domingo, 16 de noviembre de 2025

Rem@ju Casa en Venta en Ayacucho Huanta Precio Base S/ 91152 🏡

Convocar a Remate Electronico Judicial ( REM@JU ) en primera convocatoria del Bien Dado en Garant�?a, Predio Identificado como el Lote 200129-f, �?rea Tasación: S/. 136,728.75. Precio Base: S/. 91,152.50 . Incremento entre ofertas: S/. 273.46. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 13,672.88.. Distrito J… remateCasas
Convocar a Remate Electronico Judicial (REM@JU) en primera convocatoria del Bien Dado en Garant�?a, Predio Identificado como el Lote 200129-f, �?rea
Tasación: S/. 136,728.75. Precio Base: S/. 91,152.50. Incremento entre ofertas: S/. 273.46. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 13,672.88.. Distrito Judicial: AYACUCHO. Departamento: AYACUCHO. Provincia: HUANTA. Distrito: HUANTA.
Partida Registral: 11027913 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble - Predio Identificado Como el Lote 200129-f, �?rea de 197.46m2, del Distrito y Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, Cuyo Dominio Corre Inscrito En la Partida Registral N� 11027913 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huanta. Por el Frente con el Jr. Sucre Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/11/2025 24/11/2025
Validación de Inscripción25/11/2025 27/11/2025
Presentación de Ofertas28/11/2025 29/11/2025
Pago Saldo01/12/2025 03/12/2025
Validación del Saldo04/12/2025 10/12/2025
Expediente: 00100-2021-0-0504-JR-CI-01. Distrito Judicial: AYACUCHO. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE MBJ HUANTA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PADILLA PICHEN JOSE. Especialista: MORALES URRIBURU NORMALINDA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 27. Fecha Resolución: 08/09/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20749
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AYACUCHO?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "SANTA MARÍA MAGDALENA" LTDA. N� 219 DEL PERÚ
Resolución Nro. 27 Huanta, 08 de setiembre de 2025.-
AUTO DE INICIO DE REMATE A TRAVÉS DEL �REMAJU�
I. ANTECEDENTES: Dado cuenta el presente proceso; habiendo quedado consentida el auto final; asimismo, consentida la resolución que aprueba tasación; conforme al estado del proceso y atendiendo a los escritos signados con el ingreso N� 2033- 2025 y 2214-2025, presentado por la entidad ejecutando, corresponde emitir el siguiente pronunciamiento. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
2.1 Que, la entidad ejecutante, cumplió con adjuntar copia literal actualizada y certificado de cargas y gravámenes del inmueble materia de ejecución, por lo tanto y habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N� 30229, �Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales�; cuya finalidad es el de efectuar los remates judiciales a través de medios electrónicos establecidos, siendo el estado del proceso y estando a lo previsto en el artículo 731� del Códig o Procesal Civil y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13 2 del 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial. 2.2 Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 2.3 Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 2.4 Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. 2.5 Mediante resolución número 07, de fecha 14 de noviembre de 2022, obrante en autos a fojas 92/94, se ha resuelto ordenar el remate del bien dado en garantía constituido por el predio identificado como el Lote 200129-F, del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Registral N� 11027913 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huanta. 2.6 Asimismo, mediante resolución número 24, de fecha 16 de abril de 2025, se aprobó la tasación de fecha 14 de octubre de 2024, efectuada por los peritos valorizadores del predio identificado como Lote 200129-F del Distrito y Provincia de Huanta, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Registral N� 11027913 del Registro de Propiedad Inm ueble de la Oficina Registral de Huanta, en la suma de ciento treinta y seis mil setecientos veintiocho con 75/100 soles, consentida mediante resolución 26.
III. DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: 3.1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien dado en garantía, predio identificado como el Lote 200129-F, área de 197.46m2, del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Registral N� 11027913 del Re gistro de Propiedad 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12�de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Inmueble de la Oficina Registral de Huanta, precisando que, en caso de declararse desierto, el REM@JU AUTOMÁTICAMENTE efectuará la SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE ELECTRÓNICO y si, nuevamente se declara desierto, el REM@JU AUTOMÁTICAMENTE efectuará la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE ELECTRÓNICO; convocatorias que se efectuarán en los términos siguientes: 3.1.1. DESCRIPCION: inmueble - predio identificado como el Lote 200129-F, área de 197.46m2, del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Registral N� 11027913 del Registro de Propi edad Inmueble de la Oficina Registral de Huanta. 3.1.2. CARGAS Y GRAVÁMENES: ? HIPOTECA. Constituida por los copropietarios en favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena 219, hasta por la suma de U$S 48,938,00 dólares americanos, a fin de garantizar el crédito de S/ 144.000.00, y las obligaciones que se detallan en el título que da mérito al asiento D00001, inscrita en la partida N� 110279 13. 3.1.3. TASACIÓN COMERCIAL. En autos asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 75/100 SOLES (S/. 136,728.75). 3.1.4. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 91,152.5 (NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 5/100 SOLES). 3.1.5. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 77,479.62 (SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 62/100 SOLES). 3.1.6. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 65,857.68 (SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 68/100 SOLES). 3.2. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 3.2.1. Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 3 del Reglamento de la Ley N� 30229. 3.2.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. 3.3. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el 3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente termino de ley, conforme el artículo 15 4 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 3.4. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub- litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. 3.5. Así mismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Notifíquese.- 4 Artículo17- Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo.