Tasación: S/. 83,776.00. Precio Base: S/. 55,850.67. Incremento entre ofertas: S/. 167.55. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 8,377.60.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PICHANAQUI.
Partida Registral: 11074342 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En la Mz �r�? Lote 3 Sector Centro Urbano Informal Asociaci�n Agroturistico la Fortaleza Ii, del Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Jun�?n, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11074342 de la Zona Regis Tral N� Viii- Oficina Registral de Satipo. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 05/11/2025 | 14/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 17/11/2025 | 19/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 20/11/2025 | 21/11/2025 |
| Pago Saldo | 24/11/2025 | 26/11/2025 |
| Validación del Saldo | 27/11/2025 | 01/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20509
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CCOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA LTDA N219DEL PERURESOLUCIÓN NÚMERO: TRECE Pichanaqui, diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro. -
AUTOS y VISTOS: Al escrito presentado por la parte demandante, estando a lo expuesto: téngase por cumplido el mandato conferido por resolución once; y, CONSIDERANDO: Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la parte ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en la MZ �R� Lote 3 Sector Centro Urbano Informal Asociación Agroturistico La Fortaleza II, del Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N� 11074342 de la Zona Regis tral N� VIII- Oficina Registral de Satipo.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GAVAMENES: 3.1 Embargo: en el Asiento D0001 de la Partida N� 11074342 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo - Oficina Registr al de Satipo, se ha inscrito un embargo constituida por ERNESTINA LEON VILLALVA hasta por la suma de S/ 10,000.00 SOLES a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA �LTDA N� 219 DEL PERU.
4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 83 776.00 (OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES).5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 55,850.67 SOLES (CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 67/100 SOLES). - 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 47.473.07 SOLES (CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 07/100 SOLES). - 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 40 352.11 SOLES (CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 11/100 SOLES). -6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la l ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
9) NOTIFÍQUESE.