miércoles, 12 de noviembre de 2025

Remate de Oficina por Embargo Banco en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 89644 🏡

Se trata de una OFICINA con Ba�o. �?rea 35.86 m 2 . Tasación: S/. 134,466.00. Precio Base: S/. 89,644.00 . Incremento entre ofertas: S/. 268.93. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 13,446.60.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida… remateCasas
Se trata de una OFICINA con Ba�o. �?rea 35.86 m2 .
Tasación: S/. 134,466.00. Precio Base: S/. 89,644.00. Incremento entre ofertas: S/. 268.93. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 13,446.60.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03014835 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: Calle Grau N�437 €� 439, Oficina 218, Distrito y Provincia de Trujillo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/11/2025 21/11/2025
Validación de Inscripción24/11/2025 26/11/2025
Presentación de Ofertas27/11/2025 28/11/2025
Pago Saldo01/12/2025 03/12/2025
Validación del Saldo04/12/2025 10/12/2025
Expediente: 00305-2018-0-1601-JR-CI-03. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUEVA RAMIREZ RODRIGO MARCIAL. Especialista: LEILA PEREZ NOMBERA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 31. Fecha Resolución: 03/07/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20642
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y UNO Trujillo, tres de julio Del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los Escritos N�22351-2025 y N�25920-2025 presentado por la entidad ejecutante a través de su apoderado CHIRSTIAM KEITH RUIZ CASTAÑEDA, la Tasa Judicial por Solicitud de Remate Judicial, Tasa Judicial por Publicación de Edicto Electrónico, Copia Literal y Certificado de Gravamen del bien inmueble y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Conforme lo dispone el artículo 123 inciso 2� del Código Procesal Civil, establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada, cuando las partes renuncian expresamente a interponer medio impugnatorio o dejan transcurrir el plazo sin formularlos.
SEGUNDO.- La entidad ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A., a través de su apoderado CHIRSTIAM KEITH RUIZ CASTAÑEDA, acude a este despacho solicitando se declare consentida la Resolución Número TREINTA, que resuelve aprobar el Informe Pericial (Tasación Comercial) del bien inmueble, dado en garantía, solicitando se Convoque a Remate Electrónico del bien inmueble, materia de ejecución forzada. De la revisión de los actuados, se aprecia que la Resolución Número TREINTA, expedida el 16 de abril del 2025, entre otros extremos, ordena aprobar el Informe Pericial (Tasación Comercial), resolución que no ha sido objeto de apelación por la ejecutada, pese de estar debidamente notificada conforme aparece del Cargo de Notificación de folios 481 de estos autos; por lo que, habiendo vencido en exceso el plazo para interponer recursos impugnatorio alguno, debe admitirse el pedido del ejecutante y declarar CONSENTIDA la Resolución Número TREINTA de conformidad con el inciso 2� del artículo 123 del Código Procesal Civil y proseguir con el trámite de la ejecución forzada ordenada en autos.
TERCERO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
CUARTO.- La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación.
QUINTO.- Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del inmueble objeto del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones anotadas y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil, SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA, expedida el 16 de abril del 2025, que ordena APROBAR el INFORME PERICIAL (TASACIÓN COMERCIAL) del Inmueble, realizado por los Peritos Judiciales nombrados por este Juzgado, por los fundamentos expuestos. 2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en:
� LA CALLE GRAU N�437 � 439, OFICINA 218, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N�03014835 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO.
3. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Se trata de una Oficina con baño. Área 35.86 M2. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00004: Se constituye HIPOTECA a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la SUMA de US$. 15,924.00 (QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), con el objeto de garantizar: i) un crédito por la Suma de S/. 75,000.00 Nuevos Soles, bajo la modalidad de línea de crédito microempresa, a favor de la ejecutada GLICERIA FELICIANA ESPINOLA GUTIERREZ. ii) Asimismo las garantías respaldan el debido y puntual cumplimiento de todas las deudas y/o obligaciones de cargo de GLICERIA FELICIANA ESPINOLA GUTIÉRREZ originadas o que se originen por la aplicación de los términos del Contrato de Servicios bancarias suscrito por esta con el banco con anterioridad a la firma del presente instrumento o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo, así como aquellas que se hayan originado o se originen frente al banco por operaciones de crédito directo e indirecto, sea en forma de créditos mutuos, prestamos, líneas de crédito, créditos en cuenta corriente y demás establecidas en el contrato de constitución de garantía hipotecaria. Así consta en la Escritura Pública N�3929 del 23/11/2010. c. TASACIÓN ACTUALIZADA: Valorizado en la SUMA de US$. 36,840.00 (TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 DOLARES), monto equivalente en moneda nacional, a la SUMA de S/. 134,466.00 (CIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU. g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado, así como también en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior.
4. EFECTÚESE el Registro del Remate Electrónico Judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
5. Al Escrito N�22351-2025 presentado por la entidad ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A.,: ESTESE al contenido de la presente resolución.
6. NOTIFÍQUESE.