miércoles, 12 de noviembre de 2025

Remaju Terrenos en Venta en Junin San Luis de Shuaro Precio Base S/ 33600 🏡

Proyecto de Adjudicacion Puente Capelo I Etapa, del distrito de San Luis de Shuaro, Provincia de Chanchamayo, y Departamento de Jun�?n, Cuya �?rea y Tasación: S/. 50,400.00. Precio Base: S/. 33,600.00 . Incremento entre ofertas: S/. 100.80. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 5,040.00.. Distrito Judic… remateCasas
Proyecto de Adjudicacion Puente Capelo I Etapa, del distrito de San Luis de Shuaro, Provincia de Chanchamayo, y Departamento de Jun�?n, Cuya �?rea y
Tasación: S/. 50,400.00. Precio Base: S/. 33,600.00. Incremento entre ofertas: S/. 100.80. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 5,040.00.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: SAN LUIS DE SHUARO.
Partida Registral: 11028220 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Proyecto de Adjudicacion Puente Capelo I Etapa, del Distrito de San Luis de Shuaro, Provincia de Chanchamayo, y Departamento de Jun�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/11/2025 21/11/2025
Validación de Inscripción24/11/2025 26/11/2025
Presentación de Ofertas27/11/2025 28/11/2025
Pago Saldo01/12/2025 03/12/2025
Validación del Saldo04/12/2025 10/12/2025
Expediente: 00258-2023-0-3401-JP-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZG. PAZ LETRADO - SEDE SALAS DE LA MERCED. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: JARA FABIAN GILMER ALBERTO. Especialista: BELTRAN SOSA CATHERIN CARLA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 16. Fecha Resolución: 29/10/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20643
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA LTDA N219DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS. - Chanchamayo, veintinueve de octubre Del dos mil veinticinco. -
I. AUTOS Y VISTOS: Al escrito presentado por el apoderado de la entidad financiera ejecutante, de fecha 29 de octubre del 2025, con sumilla: �SE DECLARE CONSENTIDA EL AUTO QUE DECLARA LA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL�; estando a lo expuesto; y,
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante escrito que se da cuenta, el abogado y el apoderado de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A., solicita que se declare consentida la Resolución número Veinticinco de fecha 23 de junio del 2024, y no habiendo sido materia de oposición por ninguna de las partes la forma del remate, solicita se declare consentida la citada resolución y se proceda en señalar las etapas del remate y realizar las publicaciones de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial, a través del REMAJU conforme al artículo 15 de la Ley N� 30229., -
SEGUNDO: Que, segundo inciso del artículo 123� del Código Procesal Civil, una Resolución adquiere la calidad de Cosa Juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos;
TERCERO: Por otro lado, el recurso de apelación está sujeto a un plazo perentorio, cuyo vencimiento determina automáticamente la caducidad de la facultad procesal para apelar, corriendo este plazo a partir del día siguiente al que se efectúo la notificación a cada parte.
CUARTO: Siendo así, se advierte que la parte demandada conformada por HUARANGA RAMOS, GRACCE MARICRUZ; PEÑALOZA SARAVIA, POLICARPO ALFONSO y RAMOS RIOS, MARGARITA han sido notificadas con la resolución Quince, en fecha 06 de octubre del 2025, conforme se verifica de las constancias de notificación obrantes 121 reverso, y ADVIRTIENDO que a la fecha ninguna de las partes ha interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución veinticinco, se debe consentir la misma.
Por estos fundamentos antes expuestos,
III. SE RESUELVE:
1. DECLARESE CONSENTIDA y firme en todos sus extremos, la resolución N.� Quince de fecha 22 de septiembre del 2025, que dispone el Remate Electrónico Judicial del bien afectado en autos, En consecuencia, prosígase con el trámite correspondiente ante el Módulo de Ejecuciones REM@JU. 2. PUBLIQUESE los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU conforme el articulo 15 letra b) de la ley 30229 y articulo 15 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 003-2015-JUS publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 3. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado que estará a cargo de la Especialista Legal del juzgado. 4. HABILITESE a la Secretaria Judicial a cargo, a efectos de que realice el pegado de carteles respectivo en el inmueble materia de remate. Debiendo la parte demandante prestar las facilidades del caso. 5. A loa anexos presentados TENGASE presente y AGREGUESE a los autos. 6. Da cuenta la Especialista Legal que suscribe por mandato superior. 7. NOTIFIQUESE. -