Tasación: S/. 271,828.43. Precio Base: S/. 181,218.95. Incremento entre ofertas: S/. 543.66. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 27,182.84.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11328462 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Torre E, Departamento 507, Avenida Hermanos Uceda Meza N� 480 498, Avenida Salvador Lara N� 1055 Calle Elvira Garcia y Garcia N� 429, Urbanizacion las Quintanas Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 15/11/2025 | 24/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 25/11/2025 | 27/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 28/11/2025 | 29/11/2025 |
| Pago Saldo | 01/12/2025 | 03/12/2025 |
| Validación del Saldo | 04/12/2025 | 10/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20750
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : BANCO PICHINCHARESOLUCIÓN NÚMERO ONCE RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Trujillo, diecinueve de junio del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede; y, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: Mediante escrito con código 20237-2025 presentado por el abogado de BANCO PICHINCHA, solicita corrección de la resolución número ocho que convoca a remate electrónico y la resolución nueve que declara consentida la resolución que convoca a remate electrónica. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: ANTECEDENTE ANTECEDENTE ANTECEDENTE ANTECEDENTE De la revisión de autos, se aprecia que por resolución número ocho se convoca a remate electrónico el inmueble ubicado en: �DEPARTAMENTO 507, TORRE E, �DEPAS Y CLUB LAS QUINTANAS�, LOTE C Y LOTE S/N DE LA AVENIDA HERMANOS UCEDA MEZA DE LA URBANIZACION LAS QUINTANAS, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL REFERIDO lote C y LOTE S/N DE LA AV. HERMANOS UCEDA MEZA tiene antecedentes inscritos en la Partida N� 11215480 (antes partidas N� 11015765 y N� 11014546) del Registro de Predios de Trujillo�; y así se declaró consentida la resolución número nueve; que posteriormente se corrigió solo el número de partida del inmueble.
TERCERO: RESPECTO DE AL SOLICITUD DE LA CORRECCIÓN TERCERO: RESPECTO DE AL SOLICITUD DE LA CORRECCIÓN TERCERO: RESPECTO DE AL SOLICITUD DE LA CORRECCIÓN TERCERO: RESPECTO DE AL SOLICITUD DE LA CORRECCIÓN El abogado del BANCO PICHINCHA solicita corrección de la dirección inmueble indicando que la correcta es TORRE E-DPTO 507, AVENIDA HERMANOS UCEDA MEZA N� 480 498, AVENIDA SALVADOR LARA N� 429- URBANZIACIÓN LAS QUINTANAS; sin embargo de la Partida Registral N� 11327715 presentado por el recurrente que dicha dirección no se encuentra errado sino que ha sido modificada a través de la numeración Finca inscrita en el ASIENTO B00001 del Registro de Predios- Rubro: Descripción del Inmueble de la Partida 11328462; razón por la cual deviene en IMPROCEDENTE IMPROCEDENTE IMPROCEDENTE IMPROCEDENTE la solicitud de corrección respecto de la direc la solicitud de corrección respecto de la direc la solicitud de corrección respecto de la direc la solicitud de corrección respecto de la dirección del inmueble materia de ción del inmueble materia de ción del inmueble materia de ción del inmueble materia de remate remate remate remate, puesto que, puesto que, puesto que, puesto que al modificarse la dirección, al modificarse la dirección, al modificarse la dirección, al modificarse la dirección, el ju el ju el ju el juzgado no ha cometido vicio alguno zgado no ha cometido vicio alguno zgado no ha cometido vicio alguno zgado no ha cometido vicio alguno. . . .
CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO: : : : NULIDAD E OFICIO NULIDAD E OFICIO NULIDAD E OFICIO NULIDAD E OFICIO La nulidad procesal constituye un fenómeno nocivo del proceso, por cuanto representa un retroceso en su desarrollo al existir la obligación y necesidad de corregir lo mal hecho, el volver sobre los propios pasos 1 ; sin embargo tal proceder no resulta aplicable en todos los supuestos de inobservancia de alguna forma, pues ello sólo procederá ante situaciones excepcionales y no superables, según la confluencia de un conjunto de principio como de trascendencia, convalidación o subsanación, entre otros.
La nulidad procesal no sólo afecta a las partes, sino además �(�) el Estado-Juez, al tener un interés directo en que la controversia suscitada entre sus gobernados se resuelva (lo cual no debe confundirse con un interés favorable a una u otra parte), también se ve perjudicado por la nulidad por constituir ésta un obstáculo para el cumplimiento de su deber, cual es brindar una tutela jurisdiccional efectiva, adecuada y tempestiva para el caso concreto�. 2
El legislador nacional ha regulado en forma expresa la nulidad de oficio (o potestad nulificante del juez) en la parte final del artículo 176 del Código Procesal Civil, cuyo texto señala: �Los jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda�.
La interpretación de la disposición normativa reproducida permite extraer como supuestos para el ejercicio de la nulidad de oficio su invocación excepcional y que el acto viciado (incluso el proceso todo) pueda alterar sustancialmente los fines del proceso y la decisión que él va a recaer, sin posibilidad alguna de corrección o convalidación posterior.
QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO: : : : Por tanto, al existir Numeración de Finca respecto del inmueble objeto de remate electrónico, inscrita en el ASIENTO B00001 del Registro de Predios- Rubro: Descripción del Inmueble; la dirección consignada es: �DEPARTAMENTO 507, TORRE E, �DEPAS Y CLUB LAS QUINTANAS�, LOTE C Y LOTE S/N DE LA AVENIDA HERMANOS UCEDA MEZA DE LA URBANIZACION LAS QUINTANAS, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL REFERIDO lote C y LOTE S/N DE LA AV. HERMANOS UCEDA MEZA tiene antecedentes inscritos en la Partida N� 11215480 (antes partidas N� 11015765 y N� 11014546) fue modificada por la numeración de finca, SIENDO LA DIRECCIÓN ACTUAL:
1 CAVANI, Renzo. La nulidad en el proceso civil. Lima: Palestra Editores, 2014, p. 192 2 CAVANI, Renzo. Ib. Ídem. p. 193 �TORRE E, DEPARTAMENTO 507, AVENIDA HERMANOS UCEDA MEZA N� 480 498, AVENIDA SALVADOR LARA N� 1055 CALLE ELVIRA GARCIA Y GARCIA N� 429, URBANIZACION LAS QUINTANAS, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD inscrito en la Partida N� 11328462 del Registro de Predio de Trujillo�.
Siendo ello así, teniendo en cuenta que el inmueble ha variado en la denominación de su dirección, conforme se aprecia en la copia literal, corresponde declara la nulidad de oficio de la resolución número ocho que convoca a remate, así como las subsiguientes, y reponiendo a su estado anterior corresponde convocar nuevamente a remate electrónico. SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO: REMATE ELECTRÓNICO : REMATE ELECTRÓNICO : REMATE ELECTRÓNICO : REMATE ELECTRÓNICO 6.1 El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
6.2 Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
6.3 En el caso de autos, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
6.4 Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 98 del Código Procesal Civil, SE SE SE SE RESUELVE RESUELVE RESUELVE RESUELVE: 1. IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CORRECCION DE LA DIRECCION DEL INMUEBLE IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CORRECCION DE LA DIRECCION DEL INMUEBLE IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CORRECCION DE LA DIRECCION DEL INMUEBLE IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CORRECCION DE LA DIRECCION DEL INMUEBLE OBJETO DEL REMATE OBJETO DEL REMATE OBJETO DEL REMATE OBJETO DEL REMATE. 2. DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO y siguientes y siguientes y siguientes y siguientes, de conformidad a los considerandos expuestos; y,
3. REPONIENDO REPONIENDO REPONIENDO REPONIENDO el proceso al estado anterior de convocar a remate electrónico:
3.1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble: �TORRE E, DEPARTAMENTO 507, AVENIDA HERMANOS UCEDA MEZA N� 480 498, AVENIDA SALVADOR LARA N� 1055 CALLE ELVIRA GARCIA Y GARCIA N� 429, URBANIZACION LAS QUINTANAS, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD inscrito en la Partida N� 11328462 del Registro de Predio de Trujillo�.
3.2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
�TORRE E, DEPARTAMENTO 507, AVENIDA HERMANOS UCEDA MEZA N� 480 498, AVENIDA SALVADOR LARA N� 1055 CALLE ELVIRA GARCIA Y GARCIA N� 429, URBANIZACION LAS QUINTANAS, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD inscrito en la Partida N� 11328462 del Registro de Predio de Trujillo�.
3.3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento D00001 HIPOTECA: a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERÚ hasta por la suma de S/234 480.75 Soles (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 75/100 SOLES).Asiento D0002 MEDIDA CAUTEALR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/20 000.00 Soles (VEINTE MIL CON 00/100 SOLES).
3.4. TASACIÓN: S/271 828.43 Soles (DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 43/100 SOLES).
3.5. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. 3.6. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. 3.7. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU.
3.8. Los postores deberán cumplir lo siguiente:
Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. Siendo su responsabilidad solicitar y participar a través de la casilla que otorgue REMAJU, con los datos correctos de los postores a efectos de evitar nulidades futuras.
Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
4. Publicación: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733� del Código Procesal Civil.
5. EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
6. CUMPLA la parte ejecutante en el plazo de dos días con presentar imagen actualizada del inmueble, la misma que será subida al sistema de remate virtual.
7. NOTIFÍQUESE conforme a ley.