Tasación: $ 241,309.49. Precio Base: $ 160,872.99. Incremento entre ofertas: $ 482.62. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 24,130.95.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 00006577 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Saenz Pe�a 986 Mz. 155 Lote 13 del Plano Regulador de Pucallpa- Distrito de Calleria- Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali, Cuya �?rea, Linderos y Descripci�n Obran En Su Partida Registral N� 00006577 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� Vi - Sede Pucallpa Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 01/04/2026 | 10/04/2026 |
| Validación de Inscripción | 13/04/2026 | 15/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 16/04/2026 | 17/04/2026 |
| Pago Saldo | 20/04/2026 | 22/04/2026 |
| Validación del Saldo | 23/04/2026 | 27/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22583
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?
DEMANDANTE : RAMOS RIOS, LUIS ENRIQUE : RAMOS RIOS, LUIS ENRIQUE : RAMOS RIOS, LUIS ENRIQUE : RAMOS RIOS, LUIS ENRIQUE AUTO AUTO AUTO AUTO RESOLUCIÓN NÚMERO: RESOLUCIÓN NÚMERO: RESOLUCIÓN NÚMERO: RESOLUCIÓN NÚMERO: SETENTA Y TRES SETENTA Y TRES SETENTA Y TRES SETENTA Y TRES Callería, quince de agosto del año dos mil veinticinco. - I. I. I. I. MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA La solicitud de convocatoria a remate del bien inmueble materia de división y partición, presentada por la parte demandada conforme a los actuados que anteceden.- II. II. II. II. ANÁLISIS ANÁLISIS ANÁLISIS ANÁLISIS: : : : 1. 1. 1. 1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731� del Código Procesal Civil artículo 731� del Código Procesal Civil artículo 731� del Código Procesal Civil artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).-2. 2. 2. 2. Revisado el expediente se verifica que mediante Tasación Judicial realizada por los peritos judiciales: i) Ing. Joan Carlo Bravo Mondeñedo y ii) Arq. Carlos Javier Marcelo Quintana - ver escrito N� 12652-2022 se valoriza el inmueble ubicado en la Av. Saenz Peña 986 Mz. 155 Av. Saenz Peña 986 Mz. 155 Av. Saenz Peña 986 Mz. 155 Av. Saenz Peña 986 Mz. 155 Lote 13 del Plano Regulador de Pucallpa Lote 13 del Plano Regulador de Pucallpa Lote 13 del Plano Regulador de Pucallpa Lote 13 del Plano Regulador de Pucallpa- - - - Distrito de Ca Distrito de Ca Distrito de Ca Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo lleria, Provincia de Coronel Portillo lleria, Provincia de Coronel Portillo lleria, Provincia de Coronel Portillo, inscrito en la Partida Registral N� N� N� N� 00006577 00006577 00006577 00006577del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE DOLARES AMERICANOS CON 49/ TRESCIENTOS NUEVE DOLARES AMERICANOS CON 49/ TRESCIENTOS NUEVE DOLARES AMERICANOS CON 49/ TRESCIENTOS NUEVE DOLARES AMERICANOS CON 49/100 SOLE 100 SOLE 100 SOLE 100 SOLES S S S (US$ 241,309.49 (US$ 241,309.49 (US$ 241,309.49 (US$ 241,309.49) ) ) ).
3. 3. 3. 3. Asimimso, se tiene que mediante resolución sesenta y ocho de fecha 23 de enero del 2025 se ha dispuesto la aprobación de la tasación judicial señalada en el considerando que antecede, esto después de haberse seguido el procedimiento descrito en el artículo 730� del Código Procesal Civil (traslado a los interesados por tres días).-
4. 4. 4. 4. A mayor abundamiento, en el presente proceso se ha notificado a las partes con la resolución número setenta de fecha 22 de abril del 2025 a fin de que señalen si alguno de ello se va a adjudicar el predio sub litis por el valor de la tasación aprobada, siendo que de forma expresa la parte demandada ha manifestado su negativa de adjudicarse el predio sub Litis. Y la parte demandante no ha absuelto nada al respecto pese a encontrarse debidamente notificada, por lo que corresponde procederse con el remate del bien materia de división y partición.
5. 5. 5. 5. El remate electrónico judicial - REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU del Portal Web del Poder Judicial de acuerdo a lo establecido en la Ley Ley Ley Ley N� 30229 N� 30229 N� 30229 N� 30229 1 - - - -, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario Judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 1 artículo 1 artículo 1 artículo 15 de la indicada Ley 5 de la indicada Ley 5 de la indicada Ley 5 de la indicada Ley y artículos 14.2 y 15.1 del referido artículos 14.2 y 15.1 del referido artículos 14.2 y 15.1 del referido artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento reglamento reglamento reglamento.
ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
6. 6. 6. 6. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil Civil Civil Civil, la base de la postura según sea el caso, seguirá las siguientes reglas:
i. En la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido. ii. En la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%). iii. En la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional.
Además que debe observarse escrupulosamente las formalidades pr Además que debe observarse escrupulosamente las formalidades pr Además que debe observarse escrupulosamente las formalidades pr Además que debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de evistas para el acto de evistas para el acto de evistas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad subasta bajo sanción de nulidad subasta bajo sanción de nulidad subasta bajo sanción de nulidad.-
III. III. III. III. DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone. Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria; REITER REITER REITER REITERÁNDOSE ÁNDOSE ÁNDOSE ÁNDOSE que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
BIEN BIEN BIEN BIEN INMUEBLE INMUEBLE INMUEBLE INMUEBLE A REMATAR A REMATAR A REMATAR A REMATAR
- Ubicación Ubicación Ubicación Ubicación
Av. Sae Av. Sae Av. Sae Av. Saenz Peña 986 Mz. 155 Lote 13 del Plano Regulador de nz Peña 986 Mz. 155 Lote 13 del Plano Regulador de nz Peña 986 Mz. 155 Lote 13 del Plano Regulador de nz Peña 986 Mz. 155 Lote 13 del Plano Regulador de Pucallpa Pucallpa Pucallpa Pucallpa- - - - Distrito de Calleria Distrito de Calleria Distrito de Calleria Distrito de Calleria- Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali, cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral. . . .
- Inscripción Inscripción Inscripción Inscripción Registral Registral Registral Registral
Partida Registral N� N� N� N� 00006577 00006577 00006577 00006577 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa. . . . 1 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
- Cargas y Cargas y Cargas y Cargas y Gravámenes Gravámenes Gravámenes Gravámenes - - - - No cuenta con cargas No cuenta con cargas No cuenta con cargas No cuenta con cargas - Valor de la Valor de la Valor de la Valor de la tasación tasación tasación tasación
Aprobada mediante sesenta y ocho, correspondiente al Dictamen Pericial (Ingreso N� 12712-2022) que obra en el expediente, por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOSCIENTOS CUARENTA Y DOSCIENTOS CUARENTA Y DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 49/ UN MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 49/ UN MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 49/ UN MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 49/100 100 100 100 DOLARES DOLARES DOLARES DOLARES AMERICANOS (US$ 241,309.49 AMERICANOS (US$ 241,309.49 AMERICANOS (US$ 241,309.49 AMERICANOS (US$ 241,309.49) ) ) ). . . . - Base del Base del Base del Base del Remate Remate Remate Remate
- - - - PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA. . . . CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 99/100 DOS CON 99/100 DOS CON 99/100 DOS CON 99/100 ( ( ( (U U U US S S S$160,872.99 $160,872.99 $160,872.99 $160,872.99) ) ) ) DOLARES DOLARES DOLARES DOLARES AME AME AME AMERICANOS RICANOS RICANOS RICANOS. Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor dos terceras partes (2/3) del valor dos terceras partes (2/3) del valor dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de la tasación de la tasación de la tasación de acuerdo con el artículo 736� del C.P.C.
- - - - SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA. . . . CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENOS CUARENTA Y DOS CON 04/100 (US$ 136,742.04 CUARENTA Y DOS CON 04/100 (US$ 136,742.04 CUARENTA Y DOS CON 04/100 (US$ 136,742.04 CUARENTA Y DOS CON 04/100 (US$ 136,742.04) ) ) ) DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS. . . .
Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742� del C.P.C.
- - - - TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA. . . . CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 74/100 74/100 74/100 74/100 SOLES (US$ 116,230.74 SOLES (US$ 116,230.74 SOLES (US$ 116,230.74 SOLES (US$ 116,230.74) ) ) ) DOLARES DOLARES DOLARES DOLARES AMERICANOS AMERICANOS AMERICANOS AMERICANOS.
Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento quince por ciento quince por ciento quince por ciento (15%) (15%) (15%) (15%) de acuerdo con el artículo 742� del C.P.C.
PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD: : : :
Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
- Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. . . .
- En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble local del Juzgado como en el bien inmueble local del Juzgado como en el bien inmueble local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente.
DEL POSTOR DEL POSTOR DEL POSTOR DEL POSTOR: : : :
El postor en cada convocatoria deberá cumplir con El postor en cada convocatoria deberá cumplir con El postor en cada convocatoria deberá cumplir con El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) a) a) a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N� 30229.
b) b) b) b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL ADJUDICATARIO DEL ADJUDICATARIO DEL ADJUDICATARIO DEL ADJUDICATARIO: : : :
a) a) a) a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional.
b) b) b) b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año.
c) c) c) c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Segundo: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 artículo 12 de la Ley N� 30229 artículo 12 de la Ley N� 30229 artículo 12 de la Ley N� 30229, la presente resolución es inimpugnable inimpugnable inimpugnable inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
Tercero: NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE en los siguientes términos: en los siguientes términos: en los siguientes términos: en los siguientes términos:
- - - - A A A Al demandante l demandante l demandante l demandante - LUIS ENRIQUE RAMOS RÍOS LUIS ENRIQUE RAMOS RÍOS LUIS ENRIQUE RAMOS RÍOS LUIS ENRIQUE RAMOS RÍOS en su casilla electrónica N� 135735-SINOE.-
- - - - A los demandados A los demandados A los demandados A los demandados - ANA MARIA RAMOS RIOS, ANA MARIA RAMOS RIOS, ANA MARIA RAMOS RIOS, ANA MARIA RAMOS RIOS, en su casilla electrónica N� 52546-SINOE.- - - - - A los demandados A los demandados A los demandados A los demandados - MARIA ELIZABETH RAMOS RIOS, MARIA ELIZABETH RAMOS RIOS, MARIA ELIZABETH RAMOS RIOS, MARIA ELIZABETH RAMOS RIOS, en su casilla electrónica N� 52546-SINOE.- - - - - A los demandados A los demandados A los demandados A los demandados - MARCO ANTONIO RAMOS RIOS, MARCO ANTONIO RAMOS RIOS, MARCO ANTONIO RAMOS RIOS, MARCO ANTONIO RAMOS RIOS, en su casilla electrónica N� 52546-SINOE.- - - - - A los demandados A los demandados A los demandados A los demandados - sucesión de SEGU SEGU SEGU SEGUNDO ZOILO RAMOS RIOS (IRMA NDO ZOILO RAMOS RIOS (IRMA NDO ZOILO RAMOS RIOS (IRMA NDO ZOILO RAMOS RIOS (IRMA MILAGROS RAMOS PINEDO) MILAGROS RAMOS PINEDO) MILAGROS RAMOS PINEDO) MILAGROS RAMOS PINEDO) en su casilla electrónica N� 52546-SINOE.- - - - - A los demandados A los demandados A los demandados A los demandados - MARIO EDGAR RAMOS RIOS, MARIO EDGAR RAMOS RIOS, MARIO EDGAR RAMOS RIOS, MARIO EDGAR RAMOS RIOS, en su casilla electrónica N� 52546-SINOE.- - - - - A los demandados A los demandados A los demandados A los demandados - CELSO TEDI RAMOS RIOS, CELSO TEDI RAMOS RIOS, CELSO TEDI RAMOS RIOS, CELSO TEDI RAMOS RIOS, en su casilla electrónica N� 52546-SINOE.- - - - - A los demandados A los demandados A los demandados A los demandados - FREDI RONALD RAMOS RIO FREDI RONALD RAMOS RIO FREDI RONALD RAMOS RIO FREDI RONALD RAMOS RIOS S S S,, ,, en su casilla electrónica N� 52546-SINOE.- - - - - A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio materia de remate ubicado en el Av. Saenz Peña 986 Av. Saenz Peña 986 Av. Saenz Peña 986 Av. Saenz Peña 986 Mz. 155 Lote 13 del Plano Regulador de Pucallpa Mz. 155 Lote 13 del Plano Regulador de Pucallpa Mz. 155 Lote 13 del Plano Regulador de Pucallpa Mz. 155 Lote 13 del Plano Regulador de Pucallpa- - - - Distrito de Calleria Distrito de Calleria Distrito de Calleria Distrito de Calleria- Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali.-