jueves, 13 de noviembre de 2025

Venta de Terrenos en La Libertad Julcan Precio Base $ 2014 🏡

Predio Agr�?cola, ubicado en Zona Rural; con un �?rea de Terreno de 6,938 m 2 Tasación: $ 3,022.07. Precio Base: $ 2,014.71 . Incremento entre ofertas: $ 6.04. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: $ 302.21.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: JULCAN. Distrito: JULCAN. P… remateCasas
Predio Agr�?cola, ubicado en Zona Rural; con un �?rea de Terreno de 6,938 m2
Tasación: $ 3,022.07. Precio Base: $ 2,014.71. Incremento entre ofertas: $ 6.04. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: $ 302.21.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: JULCAN. Distrito: JULCAN.
Partida Registral: 04068038 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio el Verde €� Sector San Antonio, de un Area De: 0.6938 Has, Perimetro: 475.54 Ml, Unidad Catastral: 10227, Ubicado En el Distrito de Julcan, Departamento de la Libertad. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/11/2025 22/11/2025
Validación de Inscripción24/11/2025 26/11/2025
Presentación de Ofertas27/11/2025 28/11/2025
Pago Saldo01/12/2025 03/12/2025
Validación del Saldo04/12/2025 10/12/2025
Expediente: 00311-2014-0-1601-JP-CI-07. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 7mo JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: AMPARO BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO. Especialista: DIANA LUJAN ESPINOZA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 19. Fecha Resolución: 25/03/2025. Tipo Cambio: S/. 3.355 a la fecha 11/11/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20656
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARROQUIA SAN LORENZO TRUJILLO LTDA 104
Resolución Nro. DIECINUEVE Trujillo, veinticinco de marzo del año judicial dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados y escrito que antecede presentado por la demandante ante mesa de partes electrónica de esta Corte Superior de Justicia y que se ordena sea impreso del SIJ para los efectos de ser resuelto; consecuentemente, con los aranceles judiciales por derecho de notificación, de exhorto, edicto judicial electrónico y de remate, AGREGUESE a sus antecedentes; a lo solicitado; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año en año curso -2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia,
SEGUNDO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. [�]�; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
TERCERO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
CUARTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
QUINTO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEXTO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SEPTIMO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve:
a) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU), las ACCIONES Y DERECHOS del bien inmueble de propiedad de los demandados LUIS JOSE GONZALES CIPIRAN y AZUCENA FAVIOLA GUTIERREZ ROJAS, ubicado en el PREDIO EL VERDE � SECTOR SAN ANTONIO, DE UN AREA DE: 0.6938 HAS, PERIMETRO: 475.54 ML, UNIDAD CATASTRAL: 10227, UBICADO EN EL DISTRITO DE JULCAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica No.04068038 de la Oficina Registral N� V �Sede Trujillo (Oficina Registral de Otuzco); inmueble que según la tasación de folios doscientos once a doscientos dieciséis, cuenta con las siguientes características:
Predio agrícola, ubicado en zona rural; con un área de terreno de 6,938 m 2 . b) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL.
c) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante en su escrito que se provee, el inmueble inscrito en la Partida Registral N� 04068038 del Registro de Predios de la Zona Registral V �Sede Trujillo (Oficina Registral de Otuzco), tiene la siguiente afectación:
EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00001: Mediante Resolución N� 1 del 29/01/2024, expedida por el Juez del 7mo. Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 12,000.00 en el Exp. 311-2014, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARROQUIA SAN LORENZO.
d) TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR: Conforme a la Res. N� 18 de fecha 29/11/2024, se aprobó la tasación del bien inmueble en la suma de US 3,022.07 (TRES MIL VEINTIDOS CON 07/100 DOLARES AMRICANOS)
e) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: e.1. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación; esto es, la suma de: US 2,014.71 (DOS MIL CATORCE CON 71/100 DOLARES AMERICANOS). e.2.BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria,. e.3.BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria.
f) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar.
g) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, INSCRIBASE el REMATE en el aplicativo REMAJU para conocimiento del público general, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
h) PUBLICÍTESE los avisos judiciales de la convocatoria tanto en pagina web del Poder Judicial como en los televisores instalados en esta sede por el plazo de SEIS DIAS HABILES, debiendo REQUERIRSE su publicación al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, remitiéndosele al correo csjll_imageninstitucional@pj.gob.pe el aviso de remate para su publicación; quien además deberá de comunicar al Juzgado, bajo responsabilidad, su cumplimiento, al término de la misma con indicación de los días en que se ha efectuado las publicaciones.
i) CUMPLA el Secretario del proceso con publicitar el aviso del remate en el inmueble objeto de remate por el plazo de SEIS DIAS; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva.
NOTIFÍQUESE la presente resolución donde corresponda.
La presente resolución ha sido suscrita por el Juez y Secretario, mediante firma electrónica de conformidad con el artículo 1 de la Ley N� 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales 1, artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N� 052-2008-PCM 2, y artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N� 017-93-JUS 3 .
La firma electrónica del Juez y Secretario pueden ser verificadas mediante la consulta del documento electrónico conservado en el Sistema Integrado Judicial � SIJ.
1 Artículo 1 de la Ley N� 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.- La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. 2 Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N� 052-2008-PCM.- La firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica. 3 Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N� 017-93-JUS.- (�) La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, así como la normativa relacionada.