Tasación: S/. 348,959.01. Precio Base: S/. 232,639.34. Incremento entre ofertas: S/. 697.92. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 34,895.90.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: LORETO. Provincia: ALTO AMAZONAS. Distrito: LAGUNAS.
Partida Registral: 11020391 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Ubicado En Calle Loreto, Distrito de Lagunas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto, Cuyo Dominio, Linderos, Medidas Perim�tricas E Hipoteca se Encuentran Inscritas En la Partida Electr�nica N�. 11020391, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Yurimaguas. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 11/11/2025 | 20/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 21/11/2025 | 25/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 26/11/2025 | 27/11/2025 |
| Pago Saldo | 28/11/2025 | 02/12/2025 |
| Validación del Saldo | 03/12/2025 | 05/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : CMAC PAITA SACRESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO. (24). Yurimaguas, veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco�////
AUTOS Y VISTOS; con el cargo de Ingreso N�. 1145-2025, consistente en el escrito presentado por la demandante MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PAITA S.A. que acompaña arancel judicial, agréguese a los autos, téngase por cumplido con lo dispuesto mediante la resolución número veintitrés, proveyendo de acuerdo a ley, y al estado del proceso el escrito presentado por la parte demandante, corriente a folios doscientos veintiuno, y; Considerando:
PRIMERO; Que, conforme se aprecia de la resolución número dieciséis, de fecha treinta de abril del año dos mil veinticuatro, corriente a folios 165-172, se ha emitido el Auto Final que resuelto: 1). Declarando INFUNDADA la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA por razón de cuantía y la EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA; así mismo, 2).- Declarando INFUNDADA la CONTRADICCIÓN formulada por el ejecutado NORMAN CHUJUTALLI NAVARRO, por la causal de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA; en consecuencia: ORDENA LLEVAR ADELANTE la ejecución del remate del inmueble dado en garantía hipotecaria, hasta que los ejecutados: NORMAN CHUJUTALLI NAVARRO y MARIBEL GONGORA PIZANGO; cumplan en forma solidaria con pagar la suma de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES con 82/100 SOLES más los intereses pactados; a favor de la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PAITA S.A.C.; (�), cuya resolución al ser materia de apelación, la Sala Mixta Descentralizada Permanente de Alto Amazonas, ha emitido el Auto de Vista, corriente a folios 204-2013, confirmando el auto final contenido en la resolución número dieciséis, siendo el estado actual del proceso el de proceder al remate del bien inmueble materia del proceso, estando a que los ejecutados Norman Chujutalli Navarro, y Maribel Gongora Pizango, no han acreditado en autos haber cancelado el monto dinerario materia del presente proceso.
SEGUNDO; A folios 28-32, la parte ejecutante al interponer la presente acción, ha presentado entre sus medios probatorios la Tasación Comercial del bien inmueble materia del proceso ubicado en calle Loreto, distrito de Lagunas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas e hipoteca se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N�. 11020391, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Yurimaguas, el mismo que no ha sido materia de cuestionamiento por los ejecutados, siendo así, debe aprobarse el mismo, y procederse de acuerdo a ley, convocándose a remate público, con la designación de un Martillero Público, autorizado por el REPEJ.
TERCERO; De la Escritura de Constitución de Garantía Hipotecaria, de folios 11-15, se aprecia que las partes de mutuo acuerdo han convenido valorizar el bien inmueble en la suma de S/. 293,644.85 soles, cuya constitución de Hipoteca data del 06 de Febrero del año 2016, sin embargo la ejecutante ha presentado una tasación actualizada del inmueble, del cual se aprecia SEDE YURIMAGUAS, Juez:MONTOYA CABRERA Carlos Michael FAU 20542260476 soft Fecha: 26/03/2025 20:23:59,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / ALTO AMAZONAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE YURIMAGUAS, Secretario:VILLASIS PEÑA Rovin FAU 20542260476 soft Fecha: 27/03/2025 08:29:43,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / ALTO AMAZONAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE que valor comercial del inmueble asciende a la suma de S/. 348,959.01, es decir monto mayor al convenido, no afectando así los intereses económicos de la parte ejecutada.
CUARTO; Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate presentada por la parte ejecutante, y teniendo en cuenta el artículo 731� del Código Procesal Civil, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del remate judicial Electrónico, (REM@JU), si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial, (�), por consiguiente, estando al estado del proceso � etapa de ejecución forzada � y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N.� 30229, y artículo 13� del Reglamento de la citada ley, resulta pertinente convocar a remate público a través del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N�. 30229, e implementado en nuestra Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante la R.A. N�. 000289-2021-P- CSJSM-PJ., de fecha veinte de abril del año dos mil veintiuno, del predio materia de ejecución.
QUINTO; Cabe precisar que conforme al artículo 13, de la Ley N�. 30229, el cual refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU, debe programar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo un quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil, o a la norma que lo sustituya. En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales citadas, SE RESUELVE:
1. APROBAR LA TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE PROCESO, ubicado en la calle Loreto, distrito de Lagunas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas e hipoteca se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N�. 11020391, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Yurimaguas, elaborado por los Ingenieros Civiles Abraham del Águila Fernández, y Jhon Lenin Tapullima Gálvez, de folios 28-32, en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 01/100 soles, (S/. 348,959.01 soles).
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, (REM@JU), el inmueble antes mencionado, debiendo previamente poner a conocimiento de las partes procesales el cuarto considerando de ésta resolución, por tres días, para que aleguen lo que estimen por conveniente a sus intereses, es decir respecto a que si formulan o no oposición que se lleve a cabo en forma electrónica � REMAJU, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil .
3. NOTIFÍQUESE.-
Exped. No. 00199-2022-0-2210-JR-CI-01. DEMANDANTE : CMAC PAITA S.A. DEMANDANTE : CMAC PAITA SAC
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO. (28). Yurimaguas, veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco�////
Autos y Vistos; con el cargo de ingreso N�. 4025-2025, consistente en el escrito presentado por el abogado PIERRE SAAVEDRA NAVARRO, de la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. que acompaña arancel judicial por la suma de S/. 11.00 soles, agréguese a los autos proveyendo, y, Considerando, Primero; Que, la ejecutante mediante el escrito que da cuenta solicita se declare consentida la resolución número veintiséis, de fecha diecinueve de mayo del presente año, indicando que la citada resolución no ha sido materia de apelación, así mismo, solicita se ordene convocar a Rema Electrónico Judicial �REMAJ@. Segundo, Que, conforme se aprecia de lo actuado mediante la resolución número veintiséis, de fecha diecinueve de mayo del presente año, corriente a folios 242-244, se ha dispuesto: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, (REM@JU), a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del 100% del bien inmueble hipotecados materia del proceso inscrito en la Partida Electrónica N�. 11020391, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Yurimaguas. [�]. cuya resolución ha sido válidamente notificado a las partes procesales, así como a los poseedores del predio, con fechas veinte, y treinta y uno, de mayo del presente año, conforme se aprecia de los cargos de folios 244 vuelta, y 245, siendo así, el plazo para formulado oposición de tres días, (03), conforme al artículo 14.2: del Reglamento de la Ley N�. 30229, aprobado por el Decreto Supremo N�. 003-2015-JUS, y la Directiva N�. 001-2020-CE-PJ, Aprobado mediante la Resolución Administrativa N�. 015-2020-CE-PJ, de fecha quince de enero del año 2020, ha vencido a la actualidad, sin que se haya producido ello, (oposición). Tercero; El artículo 14 del Reglamento de la Ley N�. 30229, prevé las causales para formular oposición al remate electrónico, éstas son: a). Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b). Que, el lugar donde se encuentre el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el SEDE YURIMAGUAS, Juez:MONTOYA CABRERA Carlos Michael FAU 20542260476 soft Fecha: 30/10/2025 13:02:08,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / ALTO AMAZONAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE YURIMAGUAS, Secretario:VILLASIS PEÑA Rovin FAU 20542260476 soft Fecha: 31/10/2025 08:21:32,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / ALTO AMAZONAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y comunicaciones. Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE; 1).- DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS, de fecha diecinueve de mayo del presente año, corriente a folios 242-244. 2).- CUMPLA el Secretario bajo responsabilidad con efectuar el registro en el Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N�. 30229, e implementado en nuestra Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante la R.A. N�. 000289-2021-P-CSJSM-PJ., de fecha veinte de abril del año dos mil veintiuno, del predio materia de ejecución. NOTIFÍQUESE.-