Tasación: $ 315,936.30. Precio Base: $ 210,624.20. Incremento entre ofertas: $ 631.87. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 31,593.63.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN LUIS.
Partida Registral: 45547914-or-lima Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Manzana K 2, Estacionamiento K, Cochera 22, En la Urbanizaci�n Tupac Amaru, Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 12/11/2025 | 21/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 24/11/2025 | 26/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 27/11/2025 | 28/11/2025 |
| Pago Saldo | 01/12/2025 | 03/12/2025 |
| Validación del Saldo | 04/12/2025 | 10/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20639
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CHONTA MORENO, EUSEBIO TEOFILORESOLUCIÓN N� VEINTIDÓS Miraflores, 20 de junio de 2025. � DADO CUENTA en la fecha, por las recargadas labores que afronta esta secretaría; Y ATENDIENDO:
1. Al escrito con código CDG N� 320803-2024 de fech a 05/11/2024 ingresado por la sucesora procesal de Máximo Chonta Moreno, FLORINDA CRUCES RODRIGUEZ, con los anexos y tasas por derecho de notificación que se adjunta: Estando a lo indicado a conocimiento de la parte demandante por el termino de tres días a efectos de que exprese lo pertinente conforme a su derecho. Notifíquese.
2. Al escrito con código CDG N� 331528-2024 de fech a 13/11/2024 ingresado por el demandante CHONTA MORENO, EUSEBIO TEOFILO, con los anexos y tasas por derecho de notificación que se adjunta: Al Principal, Primer y Segundo Otrosí. - Téngase por cumplido lo ordenado en autos y considerando.
PRIMERO: Que, el numeral 2) del artículo 139� de la Constitución Política del Perú establece que, �(�) Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. (�)�
SEGUNDO: El artículo 731� 1 del Código Procesal Civil, establece que, �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y
1 Modificado por el artículo 4� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo�.
TERCERO: El artículo 1� 2 de la Ley N� 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, establece que, �La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales.�; (Subrayado agregado). CUARTO: El literal c) 3 del artículo 12� de la citada la Ley N� 30229, al regular las condiciones para remate por internet establece, �Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa.�
QUINTO: El artículo 3� de la Ley N� 30229 establece que, �El Poder Judicial conduce y regula el proceso de implementación del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) de acuerdo con la asignación presupuestal que se apruebe anualmente.�
SEXTO: Que, si bien la Ley N� 32297, publicada el 11 de abril de 2025, ha introducido modificaciones a los artículos 731� del Código Procesal Civil y los artículos 1�, 12�, 13�, 15 y 16� de la Ley N� 30229, estableciendo, entre otros, que los remates judiciales se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) y regulando diversos aspectos de este sistema, a la fecha, el Poder Judicial no ha implementado de manera efectiva la funcionalidad dentro del sistema REM@JU que permita el nombramiento de martilleros públicos conforme a las nuevas disposiciones.
Por lo anterior, CONVOQUESE A REMATE JUDICIAL, conforme a lo siguiente:
DATOS DEL BIEN OBJETO DEL REMATE: El cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien inmueble ubicado en AV. AVIACIÓN N� 1857, URBANIZACIÓN TUPAC AMARU, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida N� 45363287 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Lima.
1. Demandante: EUSEBIO TEOFILO CHONTA MORENO identificado con DNI N� 08421931.
2 Modificado por el artículo 3� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. 3 Literal modificado por el artículo 3� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. Demandada: FLORINDA CRUCES RODRÍGUEZ identificada con DNI N� 08426152.
2. Monto de la Acreencia: US$ 95,000.00 Dólares Americanos más intereses compensatorios y moratorios, así como las costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.
3. Partida Electrónica N� 45363287 OR-LIMA
4. Tipo de Bien: INMUEBLE
5. Provincia: Lima
6. Departamento: Lima
7. Distrito: San Luis
8. Dirección del Inmueble: Av. Aviación N� 1857, Urbanización Tupac Amaru.
9. Moneda de la Deuda: Dólares Americanos
10. Monto de la Tasación: US$ 315,936.30 Dólares Americanos
11. Precio Base:
Primera Convocatoria: US$ 210,624.20 Segunda Convocatoria: US$ 179,030.57 Tercera Convocatoria: US$ 152,175.98
12. Descripción:
ÁREA 120.00 M2, LINDEROS: POR EL FRENTE 6.00ML, COLINDA CON JARDÍN PÚBLICO DE LA CALLE TREINTAISEIS, POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON 20.00ML, COLINDA CON EL LOTE N� 25, POR LA DERECHA ENTRANDO CON 20.00ML, COLINDA CON EL LOTE N� 23, POR EL FONDO CON 6.00ML, COLINDA CON EL LOTE 1.
EDIFICACIÓN: PRIMER PISO: RECIBO, SALA COMEDOR, COCINA, ESCRITORIO, BAÑO, HALL, ESCALERA INTERIOR DE ACCESO AL 2� PISO. SEGUNDO PISO: HALL, HABITACIÓN 1, 1/2 BAÑO, HABITACIÓN 2, ESCALERA DE ACCESO AL 3� PISO, HALL DE TV, DORMITORIO 1 CON CLOSET, DORMITORIO 2, CUARTO DE COSTURA, � BAÑO, HALL, BAÑO, ESCALERA DE SERVICIO DE ACCESO AL 3� PISO, DORMITORIO 3 Y DORMITORIO 4. TERCER PISO: TENDAL, LAVANDERÍA, BAÑO, CUARTO DE PLANCHADO, CUARTO DE SERVICIO, DEPÓSITO, HABITACIÓN 3, HABITACIÓN 4 CON CLOSET, HABITACIÓN 5 CON CLOSET. NUMERACIÓN: N� 1857 FRENTE A LA AV. AVIACIÓN � SAN LUIS.
13. Cargas y Gravámenes:
D00002 - EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN HASTA POR S/ 80,000.00 NUEVOS SOLES EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA SEGUIDO POR SUNAT - INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE, EXPEDIENTE N� 0730060000383 DEL 06/06/2008.
D00004 - EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN HASTA POR US$ 95,000.00 (NOVENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR EUSEBIO TEOFILO CHONTA MORENO CON MÁXIMO CHONTA MORENO SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.
C00001 - SUCESIÓN INTESTADA - LA CÓNYUGE SUPERSTITE FLORINDA CRUCES RODRÍGUEZ HA ADQUIRIDO LAS ACCIONES Y DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE Y HA SIDO DECLARADA HEREDERA UNIVERSAL.
14. Imagen del Inmueble
DATOS DEL BIEN OBJETO DEL REMATE: El cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien inmueble ubicado en MANZANA K 2, ESTACIONAMIENTO K, COCHERA 22, EN LA URBANIZACIÓN TUPAC AMARU, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida N� 45547914 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Lima.
1. Demandante: EUSEBIO TEOFILO CHONTA MORENO identificado con DNI N� 08421931.
Demandada: FLORINDA CRUCES RODRÍGUEZ identificada con DNI N� 08426152.
2. Monto de la Acreencia: US$ US$ 5,000.00 Dólares Americanos más intereses compensatorios y moratorios, así como las costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.
3. Partida Electrónica N� 45547914-OR-LIMA
4. Tipo de Bien: INMUEBLE
5. Provincia: Lima
6. Departamento: Lima
7. Distrito: San Luis
8. Dirección del Inmueble: Av. Aviación N� 1857, Urbanización Tupac Amaru.
9. Moneda de la Deuda: Dólares Americanos
10. Monto de la Tasación: US$ 14,950.00 Dólares Americanos
11. Precio Base:
Primera Convocatoria: US$ 9,966.67 Segunda Convocatoria: US$ 8,471.67 Tercera Convocatoria: US$ 7,200.92
12. Descripción:
ÁREA 11.625M2, LINDEROS: POR EL FRENTE CON LA ZONA DE CIRCULACIÓN DE LA PLAYA K, CON 2.50ML, POR LA DERECHA CON EL ESTACIONAMIENTO 21 CON 4.65ML, POR LA IZQUIERDA CON EL ESTACIONAMIENTO 23, CON 4.65ML Y POR EL FONDO O RESPALDO CON EL LOTE 1 DE LA MANZANA K-2 CON 2.50ML.
13. Cargas y Gravámenes:
D00001 - EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN HASTA POR US$ 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR EUSEBIO TEOFILO CHONTA MORENO CON MÁXIMO CHONTA MORENO SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.
C00002 - SUCESIÓN INTESTADA - LA CÓNYUGE SUPERSTITE FLORINDA CRUCES RODRÍGUEZ HA ADQUIRIDO LAS ACCIONES Y DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE Y HA SIDO DECLARADA HEREDERA UNIVERSAL.
14. Imagen del Inmueble
Reasumiendo el conocimiento de la causa el juez especializado que suscribe la presente resolución e interviniendo la especialista que da cuenta de los escritos por mandato superior. Notificándose. -