domingo, 9 de noviembre de 2025

Estacionamiento BBVA en Venta en Santiago de Surco Lima Precio Base S/ 517055 🏡

Se trata de un Departamento ubicado en el Piso 7 con un Area Techada de 90 m 2 y un Estacionamento ubicado en el Semisotano, segun Tasacion. Tasación: S/. 775,583.21. Precio Base: S/. 517,055.47 . Incremento entre ofertas: S/. 1,551.17. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 77,558.32.. Distrito Judic… remateCasas
Se trata de un Departamento ubicado en el Piso 7 con un Area Techada de 90 m2 y un Estacionamento ubicado en el Semisotano, segun Tasacion.
Tasación: S/. 775,583.21. Precio Base: S/. 517,055.47. Incremento entre ofertas: S/. 1,551.17. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 77,558.32.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 14947245 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento N� 07 €� Semis�tano, Avenida Alejandro Velasco Astete N�mero 1033, Lote 18 de la Manzana W, Urbanizaci�n Chacarilla del Estanque, Primer Zona,. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/11/2025 17/11/2025
Validación de Inscripción18/11/2025 20/11/2025
Presentación de Ofertas21/11/2025 22/11/2025
Pago Saldo24/11/2025 26/11/2025
Validación del Saldo27/11/2025 01/12/2025
Expediente: 26125-2024-0-1828-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PASCUAL SERNA DIANA ANGELA. Especialista: CRUZ RUIZ, HUGO EDGAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SEIS. Fecha Resolución: 20/05/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20606
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. SEIS Lima, 20 de mayo del 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta de manera conjunta a los escritos signados con los números 45399-2025 y 49411-2025 ingresados a través de la mesa de partes electrónica del Poder Judicial, presentados por la entidad ejecutante con fechas 07 y 14 de febrero del 2025; con lo expuesto por la entidad accionante y con la hojas de detalles de Inmuebles, Certificados Literales y Certificados de Gravámenes y Cargas de las Partidas Electrónicas Nro. 14947488 y Nro. 14947245 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente a los inmuebles materia de ejecución, así como los aranceles judiciales por solicitud de remate judicial y por derecho de notificación, que se adjuntan, téngase presente; en consecuencia téngase por cumplido el mandato contenido en la resolución 06; y estando a la convocatoria de remate que se solicita y; ATENDIENDO: Primero. - Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución, certificados literales y certificados de cargas y gravámenes de los bienes inmuebles materia de ejecución, así como el arancel judicial por solicitud de remate judicial adjuntados, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� d el Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 3022 9, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data del 05 e junio del 2024, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo. - En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero. - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto. - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto. - El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de n o haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, se debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Sexto. - Finalmente, debe acotarse que, si bien es cierto, mediante Ley N� 32297 se modificaron los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley N� 30229, incorporando la intervención del martillero público; también es cierto que, a la fecha no es materialmente posible proceder con la designación de dicho órgano de auxilio judicial, al no existir un sistema de nombramiento �correlativo� de martilleros públicos tal como lo prescribe el modificado artículo 12 de la Ley N� 30229 1 y al no estar previsto su incorporación el actual sistema de REMAJU. Sétimo. - En consecuencia, a fin de no retardar la ejecución de lo decidido en el presente proceso que constituye derecho constitucional del ejecutante conforme lo prescribe el artículo 139.2 de la Constitución Política del Estado 2 y el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde proseguir con la convocatoria a remate sin la intervención del citado órgano de auxilio judicial. Por tales razones: SE RESUELVE: I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, de los siguientes bienes inmuebles dados en garantía hipotecaria: a) DESCRIPCION: � INMUEBLE 1:
1 LEY N� 30229, MODIFICADO POR LA LEY N� 32297 ARTÍCULO 12. CONDICIONES PARA REMATE POR INTERNET [�] c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa. [�]
2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ARTÍCULO 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional. [�] 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación de la Cámara de Diputados, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. Ubicación: Departamento N� 705 � Séptimo Piso, Jiró n Monte Real número 385, Lote 18 de la manzana W, Urbanización Chacarilla del Estanque, Primer Zona, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Tipo de inmueble: Departamento Inscripción Registral: Partida Electrónica Nro. 14947488 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. � INMUEBLE 2: Ubicación: Estacionamiento N� 07 � Semisótano, Aven ida Alejandro Velasco Astete número 1033, Lote 18 de la manzana W, Urbanización Chacarilla del Estanque, Primer Zona, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Tipo de inmueble: Estacionamiento Inscripción Registral: Partida Electrónica Nro. 14947245 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: � INMUEBLE 1: - HIPOTECA: Constituida por su propietaria a favor del BANCO BBVA PERU; hasta por la suma de US$. 219,250.00 Dólares Americanos, en conjunto con otro inmueble, en garantía del préstamo dinerario de S/ 762,195.00 Soles que el Banco le ha otorgado, y demás obligaciones que los constituyentes asumen expresamente con el presente título, por un lapso de 300 meses contados a partir de desembolso bajo fe notarial. Por Escritura Pública del 18/03/2022 otorgada ante Notario Fernando Mario Medina Raggio, en la ciudad de Lima. Inscrita en el Asiento D00002 de la Partida Electrónica Nro. 14947888 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. � INMUEBLE 2: - HIPOTECA: Constituida por su propietaria a favor del BANCO BBVA PERU; hasta por la suma de US$. 219,250.00 Dólares Americanos, en conjunto con otro inmueble, en garantía del préstamo dinerario de S/ 762,195.00 Soles que el Banco le ha otorgado, y demás obligaciones que los constituyentes asumen expresamente con el presente título, por un lapso de 300 meses contados a partir de desembolso bajo fe notarial. Por Escritura Pública del 18/03/2022 otorgada ante Notario Fernando Mario Medina Raggio, en la ciudad de Lima. Inscrita en el Asiento D00002 de la Partida Electrónica Nro. 14947245 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: El valor de la tasación de los dos inmuebles asciende a la suma de Seiscientos Setecientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Tres con 21/100 oles (S/ 775,583.21). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Quinientos Diecisiete Mil Cincuenta y Cinco con 47/100 (S/ 517,055.47). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Siete con 15/100 Soles (S/ 439,497.15). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Trescientos Setenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Dos con 58/100 (S/ 373,572.58). e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los
3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista de Actos Externos de esta sede judicial. g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. II) NOTIFIQUESE. -