Tasación: $ 33,460.00. Precio Base: $ 22,306.67. Incremento entre ofertas: $ 66.92. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 3,346.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 43538160 Tipo Inmueble: DEPOSITO. Dirección: Block-1, Dep�sito N�110, Calle Prolongacion Antonio Bazo N�820 Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 15/11/2025 | 24/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 25/11/2025 | 27/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 28/11/2025 | 29/11/2025 |
| Pago Saldo | 01/12/2025 | 03/12/2025 |
| Validación del Saldo | 04/12/2025 | 10/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20754
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERURESOLUCIÓN NÚMERO 35.- Lima, uno de octubre de dos mil veinticuatro. - Dando cuenta al escrito electrónico de la demandante N�63034-2024; al principal, con la documentación que se acompaña: téngase por cumplido el mandato, en consecuencia, dictando providencia conforme corresponde al escrito de la recurrente N�185386-2022: téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N�12� de la Ley N�30229 y Articulo 13� del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13� de la Ley N�30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en el BLOCK-1, DEPÓSITO N�110, CALLE PROLONGACION ANTONIO BAZO N�820, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N�43538160 de los Registros Públicos de Lima. b.- CARACTERÍSTICAS: Sobre el terreno matriz y ras de vereda, se ha levantado una Galería Comercial conformada por 2 bloques de material noble, que originalmente tenía 6 pisos, más sótano. El depósito 110, se ubicada en el cuarto piso con vista interior, cuenta con un área 14.26 m2 c.- CARGAS Y GRAVÁMENES: * En el Asiento D00002 de la Partida N�43538160 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$32,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. d.- TASACIÓN APROBADA POR RESOLUCIÓN N�34. En autos asciende a la suma de US$33,460.00 (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$22,306.67 (VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$18,960.67 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$16,116.57 (DIECISÉIS MIL CIENTO DIECISÉIS CON 57/100 DÓLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y el arancel judicial correspondiente. f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N�30229; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N�30229, AUTORIZÁNDOSE a la Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado y en parte visible del inmueble materia de remate. Al otrosí: téngase presente; y a efectos de mejor resolver: PREVIAMENTE CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con presentar el tarifario que se detalla en el pagaré de fojas 34, corresponde al período de liquidación de intereses; reasumiendo jurisdicción el Señor Juez que suscribe. NOTIFÍQUESE A AMBAS PARTES Y REMÍTASE CÉDULA ADICIONAL A LOS POSEEDORES DEL INMUEBLE CUYO REMATE SE HA ORDENADO.-