miércoles, 12 de noviembre de 2025

Casa Inmueble en Remate BBVA en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 321980 🏡

A).-inmueble ubicado En Urbanizaci�n San Martin, distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electr�nica Tasación: $ 482,971.39. Precio Base: $ 321,980.93 . Incremento entre ofertas: $ 965.94. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 48,297.14.. Distrito Judicial: L… remateCasas
A).-inmueble ubicado En Urbanizaci�n San Martin, distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electr�nica
Tasación: $ 482,971.39. Precio Base: $ 321,980.93. Incremento entre ofertas: $ 965.94. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 48,297.14.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11007501 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: A).-inmueble Ubicado En: Urbanizaci�n San Martin, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11007501 ( Independizado En las Partidas N� 11335951, 11335952, 11335953, 11335954, 11335955, 11335956, 11335957 y 11335958 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Ii Sede Chiclayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/11/2025 21/11/2025
Validación de Inscripción24/11/2025 26/11/2025
Presentación de Ofertas27/11/2025 28/11/2025
Pago Saldo01/12/2025 03/12/2025
Validación del Saldo04/12/2025 10/12/2025
Expediente: 01051-2021-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: AGRAMONTE HERRERA CESAR MATEO. Especialista: FABRIZIO CARBAJAL BRAVO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 21. Fecha Resolución: 07/10/2025. Tipo Cambio: S/. 3.366 a la fecha 10/11/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20632
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : CELMIRA NONAJULCA ACUÑA
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIUNO Chiclayo siete de Octubre Del dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito de fecha 18 de setiembre del 2025; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Es materia de pronunciamiento la observación a la Tasación Comercial practicada por los peritos designados de autos; formulada por Gaby Díaz Servan mediante escrito de fecha 21 de Agosto del 2025; alegando: que del informe de evacuación pericial de valorización comercial se puede verificar que los peritos judiciales que dicho contenido tiene errores materiales al haber sido emitido de manera apresurada y sin los estudios de comparación de valores comerciales referente al predio urbano que conforma el conjunto habitacional que contiene todos los servicios básicos de agua domiciliaria, luz eléctrica, gas domiciliario y el tanque cisterna que abaste de agua a todo el conjunto habitacional del predio urbano, si observar in-situ los acabados que contiene cada individualizado departamento habitacional diseñados para uso vivienda; así mismos sostiene que en el informe pericial no aparece indicado todos los implementos que posee cada Unidad Inmobiliaria independizada (Departamento Habitacional), ya que no se indica que posee baños, cocina, así como en los roperos empotrados los pisos de porcelanato y cerámicas. Lo cual le otorga un valor económico agregado y en consecuencia de ello el valor comercial y actualizado se incrementa significativamente, por lo que resulta necesario que el informe pericial también contenga la valorización real con verificación in-situ de cada uno, lo cual no han cumplido los peritos; bajo el sobre pretexto de que no hubo facilidades por que no se encontró al demandado; emitiendo un informe apresurado e incompleto que no se debe aprobar; SEGUNDO: Mediante escrito de fecha 18 de setiembre del 2025; doña Celmira Nonajulca Acuña absuelve el traslado de la observación formulada; alegando: las observaciones a las pericias deben sustentarse en criterios técnicos referentes a una mala aplicación o incorrecta valorización técnica de los peritos; en consecuencia la observación a la pericia no puede basarse en generalidades que no aporten en nada a resolver la cuestión controvertida, sino que esta debe estar dirigida a resolver dicha cuestión, en ese sentido criticas generales o sin sustento no portan en nada al proceso, motivo por el cual, el juez debe valorar que la observación señale o especifique, concretice y desarrolle su crítica, de esta manera el proceso se vuelve eficiente, teniendo en cuenta lo señalado en líneas precedentes, el ejecutado basa su observación en una afirmación carente de cualquier sustento técnico, más aun si tenemos en cuenta que de la sola observación del inmueble materia de Litis, este no ha sufrido un cambio sustancial, es decir no se ha construido un piso más o se ha efectuado mejoras que sean notorias en el inmueble; TERCERO: Teniendo en cuenta que La Tasación es la valoración de los bienes es un antecedentes necesario de la subasta pública, puesto que por ella se señala un valor inicial, en evitación de una venta a vil precio, aunque siempre debe ver considerables oscilaciones debidas a la naturaleza de los bienes, situación de los mismos, condiciones del mercado; así mismo debe tenerse en cuenta que es mediante este procedimiento el perito tasador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinada fecha para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien; CUARTO: Al respecto debe de indicarse que conforme se aprecia de autos el informe pericial cumple en forma clara con los requisitos establecidos en la norma indicando: propietario; solicitante; objeto; fecha a la cual está referida; ubicación, linderos y perímetro; área del terreno, zonificación y uso del predio infraestructura de servicios urbanos que afecten al predio, características del entorno del predio; descripción del predio, distribución de las plantas descripción de la edificación, antig�edad, estado de conservación, especificaciones análisis de la documentación registral, servidumbres, cargas observaciones; QUINTO: Estando a lo expuesto y teniendo en cuenta que la parte ejecutante en su escrito de observación no precisa y menos prueba ni acredita, los argumentos que expone del inmueble materia de litis deben ser desestimadas, tanto más si el verdadero valor del inmueble será verificado en el acto del remate, traducido en el interés que demuestren los postores; en consecuencia deviene en infundada la observación formulada; por las consideraciones anotadas y dispositivos legales invocados SE RESUELVE: [1] DECLARAR INFUNDADA la observación al informe pericial de valoración de bien inmueble deducida por Gaby Díaz Servan mediante escrito de fecha 21 de Agosto del 2025; [2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Urbanización San Martin, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 11007501 ( Independizado en las Partidas N� 11335951, 11335952, 11335953, 11335954, 11335955, 11335956, 11335957 y 11335958 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. En el asiento D0005 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS [US. $ 391, 030.00] 2.2. En el asiento B0004 se encuentra inscrita la independización bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, las siguientes Unidades Inmobiliarias: 11335951 Manzana C Dpto./Secc. 101 11335952 Manzana C Dpto./Secc. 102 11335953 Manzana C Dpto./Secc. 201 11335954 Manzana C Dpto./Secc. 301 11335955 Manzana C Dpto./Secc. 302 11335956 Manzana C Dpto./Secc. 401 11335957 Manzana C Dpto./Secc. 402 11335957 Manzana C Dpto./Secc. 404
3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de folios 255 a 351, presentada por el ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de US$ 482,971.39 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 39/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 321,980.93 (TRESCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 93/100 DÓLARES AMERICANOS)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna; debiendo la parte ejecutante manera personal asistir a la Secretaria del Juzgado para coordinar el pegado del mismo, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 273,683.79 (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 79/100 DÓLARES AMERICANOS) 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 232,631.22 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 22/100 DÓLARES AMERICANOS)
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.