domingo, 5 de abril de 2026

Remate Judicial Casa en Callao Precio Base S/ 33333 🏡

CASA de 2 Pisos. Mz B-11 Lote 16, Parte del Fundo Oquendo Parcela 10, Callao, Provincia Constitucional del Callao -departamento de Lima Area de 169 Tasación: S/. 50,000.00. Precio Base: S/. 33,333.33 . Incremento entre ofertas: S/. 100.00. Arancel: S/. 275.00. Oblaje: S/. 5,000.00.. Distrito Judici… remateCasas
CASA de 2 Pisos. Mz B-11 Lote 16, Parte del Fundo Oquendo Parcela 10, Callao, Provincia Constitucional del Callao -departamento de Lima Area de 169
Tasación: S/. 50,000.00. Precio Base: S/. 33,333.33. Incremento entre ofertas: S/. 100.00. Arancel: S/. 275.00. Oblaje: S/. 5,000.00.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70264106 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz B-11 Lote 16, Parte del Fundo Oquendo Parcela 10, Callao, Provincia Constitucional del Callao-departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/04/2026 10/04/2026
Validación de Inscripción13/04/2026 15/04/2026
Presentación de Ofertas16/04/2026 17/04/2026
Pago Saldo20/04/2026 22/04/2026
Validación del Saldo23/04/2026 27/04/2026
Expediente: 01428-2024-0-3301-JR-CI-02. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO 2. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES CALDERON PAMELA DESIRE.. Especialista: LARA VERASTEGUI, DENNIS SMITH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 22/12/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22574
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : FLORES ALVA, ADOLFO FABIO
RAZÓN:
SEÑORA JUEZ: En cumplimiento de mis funciones, se pone en conocimiento que el suscrito servidor jurisdiccional ha asumido funciones como especialista judicial de este juzgado en el área de Ejecución, recién desde el 25 de setiembre del 2025 conforme al Memorando N� 000559-2025-UFNOP-OAD-CSJPPV-PJ remitido por la responsable de la Unidad Funcional No Orgánica de Personal de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra � Ventanilla, asignándome el administrador encargado del módulo corporativo de litigación oral, los expedientes más antiguos no proveídos aún por el otro especialista encargado de los mismos
Lo que informo a usted para los fines pertinentes. Ventanilla, 22 de diciembre del 2025.
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ Ventanilla, Veintidós de diciembre Del año dos mil veinticinco.- DANDO CUENTA: Al escrito con registro N� 22517-2025 con a sumilla �solicita corrección de resolución N� 09� presentado por el demandante Adolfo Fabio Flores Alva; Estando a lo expuesto, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, de la revisión de autos se observa que en la resolución NÚMERO CUATRO � AUTO FINAL de fecha 31 de octubre del año 2024, en el punto dos de su parte resolutiva dice: �2. En consecuencia, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado: SÁQUESE A REMATE el bien inmueble ubicado en la Mz B-11 lote 16, Fundo Parte del fundo Oquendo Parcela 10, Ventanilla, Callao, hipoteca inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Registral N� 70264106 de la Oficina Registral de Lima sede Lima�; DEBIENDO SER LO CORRECTO: �2. En consecuencia, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado: SÁQUESE A REMATE el bien inmueble ubicado en la Mz B-11 lote 16, Fundo Parte del fundo Oquendo Parcela 10, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, hipoteca inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Registral N� 70264106 de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral Primer Juzgado Especializado Civil de Ventanilla
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Oficina Registral de Lima sede Lima�; es decir, que por un error material, en el mocionado Auto Final número cuatro, se consignó de forma errada el distrito al que pertenecía el bien materia de remate conforme lo establecido en el registro de predios, certificados de cargas y gravámenes de la Partida N� 70258230; es de advertir que el mencionado error también se repite en la Resolución Número Cinco, de fecha 22 de enero del 2025, que declara consentida el referido Auto final. SEGUNDO: Asimismo, mediante Resolución Número Nueve, de fecha 20 de noviembre del 2025, se ordena el remate electrónico del bien inmueble materia de litis, sin embargo, se observa que en el primer punto de la parte resolutiva aun persiste el mismo error, ya que indica lo siguiente: �1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: la Mz B-11 lote 16, Parte del Fundo Oquendo Parcela 10, Ventanilla, provincia Constitucional del Callao-Departamento de Lima, cuyas características constan en la Partida N� 70264106 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao, Zona Registral N� IX � Sede Lima�; debiendo ser lo correcto �Distrito del Callao� en lugar de distrito de �Ventanilla�, conforme a las reiteradas solicitudes de corrección presentadas por la parte demandante, las mismas que obran en autos. CUARTO: En ese sentido estando a lo establecido en El Artículo 407� del Código Procesal Civil, el cual, prescribe que �antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�; por lo cual, debe corregirse el mencionado error material acaecido en la resolución NÚMERO CUATRO � Auto Final de fecha 31 de octubre del año 2024, la Resolución Número Cinco, de fecha 22 de enero de 2025 y la Resolución NÚMERO NUEVE de fecha 20 de noviembre del 2025, pero solo en el extremo indicado y dejándose incólume todo lo demás en su contenido en las demás resoluciones.
En ese sentido, conforme lo solicitado por la parte demandada y estando a lo expuesto precedentemente, esta judicatura RESUELVE:
Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral Primer Juzgado Especializado Civil de Ventanilla
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1. RECTIFIQUESE desde la parte resolutiva de la Resolución NÚMERO CUATRO � AUTO FINAL de fecha 31 de octubre del año 2024, la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, de fecha 22 de enero del 2025 que declara consentida la misma, y la Resolución NÚMERO NUEVE de fecha 20 de noviembre del 2025, solo en el extremo siguientes: DICE: �2. En consecuencia, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado: SÁQUESE A REMATE el bien inmueble ubicado en la Mz B-11 lote 16, Fundo Parte del fundo Oquendo Parcela 10, Ventanilla, Callao, hipoteca inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Registral N� 70264106 de la Oficina Registral de Lima sede Lima�; DEBE DECIR: ��2. En consecuencia, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado: SÁQUESE A REMATE el bien inmueble ubicado en la Mz B-11 lote 16, Fundo Parte del fundo Oquendo Parcela 10, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, hipoteca inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Registral N� 70264106 de la Oficina Registral de Lima sede Lima�; es decir solo remplazando el distrito de �Ventanilla� por el de �Distrito del Callao�, dejándose incólume todo lo demás en su contenido, formando la presente resolución parte integrante de las referidas resoluciones corregidas. 2. Al primer Otrosí Digo: Téngase presente a la persona de Stevens Roland Valverde con DNI N�45800084, para las gestiones necesarias para el remate solicitado tales como registro de remate, pegados de cartel, recojo de partes judiciales y otros actos de procuración procesal, a excepción de la lectura de expediente por estar reservado a las partes procesales y abogados conforme a lo previsto en el artículo 138 del Código Procesal Civil. 3. Interviniendo el especialista legal que da cuenta por disposición Superior. 4. NOTIFÍQUESE.-