martes, 25 de noviembre de 2025

Remate de Terrenos por Embargo en Arequipa Nicolas de Pierola Precio Base S/ 32397 🏡

Predio Urbano, ubicado en Asentamiento Humano San Gregorio, Manzana E' (prima), Lote 5, Zona A, distrito Nicol�?s de Pi�rola, Provincia de Tasación: S/. 48,596.11. Precio Base: S/. 32,397.41 . Incremento entre ofertas: S/. 97.19. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 4,859.61.. Distrito Judicial: AR… remateCasas
Predio Urbano, ubicado en Asentamiento Humano San Gregorio, Manzana E' (prima), Lote 5, Zona A, distrito Nicol�?s de Pi�rola, Provincia de
Tasación: S/. 48,596.11. Precio Base: S/. 32,397.41. Incremento entre ofertas: S/. 97.19. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 4,859.61.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: NICOLAS DE PIEROLA.
Partida Registral: 06186744 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Urbano, Ubicado En Asentamiento Humano San Gregorio, Manzana E' (prima), Lote 5, Zona A, Distrito Nicol�?s de Pi�rola, Provincia de Caman�?, Departamento y Regi�n Arequipa; Debidamente Inscrito En la Partida N� P06186744 de los Registros P�blicos de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/11/2025 04/12/2025
Validación de Inscripción05/12/2025 11/12/2025
Presentación de Ofertas12/12/2025 13/12/2025
Pago Saldo15/12/2025 17/12/2025
Validación del Saldo18/12/2025 22/12/2025
Expediente: 00165-2017-0-0402-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VEGA ZUÑIGA KATHERINE TANIA. Especialista: MEDINA RIVERA JORGE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 13. Fecha Resolución: 19/05/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20945
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AREQUIPA
Resolución Nro. 13.
Camaná, diecinueve de mayo del dos mil veinticinco.
Proveyéndose el día de la fecha, atendiendo a la muy compleja y delicada situación por la que atraviesa esta Secretaría, con conocimiento del Órgano de Control y Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. AL ESCRITO NÚMERO 1734-2024, presentado por la parte demandante. AL PRINCIPAL PRIMER OTROSÍ. VISTOS: El estado del proceso Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO.- Que, habiendo quedado consentido el Auto de Aprobación de Tasación del bien inmueble embargado, conforme se tiene de la resolución número once; corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, estando a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. TERCERO.- Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y -de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquélla, conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizará el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO.- Si el Remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria y de ser el caso, la tercera convocatoria, será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del Código Procesal Civil, no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEXTO.- En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. SÉTIMO.- Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciara por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate, deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de realizar cumplir con lo establecido en el artículo 735� del Código Procesal Civil; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico, corresponde señalar los montos del primer, segundo y tercer remate, los mismos que se realizarán en la fecha señalada. Por lo que, a tenor de lo expuesto, SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble embargado en autos, constituido en el predio urbano, ubicado en Asentamiento Humano San Gregorio, Manzana E� (prima), Lote 5, Zona A, distrito Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento y región Arequipa; debidamente inscrito en la partida N� P06186744 de los Registros Públicos de Arequipa; asimismo se pone a conocimiento de las partes que la fecha para la realización del primer remate será proporcionada por el sistema REM@JU, el cual INICIARA a las DOCE (12) HORAS del día indicado y
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. CULMINARÁ a las DOCE (12) HORAS del día siguiente. 2.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CE-PJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año dos mil veinticinco. 3.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, de ser necesario; siempre y cuando la Primera Convocatoria haya sido declarado desierta, a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.- CARGAS Y GRAVÁMENES: Partida N� P06186744. 1) INSCRIPCION DE EMBARGO: Por Resolución Judicial N� 01, de fecha dieciocho de abril del dos mil diecisiete, del proceso judicial EXP. 00165-2017-68-0402-JP-CI-01, expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Camaná, SE RESUELVE: CONCEDER medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, solicitada por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, representada por SAMUEL QUISPE MAMANI, sobre el inmueble inscrito en la Partida Nro. P06186744 del Registro de predios de los Registros públicos de Arequipa, de propiedad de la obligada principal YENY KARINA RAMOS ALVAREZ, hasta por la suma de DIECIOCHO MIL SOLES (S/. 18,000.00). 2) INSCRIPCION DE COMPRA VENTA: Por ESCRITURA PÚBLICA N� 1040, de fecha doce de julio del dos mil diecisiete, una de COMPRA VENTA, otorgada por YENY KARINA RAMOS ALVAREZ, a favor de la sociedad conyugal conformada por HIPÓLITO RAMOS RODRÍGUEZ y FELÍCITAS ÁLVAREZ DE RAMOS, por la suma de VEINTE MIL SOLES (S/. 20,000.00). 5.- VALOR DE TASACIÓN: (S/. 48,596.11) CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS SOLES CON ONCE CÉNTIMOS. 6.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 32,397.41 (TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE SOLES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, deducida en un 15%; esto es, la suma de S/. 27,537.79 (VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE SOLES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS). TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendente a la suma de S/. 23,407.12 (VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SIETE SOLES CON DOCE CÉNTIMOS). 7.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 y b) Adjuntar arancel judicial correspondiente. 8.- SE DISPONE, que una vez quede consentida la presente, sin necesidad de expedir resolución, la parte demandante solicite el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DE OFICIO. Estando a la razón dada en el exordio de la presente resolución; llámese la atención al Especialista Legal, a cargo de la tramitación de la presente causa, a efecto cumpla su labor con la celeridad debida, bajo apercibimiento de dar cuenta al Órgano de Control a fin proceda conforme a sus atribuciones.