Tasación: S/. 3,445,180.00. Precio Base: S/. 2,296,786.67. Incremento entre ofertas: S/. 6,890.36. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 344,518.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11011176 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida San Martin de Porres, Mz. K, Lote N� 01, Urbanizacion San Andres, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 01/11/2025 | 10/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 11/11/2025 | 13/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 14/11/2025 | 15/11/2025 |
| Pago Saldo | 17/11/2025 | 19/11/2025 |
| Validación del Saldo | 20/11/2025 | 24/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20470
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : LLANOS SAUCEDO, ROSSANA CELIA LLANOS SAUCEDO, CARLOS ALBERTO LLANOS SAUCEDO, OSCAR FERNANDORESOLUCION TREINTIDOS. Trujillo, diez de Julio de dos mil veinticinco .- AUTOS Y VISTOS; Con los aranceles y 2 escritos.- Al escrito con registro de ingreso 40099-2025, presentado por la parte demandante: TENGASE por cumplido el pago del arancel por solicitud de remate judicial, estando a lo que se solicita y conforme al estado del proceso; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Aprobación de Tasación Comercial. 1.1. Mediante Resolución N� 30 se aprobó el informe pericial que contiene el valor comercial del inmueble materia de división y partición, el cual asciende a la suma de S/. 3�445,180.00 Soles. 1.2. Asimismo, como demandantes ni demandado han manifestado su preferencia en la adjudicación del bien sub litis y el plazo concedido ya se encuentra vencido, entonces, debe procederse a su venta en pública subasta, conforme a lo previsto en los artículos 988 y 989 del Código Civil y para ello el remate judicial debe realizarse a través de la Plataforma Virtual del REM@JU.
SEGUNDO.- REM@JU. 2.1. Por Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 de abril del año 2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229, dispositivo legal que mediante Ley N� 32297, publicada en el diario oficial �El Peruano� el día 11 de abril del año en curso, ha sido modificada incorporando al Remate Electrónico Judicial el nombramiento de Martillero Público, pero en vista a su reciente promulgación aún está pendiente su implementación, por ello corresponde realizar el trámite del Remate Judicial conforme a las leyes invocadas a través de la Plataforma del REM@JU sin designación de martillero público. 2.2. Asimismo, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 32297, establece �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, [�]�; y teniendo en cuenta lo actuado en el proceso, en esta etapa corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis. 2.3. La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor, y el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas conforme a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. 2.4. El Secretario/a Judicial publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
TERCERO.- Convocatorias de Remate. 3.1. Las convocatorias del Remate Judicial Electrónico � REM@JU, son automáticas en sus tres convocatorias y el artículo 13� de la Ley N� 30229, modificada por Ley N� 32297, establece que de no haber usuarios postores inscritos o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate Electrónico Judicial REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. 3.2. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Adjudicación del bien materia de remate. 3.3. Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, modificada por Ley N� 32297, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 17 y 18, inciso b), de la citada Ley.
CUARTO.- Recurso de apelación. 4.1. Mediante escrito de página 573 a 578, el demandado JUAN ENRIQUE LLANOS SAUCEDO interpone recurso de apelación contra la RESOLUCION N� 30 y mediante Resolución N� 31 se le requirió la presentación de aranceles judiciales. 4.2. A través del escrito con registro de ingreso 40517-2025, ha cumplido con presentar los aranceles judiciales requeridos y analizándose el recurso de apelación interpuesto se advierte que cumple con realizar la fundamentación respectiva, indicando los presuntos errores de hecho y de derecho y la naturaleza del agravio; además, se anexa el arancel judicial por el derecho de apelación de auto; por lo tanto, reúne los requisitos previstos en el artículo 366� del Código Procesal Civil. 4.3. Asimismo, la resolución impugnada fue notificada al apelante con fecha 22.05.2025 conforme se verifica del cargo de notificación electrónica que obra a página 567 y el recurso de apelación se interpuso el día 28.05.2025; por lo tanto, se encuentra dentro del plazo de ley y debe ser concedida conforme a lo previsto en el artículo 372� del citado texto procesal, debiéndose señalar las piezas judiciales con las cuales se formará el cuaderno de apelación por el personal encargado del escaneado y fotocopiado de expedientes del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral y debe asignársele el número de cuaderno que le corresponda a fin de ser elevado a la Sala Civil de forma aleatoria por el sistema integrado judicial al no existir prevención.
POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS y dispositivos legales invocados:
SE RESUELVE:
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) conforme a lo establecido en la Ley N� 30229, modificada por Ley N� 32297, y sin nombramiento de Martillero Público, el bien inmueble sub litis ubicado en: AVENIDA SAN MARTIN DE PORRES, MZ. K, LOTE N� 01, URBANIZACION SAN ANDRES, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N� 11011176 del Registro de Propiedad Inmueble, de la Zona Registral N� V Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.
2.- En caso de declararse desierta la convocatoria del PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVOQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVOQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL. a) DESCRIPCION: Casa de uso vivienda � comercio, de material noble de 2 pisos más azotea; área del terreno 318.00 m2. b) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal que obra en el expediente judicial, el inmueble inscrito en la partida N� 11011176, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo, PRESENTA lo siguiente: USUFRUCTO: ASIENTO D-2 a favor de Carlos Alberto Llanos Pereda, por el plazo de 5 años. c) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA. En la suma de S/. 3�445,180.00 Soles [TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTICINCO MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 SOLES]. d) .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?
PARA LAS CONVOCATORIAS: i. BASE DE LA POSTURA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que automáticamente lo determina la plataforma del REM@JU. ii. BASE DE LA POSTURA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria y que automáticamente lo determina la plataforma del REM@JU. iii. BASE DE LA POSTURA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria y que automáticamente lo determina la plataforma del REM@JU. e) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: � Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación. � presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. f) PUBLICIDAD: PROCEDASE a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria y en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA N� 000430-2022-P-CSJLL-PJ, de fecha 27 de Mayo del 2022, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. REMITASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a la OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, así como en la página web del Poder Judicial por el plazo de ley; asimismo, el Secretario/a del Juzgado realizará el PEGADO del cartel en el inmueble sub litis previa coordinación con la parte DEMANDANTE. g) EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, la cual tendrá validez para la primera, segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base.3.- CUMPLA previamente la parte DEMANDANTE con presentar el arancel judicial por edicto electrónico a fin de procederse a la inscripción ordenada.
4.- CONCEDER la APELACION interpuesta por el demandado JUAN ENRIQUE LLANOS SAUCEDO contra el AUTO contenido en la RESOLUCION N� 30 [pág. 562 a 566], SIN EFECTO SUSPENSIVO y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA; en consecuencia, FORMESE por el personal del área de escaneado y fotocopiado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral el cuaderno de apelación con las siguientes piezas procesales: 182 a 190, 209 a 211, 289 a 580, de los escritos y resolución que antecede con sus respectivas constancias de notificación.
5.- Formado el cuaderno: ELEVESE de forma aleatoria a través del sistema integrado judicial a la Sala Civil que corresponda por NO existir prevención, con la nota de atención respectiva
6.- NOTIFIQUESE a las partes en las casillas electrónicas SINOE señaladas.-