Tasación: S/. 97,200.00. Precio Base: S/. 55,080.00. Incremento entre ofertas: S/. 165.24. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 9,720.00.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PERENE.
Partida Registral: 11025511 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En la Parcela N� 34366, del Sector Proyecto Yapaz Alto Perene I Etapa, del Distrito de Perene, Provincia de Chanchamayo y Departamento de Jun�?n, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11025511, de la Zona Registral N� Viii � Oficina Registral de la Merced. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 05/02/2026 | 14/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 16/02/2026 | 18/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 19/02/2026 | 20/02/2026 |
| Pago Saldo | 23/02/2026 | 25/02/2026 |
| Validación del Saldo | 26/02/2026 | 02/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21780
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,Resolución N� Trece La Merced, veinticinco de octubre Del año dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: Al escrito de fecha 12/10/23, presentado por el BANCO BBVA PERÚ; y, CONSIDERANDO: Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en la Parcela N� 34366, del Secto r Proyecto Yapaz Alto Perene I Etapa, del Distrito de Perene, Provincia de Chanchamayo y Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N� 11025511, de la Zona Registral N� VIII � Oficina Registral de La Merced.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3. CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Anotación de Medida Cautelar en Forma de Inscripción: en el Asiento D00003 de la Partida N� 11025511, de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral de La Merced, se ha inscrito la Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, concedida contra ABILIA LEONOR MALDONADO VILA y CIRIACO PAUCAR CHANCHA, por la suma de S/ 40 000.00 SOLES, solicitada por el BANCO BBVA PERÚ.
4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 97 200.00 (NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES).5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
6.1 PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 64 800.00 (SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 55 080.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA CON 00/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 46 818.00 (CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 SOLES)6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la l ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8. FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal del Área de Notificaciones o en su defecto del Juez de Paz del lugar donde se encuentra ubicado en bien, al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. 9. NOTIFÍQUESE