miércoles, 12 de noviembre de 2025

Venta de Casa en Cusco Santa Ana Precio Base S/ 1922000 🏡

Inmueble urbano ubicado en el Jr. Lote de Terreno Mz. W Lote 13, Urb. Granja de Misiones-quillabamba, Santa Ana, la Convenci�n, Cusco. Tasación: S/. 2,883,000.00. Precio Base: S/. 1,922,000.00 . Incremento entre ofertas: S/. 5,766.00. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 288,300.00.. Distrito Judicia… remateCasas
Inmueble urbano ubicado en el Jr. Lote de Terreno Mz. W Lote 13, Urb. Granja de Misiones-quillabamba, Santa Ana, la Convenci�n, Cusco.
Tasación: S/. 2,883,000.00. Precio Base: S/. 1,922,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 5,766.00. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 288,300.00.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: LA CONVENCION. Distrito: SANTA ANA.
Partida Registral: 11000192 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Lote de Terreno Mz. W Lote 13, Urb. Granja de Misiones-quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convenci�n, Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/11/2025 21/11/2025
Validación de Inscripción24/11/2025 26/11/2025
Presentación de Ofertas27/11/2025 28/11/2025
Pago Saldo01/12/2025 03/12/2025
Validación del Saldo04/12/2025 10/12/2025
Expediente: 00042-2018-0-1010-JM-CI-01. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE SANTA ANA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ERASMO WALDIR URRUCHI ZUÑIGA. Especialista: CARDENAS QUISPE KARINA CARMEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 78. Fecha Resolución: 04/07/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20636
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : QUILLACOOP
Auto que dispone Remate por REM@JU
Resolución Nro.78 Quillabamba, 04 de julio del año 2025.-
Dando cuenta al escrito N� 2280-2025. Por recibido el oficio N� 000949-2025-SSJAU-GSJ- GG-PJ proveniente de la Unidad de Servicios Judiciales de Cusco AGREGUESE a sus antecedentes. Por lo tanto, a su contenido y estando a lo dispuesto por el Auto de Vista de fecha 12 de marzo del año 2025 (folios 612/618), habiendo cumplido la ejecutante Quillacoop en presentar el certificado de cargas y gravámenes como el arancel judicial correspondiente (fojas 640/645) y CONSIDERANDO:
1. El artículo 731� del Código Procesal Civil señala: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto.�
2. El artículo 12� de la Ley 30229 -modificada por la LEY N� 32297- estipula: �El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, -de ser el caso-, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa. 1 La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá que el remate se realice de manera presencial o la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por Martillero Público hábil, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil 2 .�
3. Y considerando el artículo 13� del Reglamento de la citada Ley que regula: �El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-�
4. En tal virtud, en atención a lo dispuesto por el Ad quem y teniendo en cuenta que la entidad demandante ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y Artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; corresponde convocar el remate electrónico judicial REM@JU, a efectos de proceder al remate en primera convocatoria del inmueble afectado, convocándose automáticamente el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, por lo que, autorícese a la secretaria cursora a efectos de que ejecute el tramite regulado por ley a través del REM@JU .
Por estas consideraciones, SE RESUELVE:
I. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble afectado siguiente:
a) DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE: Inmueble urbano ubicado en el Jr. Lote de Terreno Mz. W Lote 13, Urb. Granja de Misiones-Quillabamba, del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N� 11000192, que viene de ficha N� 11000192.
1 LEY N� 32297- Artículo 3. Modificación de los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo
b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� D000018 AS. 18.- HIPOTECA.- AMALIA RUTH TAPIA OBREGON, con datos que ya constan en la partida, en calidad de garante de SANTUARIO MEGANTONY EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con personería inscrita en la partida N� 11019558 del Registro de Personas Jurídicas de Quillabamba, representada por su Titular Gerente: Amalia Ruth Tapia Obregón, constituye primera y preferencial hipoteca a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, con personería jurídica inscrita en la partida N� 11000001 del Registro de Personas Jurídicas de esta oficina registral, representada por sus directivos: José Ronald Baca Calero y Ronald Guevara Ccanto, con facultades inscritas. - HASTA POR LA SUMA DE S/.390,706.49 (UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SEIS CON 49/100 NUEVOS SOLES), en respaldo de las obligaciones que describe la escritura pública de mérito. Las partes convienen en valorizar el inmueble en la suma de S/.1�390,706.49 nuevos soles. Así consta de la escritura pública del 19/06/2013 otorgada ante el NOTARIO ABEL MUNIZ ESCOBAR en la ciudad de QUILLABAMBA.
� D00020. As.20.- AMPLIACION DE HIPOTECA. AMELIA RUTH TAPIA OBREGON, con la intervención de TOMAS ALEJANDRO GAMBOA LOPEZ, y el cliente garantizado SANTUARIO MEGANTONY EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con personería jurídica inscrita en la P.E. N� 11019558, representada por su Titular Gerente: Amelia Ruth Tapia Obregón, amplían la hipoteca inscrita en el ASIENTO 18 materia de la presente partida a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA �QUILLACOOP�, con personería jurídica inscrita en la Partida Registral N� 11000001 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Quillabamba, representada en este acto por FRANCO USCCA VALLE y RONALD GUEVARA CCANTO, en su condición de presidente del consejo de administración y gerente, con facultades inscritas HASTA POR LA SUMA DE S/. 2�450,550.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) en garantía de las obligaciones descritas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción. Las partes convienen en valorizar el inmueble hipotecado en la suma de S/. 2�883,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). Así consta de la ESCRITURA PUBLICA de fecha 24/07/2015, Otorgada ante Notario ABEL MUNIZ ESCOBAR en la ciudad de Quillabamba.
� D00021. EMBARGO. - El Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención, Dr. Mario Sota Álvarez, con la actuación de la Especialista Legal Abog. Norma Palomino Paredes, dentro del proceso N� 00605-2017-75-1010-JP-CI-02 seguido por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP contra AMELIA RUTH TAPIA OBREGÓN sobre medida cautelar, mediante Resolución N� 01 de fecha 27/12/2018, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la presente partida registral, hasta por la suma de S/. 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 SOLES).
c) VALORIZACION: Valorización que obra en autos a fojas 24/26, S/. 2�883.000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CON 00/100 SOLES).
II. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
III. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?


o PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/1�922,000.00 (UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CON 00/100 SOLES).
o SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de: 1�633,700.00 (UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CON 00/100 SOLES).
o TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 1�388,645.00 (UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES).
IV. AUTORIZECE a la secretaria cursora con la finalidad de que lleve a cabo el remate según las formalidades reguladas por ley, debiendo cumplir con la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento asimismo FIJESE las publicaciones en el local del Juzgado y en el inmueble a rematar DELÉGUESE las facultades de la diligencia de la pega de los avisos de remate, al asistente judicial para cumplir con las formalidades previstas del artículo 733� del Código Procesal Civil 3, UNA VEZ DE HABER QUEDADO FIRME LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL HABER VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICIÓN.
V. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. H.S.-
3 Artículo 733.- Publicidad. "La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad."