viernes, 7 de noviembre de 2025

Terrenos Inmueble en Remate en Ica Precio Base S/ 99984 🏡

Inmueble ubicado en Urb. el Oasis Mz. D, Lote 9, Etapa Ii, Distrito, Provincia y Departamento de Ica de un �?rea de 168.80 m 2 Cuyas Tasación: S/. 149,977.11. Precio Base: S/. 99,984.74 . Incremento entre ofertas: S/. 299.95. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 14,997.71.. Distrito Judicial: ICA. Dep… remateCasas
Inmueble ubicado en Urb. el Oasis Mz. D, Lote 9, Etapa Ii, Distrito, Provincia y Departamento de Ica de un �?rea de 168.80 m2 Cuyas
Tasación: S/. 149,977.11. Precio Base: S/. 99,984.74. Incremento entre ofertas: S/. 299.95. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 14,997.71.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 11088200 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En Urb. el Oasis Mz. D, Lote 9, Etapa Ii, Distrito, Provincia y Departamento de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/11/2025 16/11/2025
Validación de Inscripción17/11/2025 19/11/2025
Presentación de Ofertas20/11/2025 21/11/2025
Pago Saldo24/11/2025 26/11/2025
Validación del Saldo27/11/2025 01/12/2025
Expediente: 00267-2020-0-1401-JP-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: MONSERRATE GUEVARA YAMPIER. Especialista: BRICEÑO DONAYRE HECTOR HILARIO MARTIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 42. Fecha Resolución: 04/09/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20552
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : SALAZAR PEÑA, DIEGO ANDERSON
Resolución Nro. 42. Ica, Cuatro de setiembre del Dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito 8320-2025 que antecede presentado por Eusebio Valdez Salcedo Abogado de Diego Anderson Salazar Peña; AL PRINCIPAL: Con la tasa judicial que se anexa; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. - Que mediante resolución No. 04 de fecha 11 de febrero del 2021, obrante a folios 33 y siguientes del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución No. 05 de fecha 29 de abril del 2021 obrante a folios 40 del expediente. SEGUNDO. - Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a. El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en el escrito de la referencia. b. El ejecutante anexó copia de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución como se aprecia de fojas 233 y siguientes. c. La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 03 de marzo del 2025, tal como se verifica a folios 249/256 del expediente, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N� 40 de fecha 04 de junio del 2025, obrante a folios 268 del expediente, resolución que ha sido debidamente notificada a las partes procesales conforme cedulas de notificación obrante a fojas 270 y 270 vta. TERCERO. - De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través del aplicativo REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial electrónico a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. - Inmueble ubicado en Urb. El Oasis Mz. D, Lote 9, Etapa II, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA de un área de 168.80 m2 cuyas características obran inscritas en la partida registral N� 11088200, del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES. 1. EMBARGO: Por resolución judicial N� 07 de fecha 07/06/2021 e xpedida por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica, se ha dispuesto la anotación de la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO en forma de inscripción a favor de DIEGO ANDERSON SALAZAR PENA, sobre el predio inscrito en esta partida hasta por la suma de S/ 15,000.00 soles; propiedad de la demandada Rosario Asunción Zeballos, sobre obligación de dar suma de dinero, en el Expediente N� 00267- 2020-0-1401-JP-CI-03.
c) VALOR DE LA TASACIÓN. - Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 157/167 del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de 149,977.11 (Ciento cuarenta y nueve mil novecientos setenta y siete con 11/100 soles).
d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 99,984.74 (Noventa y nueve mil, novecientos ochenta y cuatro con 74/100 soles). e) OBLAJE. - Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO. - Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO. - FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO. - DISPONER que, en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente �de ser necesario� LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA. - La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 84,987.03 (Ochenta y cuatro mil, novecientos ochenta y siete con 03/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA. - La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 72,238.97 (Setenta y dos mil, doscientos treinta y ocho con 97/100 soles). QUINTO. - HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO. - Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, consentida o ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos. AL OTROSI: A los autos. NOTIFIQUESE a la parte ejecutada en su domicilio habitual para su debido conocimiento.