Tasación: S/. 316,985.66. Precio Base: S/. 211,323.77. Incremento entre ofertas: S/. 633.97. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 31,698.57.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA.
Partida Registral: P06079044 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asociaci�n de Vivienda Ciudad Municipal, Manzana O, Lote 12, Zona Iv del Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 15/11/2025 | 24/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 25/11/2025 | 27/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 28/11/2025 | 29/11/2025 |
| Pago Saldo | 01/12/2025 | 03/12/2025 |
| Validación del Saldo | 04/12/2025 | 10/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20748
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : PERALTA MAMANI, ZACARIASResolución Nro. 81 Arequipa � Yura, veinticinco de setiembre del dos mil veinticinco.
AL INGRESO 100243-2025.- VISTOS VISTOS VISTOS VISTOS. Lo actuado en el proceso y la solicitud de remate; y, CONSIDER CONSIDER CONSIDER CONSIDERANDO ANDO ANDO ANDO: : : : PRIMERO: MARCO NORMATIVO: PRIMERO: MARCO NORMATIVO: PRIMERO: MARCO NORMATIVO: PRIMERO: MARCO NORMATIVO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil�. SEGU SEGU SEGU SEGUNDO: ANTECEDENTES NDO: ANTECEDENTES NDO: ANTECEDENTES NDO: ANTECEDENTES: 2.1. 2.1. 2.1. 2.1. Que, mediante Sentencia N� 186-2012-1JEC de fecha 20/dic/2012 emitida en resolución 26, obrante a folios 256 y siguientes, se resolvió �Declarando: FUNDADA FUNDADA FUNDADA FUNDADA en parte la demanda de división y partición de bien inmueble interpuesta por PERALTA MAMANI, ZACARIAS contra MAMANI FLORES, JULIA ANTONIA en consecuencia, DISPONGO que en subasta pública, se proceda al remate del bien inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Ciudad Municipal, manzana O, Lote 12, Zona IV del distrito de Yura, de conformidad con la partida registral P06079044 de los registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII � Sede Arequipa, en ejecución de sentencia, debiendo para tal efecto nombrarse peritos para que valoricen el bien señalado; y una vez rematada se reparte en proporciones iguales, es decir, en la proporción de cincuenta por ciento para cada parte�� 2.2. 2.2. 2.2. 2.2. Mediante resolución 30 de fecha 07/may/2013 se ha declarado consentida la Sentencia N� 186-2012-1JEC. 2. 2. 2. 2.3 3 3 3. . . . Que, mediante resolución 76 de fecha 25/mar/2025, resuelve: �1) Declarar INFUNDADAS las observaciones efectuadas por la demandada MAMANI FLORES, JULIA ANTONIA al informe pericial de tasación que obra en folios 539 y siguientes. 2) APROBAR EL DICTAMEN PERICIAL DE .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
actualizado obrante en folios 539 y siguientes. que valoriza el bien inmueble situado en inmueble situado en la Asociación de Vivienda Ciudad Municipal, manzana O, Lote 12, Zona IV del distrito de Yura, de conformidad con la partida registral P06079044 de los registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII � Sede Arequipa en el monto de Trescientos dieciséis mil novecientos ochenta y cinco con 66/100 soles (S/. 316,985.66)�. 2.4. 2.4. 2.4. 2.4. Posteriormente mediante resolución 78 de fecha 16/jun/2025, se puso en conocimiento de las partes la facultad contenida en el artículo 989 del Código Civil, y habiendo transcurrido el plazo conferido sin que alguna de las partes haya expresado lo conveniente a su derecho, corresponde disponer el remate del bien materia del presente proceso. TERCER TERCER TERCER TERCERO: PETITORIO: 3.1. O: PETITORIO: 3.1. O: PETITORIO: 3.1. O: PETITORIO: 3.1. Que, la parte demandante solicita que se convoque a remate electrónico judicial a través del Sistema REM@JU, respecto del bien inmueble materia de ejecución, situado en la �Asociación de Vivienda Ciudad Municipal, manzana O, Lote 12, Zona IV del distrito de Yura�, inscrito en la partida registral número P06079044 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. 3.2. 3.2. 3.2. 3.2. LOS LOS LOS LOS GRAVÁMENES. GRAVÁMENES. GRAVÁMENES. GRAVÁMENES.- - - - No se advierte ninguno de la partida obrante en autos: Ninguno. Ninguno. Ninguno. Ninguno. 3.3.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
3.3.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
3.3.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
3.3.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COME COME COME COMERCIAL. RCIAL. RCIAL. RCIAL.- - - - Conforme lo ordenado mediante resolución número 76 de fecha 25/mar/2025, por la que se ha determinado que su valor es de Trescientos dieciséis mil novecientos ochenta y cinco con 66/100 soles (S/. 316,985.66). CUARTO: 4.1. CUARTO: 4.1. CUARTO: 4.1. CUARTO: 4.1. Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial emitiendo una única resolución judicial emitiendo una única resolución judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y la cual dará cobertura automática a la segunda y la cual dará cobertura automática a la segunda y la cual dará cobertura automática a la segunda y � � � � de ser el caso de ser el caso de ser el caso de ser el caso- - - - a la tercera convocatoria. a la tercera convocatoria. a la tercera convocatoria. a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizará el registro del remate en el sistema REM@JU. 4.2. 4.2. 4.2. 4.2. Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ, y en mérito al arancel judicial adjuntado por la parte ejecutante, correspondería convocar a Remate Judicial Electrónico. QUINTO: QUINTO: QUINTO: QUINTO: Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro por veinticuatro por veinticuatro por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12 (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12 (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12 (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el ) horas del día indicado como inicio en el ) horas del día indicado como inicio en el ) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. . . . SEXTO: SEXTO: SEXTO: SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Fundamentos por los cuales; SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : : 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución ubicado en la �Asociación de Vivienda Ciudad Municipal, manzana O, Lote 12, Zona IV del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa�. 2) 2) 2) 2) DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: � � � �Asociación de Asociación de Asociación de Asociación de Vivienda Ciudad Municipal, manzana O, Vivienda Ciudad Municipal, manzana O, Vivienda Ciudad Municipal, manzana O, Vivienda Ciudad Municipal, manzana O, Lote 12, Zona IV del dis Lote 12, Zona IV del dis Lote 12, Zona IV del dis Lote 12, Zona IV del distrito de Yura trito de Yura trito de Yura trito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa� � � �,, ,, inscrito en la partida registral número P06079044 P06079044 P06079044 P06079044 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. 3) 3) 3) 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, por veinticuatro (24) horas conforme a ley, por veinticuatro (24) horas conforme a ley, por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas iniciando a las doce (12) horas iniciando a las doce (12) horas iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronogram del día indicado como inicio en el cronogram del día indicado como inicio en el cronogram del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las a del Remate Electrónico Judicial y culminando a las a del Remate Electrónico Judicial y culminando a las a del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. doce (12) horas del día siguiente. doce (12) horas del día siguiente. doce (12) horas del día siguiente. 4) 4) 4) 4) CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En la Partida Registral N� P06079044: Ninguna. 5) VALOR DE TASACIÓN 5) VALOR DE TASACIÓN 5) VALOR DE TASACIÓN 5) VALOR DE TASACIÓN: Conforme a la tasación tasación tasación tasación, obrante a folios 539 539 539 539 a a a al l l l 546 546 546 546, el inmueble está ubicado en el Asociación de Vivienda Ciudad Municipal, manzana O, Lote 12, Zona IV del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa; cuyo valor comercial del referido inmueble asciende a la suma Trescientos dieciséis mil novecientos ochenta y cinco con 66/100 soles (S/. 316,985.66). 6) OBLAJE 6) OBLAJE 6) OBLAJE 6) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores postores postores postores deberán cumplir con lo siguiente: a) a) a) a) Crear una casilla electrónica SINOE del casilla electrónica SINOE del casilla electrónica SINOE del casilla electrónica SINOE del Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b b b b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c c c c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 7) PUBLICACIÓN 7) PUBLICACIÓN 7) PUBLICACIÓN 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) 8) 8) 8) FÍJESE: FÍJESE: FÍJESE: FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. 9) 9) 9) 9) SE ORDENA al SE ORDENA al SE ORDENA al SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una especialista legal de la causa, que una especialista legal de la causa, que una especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada vez quede consentida o ejecutoriada vez quede consentida o ejecutoriada vez quede consentida o ejecutoriada la la la la presente presente presente presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad y previa coordinación con la parte ejecutante, para tal efecto, el interesado apersonarse al local del juzgado y realizar las coordinaciones respectivas para el pegado de carteles, ello teniendo en cuenta los plazos automáticos y perentorios del SISTEMA REM@JU. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.- - - -