, departamento de Áncash, PE N� P09126576 de la Zona Registral N� VII - Sede Huaraz - Oficina Registral Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1. INMUEBLE 1: HIPOTECA constituida en favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/ 253,468.66 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 66/100 SOLES) y corre inscrita en el Asiento 00011 de la Partida registral número P09042267 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote. 3.2. INMUEBLE 2: HIPOTECA constituida en favor de SCOTIABANX PERU S.A.A., hasta por la suma de S/ 101,750.00 (CIENTO UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) y corre inscrita en el Asiento 00005 de la Partida registral N� P09126579 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote. 3.3. INMUEBLE 3: HIPOTECA constituida en favor de SCOTIABANK PERU s.A.A., hasta por la suma de s/ 101,036.00 (CIENTO UN MIL TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) y corre inscrita en el Asiento 00004 de la Partida registral N� P09126576 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote.
4. VALOR DE TASACIÓN: INMUEBLE 1: Valor de la tasación comercial actualizada hasta por la suma S/266,381.28 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 28/100 SOLES) INMUEBLE 2: Valor convencional hasta por la suma S/101,750.24 (CIENTO UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 24/100 SOLES) INMUEBLE 3: Valor convencional hasta por la suma S/101,036.92 (CIENTO UN MIL TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES)
5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
Precios del INMUEBLE 1: Base en primera convocatoria: S/ 177,587.52 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 52/100 SOLES) Precio Base en segunda convocatoria: S/ 150,949.39 (CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 39/100 SOLES) Precio Base en tercera convocatoria: S/ 128,306.99 (CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SEIS Y 99/100 SOLES)Precios del INMUEBLE 2: Base en primera convocatoria: S/ 67,833.49 (SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 49/100 SOLES) Precio Base en segunda convocatoria: s/ 57,658.47 (CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 47/100 SOLES) Precio Base en tercera convocatoria: S/ 49,009.70 (CUARENTA Y NUEVE MIL NUEVE Y 70/100 SOLES)
Precios del INMUEBLE 3: Base en primera convocatoria: S/ 67,357.94 (SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 94/100 SOLES) Precio Base en segunda convocatoria: S/ 57,254.25 (CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 25/100 SOLES) Precio Base en tercera convocatoria: S/ 48,666.12 {CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 12/100 SOLES)
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado; y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 11. NOTIFIQUESE a las partes procesales.-