Tasación: S/. 1,338,788.27. Precio Base: S/. 892,525.51. Incremento entre ofertas: S/. 2,677.58. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 133,878.83.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03008632 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador Mz. J, Lote 17, Sector Primero, Grupo Residencial 14, Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 25/02/2026 | 06/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 09/03/2026 | 11/03/2026 |
| Presentación de Ofertas | 12/03/2026 | 13/03/2026 |
| Pago Saldo | 16/03/2026 | 18/03/2026 |
| Validación del Saldo | 19/03/2026 | 23/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22105
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Local Sunat en Venta en Lambayeque Precio Base $ 3400000
- Remate de Casa Banco en Arequipa Nicolas de Pierola Precio Base S/ 235521
- Venta de Casa en Tacna Precio Base S/ 66724
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución N� DIECISIETE La Molina, trece de noviembre del dos mil veinticuatro
Puesto a despacho en la fecha con TRES escritos.
1.- Al escrito con ingreso 47814-2024, presentado por el demandante JCAP CFG PERU SRL, de fecha 20 de agosto del 2024: Al Principal y otrosí: estese a lo proveído por resolución N� 16, de fecha 09 de agosto del 2024.
2.- Al escrito con ingreso 55646-2024, presentado por el demandante JCAP CFG PERU SRL, de fecha 27 de setiembre del 2024: Al Principal y otrosí: Atendiendo:
Primero.- Que, la parte demandante señala que no habiéndose observado el Informe pericial debe ser aprobada y convocarse a Remate Judicial Electrónico.
Segundo: Que, el informe pericial que corre a folios 339 a 346, concluye que el inmueble sub litis, ubicado en: Pueblo Joven Villa El Salvador Mz. J, Lote 17, Sector Primero, Grupo Residencial 14, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida P03008632, tiene un valor de S/. 1�338,788.27, (UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 27/100 SOLES), la misma que no ha sido observada por la parte demandada; por tanto, se debe aprobar la tasación.
Por estas consideraciones, se dispone TENER POR APROBADA LA TASACIÓN DE VALORIZACIÓN del Inmueble materia de litis, de fecha 18 de junio del 2024, que corre de folios 339 a 346.
SEDE LOS CONSTRUCTORES-LA MOLINA-CIENEGUILLA, Juez:LOPEZ CAMPOS Nilton Augusto FAU 20602774954 soft Fecha: 07/01/2025 15:17:05,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE / LA MOLINA CIENEGUILLA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE LOS CONSTRUCTORES-LA MOLINA-CIENEGUILLA, Secretario:RODRIGUEZ COLINA Maria Del Pilar FAU 20602774954 soft Fecha: 07/01/2025 15:31:35,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE / LA MOLINA CIENEGUILLA,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2
Conforme al estado del proceso, se procede a resolver lo siguiente; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
Primero: Teniendo en cuenta las nuevas implementaciones efectuadas al aplicativo del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, esto es, que la publicidad de la Segunda y Tercera convocatoria sea de manera automática, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones a fin de proceder a la publicación de la Primera Convocatoria del remate electrónico del bien inmueble materia de litis.
Segundo.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Tercero.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b)Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valoración. (�);
2 Artículo 13�. Procedencia del remate de bienes a través de REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley.
13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguiente de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3
Cuarto.- Declarando Desierta la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Quinto.- En caso de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria el REM@JU generará automáticamente el aviso de la Tercera Convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Sexto.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto, se resuelve convocar a remate.
Por estas consideraciones, se RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda a remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Pueblo Joven Villa El Salvador Mz. J, Lote 17, Sector Primero, Grupo Residencial 14, distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima. 1.2. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Lote N� 24, Mz. X del programa de Vivienda Los Chasquis, III y IV Etapa, Sección 2, Urb. El Retablo distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario siempre y cuando la Primera Convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por audiencia de postores o no hayan ingresado.
4
3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Según la Partida N� P03008632. 1.- Existe Embargo inscrito en el Asiento 00011, a favor del Banco Interamericano de Finanzas, cuyo monto de gravamen es de S/. 19,920.03. 2.- Hipoteca Inscrita en el Asiento 00010 a favor de Banco de Crédito del Perú, cuyo monto de gravamen es US$ 332,305.85. 3.- Modificación de Hipoteca en el Asiento 00012 que indica que la hipoteca ha sido cedida a JCAP CFG PERU S.R.L.4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación aprobada por Resolución N� 17, asciende a la suma de S/. 1�338,788.27 (UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 27/100 SOLES).5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 892,525.5133.
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a La cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de US$. 758,646.686. 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 644,849.6831.
6 OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7 PUBLICACION: Proceda la especialista legal de la causa con efectuar la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL EWB del Poder 5
Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes a través del aplicativo informativo del REM@JU por el término de ley, conforme así lo regula el artículo 15 3 de la Ley 30229 y Directiva N� 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N� 015- 2020-CE-PJ una vez haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8 FIJESE los Carteles en el local del juzgado por parte de la Especialista legal y, en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsables de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Sur, debiendo comisionarse la publicación del aviso al responsable del servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Sur, bajo responsabilidad.
3.- Al escrito con ingreso 64798-2024, presentado por JCAP CFG PERU S.R.L., de fecha 13 de noviembre del 2024: Al Principal y otrosí: estese a lo proveído en la fecha. Notificándose.-
3 Artículo 15�. Fase del remate electrónico judicial. El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguiente fases: a) Preparatorio. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicidad en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en RE@JU, consistente e la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendarios. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16�. 1
2� JUZGADO CIVIL DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA EXPEDIENTE : 00777-2020-0-3204-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LOPEZ CAMPOS NILTON AUGUSTO ESPECIALISTA : RODRIGUEZ COLINA MARIA DEL PILAR DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución N� DIECIOCHO La Molina, trece de mayo del dos mil veinticinco
Puesto a despacho en la fecha con DOS escritos. 1.- Al escrito con ingreso2904-2025, presentado por la parte demandante, de fecha 13 de enero del 2025: Al principal, primer y segundo otrosí: AUTOS Y VISTOS; y, Atendiendo; PRIMERO: Que, el accionante solicita la corrección de la resolución N� 17, de fecha 13 de noviembre del 2024, en los siguientes extremos: DESCRIPCION: DICE: Inmueble ubicado en: �Pueblo Joven Villa El Salvador Mz. J, Lote 17, Sector Primero, Grupo Residencial 14, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima�.
DEBE DECIR: Inmueble ubicado en: �Pueblo Joven Villa El Salvador Mz. J, Lote 17, Sector Primero, Grupo Residencial 14, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima�, inscrito en la Partida Electrónica Nro. P03008632 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
SEDE LOS CONSTRUCTORES-LA MOLINA-CIENEGUILLA, Juez:LOPEZ CAMPOS Nilton Augusto FAU 20602774954 soft Fecha: 23/05/2025 12:46:51,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE / LA MOLINA CIENEGUILLA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE LOS CONSTRUCTORES-LA MOLINA-CIENEGUILLA, Secretario:RODRIGUEZ COLINA Maria Del Pilar FAU 20602774954 soft Fecha: 23/05/2025 16:53:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE / LA MOLINA CIENEGUILLA,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2
CARGAS Y GRAV�MENES: DICE: 1. Existe Embargo inscrito en el Asiento 00011, a favor del Banco Interamericano de Finanzas, cuyo monto de gravamen es de S/. 19,920.03. 2. Hipoteca Inscrita en el Asiento 00010 a favor de Banco de Crédito del Perú, cuyo monto de gravamen es US$ 332,305.85. 3. Modificación de Hipoteca en el Asiento 00012 que indica que la hipoteca ha sido cedida a JCAP CFG PERÚ S.R.L.
DEBE DECIR: 1. Hipoteca Inscrita en el Asiento 00010 a favor de Banco de Crédito del Perú, cuyo monto de gravamen es US$ 332,305.85. 2. Existe Embargo inscrito en el Asiento 00011, a favor del Banco Interamericano de Finanzas, cuyo monto de gravamen es de S/. 19,920.03. 3. Modificación de Hipoteca en el Asiento 00012 que indica que la hipoteca ha sido cedida a JCAP CFG PERÚ S.R.L.
PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
DICE: PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 892,525.5133. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de US$. 758,646.686. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 644,849.6831.3
DEBE DECIR: PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 892,525.5133 Soles. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de S/. 758,646.686 Soles. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 644,849.6831 Soles.
SEGUNDO: En este contexto, advirtiéndose el error material emitido en la resolución número diecisiete, y a fin de evitar futuras nulidades, en aplicación de lo previsto en los Artículo 406�, 407� del Código Adjetivo, se procede a emitir la siguiente resolución:
1.- INTEGRESE la resolución diecisiete, de fecha trece de noviembre del dos mil veinticuatro, en el extremo que se ha omitido señalar la partida registral del bien a rematar siendo de la siguiente manera:
DESCRIPCION: DICE: Inmueble ubicado en: �Pueblo Joven Villa El Salvador Mz. J, Lote 17, Sector Primero, Grupo Residencial 14, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima�.
DEBE DECIR: Inmueble ubicado en: �Pueblo Joven Villa El Salvador Mz. J, Lote 17, Sector Primero, Grupo Residencial 14, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima�, inscrito en la Partida Electrónica Nro. P03008632 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 4
2.- ACLARAR la resolución número diecisiete, de fecha trece de noviembre del dos mil veinticuatro, en el extremo de las Cargas y Gravámenes, que debe empezar la descripción con el Asiento 10, de la siguiente manera:
CARGAS Y GRAV�MENES: DICE: 1. Existe Embargo inscrito en el Asiento 00011, a favor del Banco Interamericano de Finanzas, cuyo monto de gravamen es de S/. 19,920.03. 2. Hipoteca Inscrita en el Asiento 00010 a favor de Banco de Crédito del Perú, cuyo monto de gravamen es US$ 332,305.85. 3. Modificación de Hipoteca en el Asiento 00012 que indica que la hipoteca ha sido cedida a JCAP CFG PERÚ S.R.L.
DEBE DECIR: 1. Hipoteca Inscrita en el Asiento 00010 a favor de Banco de Crédito del Perú, cuyo monto de gravamen es US$ 332,305.85. 2. Existe Embargo inscrito en el Asiento 00011, a favor del Banco Interamericano de Finanzas, cuyo monto de gravamen es de S/. 19,920.03. 3. Modificación de Hipoteca en el Asiento 00012 que indica que la hipoteca ha sido cedida a JCAP CFG PERÚ S.R.L.
3.- CORREGIR la resolución número diecisiete, de fecha trece de noviembre del dos mil veinticuatro, en el extremo del tipo de moneda de la tasación, de la siguiente manera:
5
PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
DICE: PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 892,525.5133. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de US$. 758,646.686. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 644,849.6831.DEBE DECIR: PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 892,525.5133 Soles. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de S/. 758,646.686 Soles. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 644,849.6831 Soles.
FORMANDO la presente parte integrante de la resolución diecisiete.
2.- Al escrito con ingreso 21532-2025, presentado por la parte demandante, de fecha 28 de abril del 2025: Al principal y otrosí: estése a lo resuelto en la fecha. Notificándose.-
1
2� JUZGADO CIVIL DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA EXPEDIENTE : 00777-2020-0-3204-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LOPEZ CAMPOS NILTON AUGUSTO ESPECIALISTA : RODRIGUEZ COLINA MARIA DEL PILAR HUANCA VARGAS, DIONICIO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución N� DIECINUEVE La Molina, veinticinco de agosto del dos mil veinticinco
Puesto a despacho en la fecha con TRES escritos.
1.- Al escrito con ingreso 30846-2025, presentado por el sucesor del demandante, de fecha 11 de junio del 2025: Atendiendo, Primero: que revisado los autos se aprecia que de acuerdo a la demanda, el demandante solicita la ejecución vía remate del inmueble ubicado en: Pueblo Joven El Salvador Mz. J, Lote 17, Sector Primero, Grupo Residenciar 14, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida registral P03008632 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
Segundo: Que, al emitirse la resolución número 17, se ha considerado en la descripción del inmueble, un inmueble que no es objeto de remate, pues se consigna lo siguiente:
�DESCRIPCION: Inmueble sito en: Lote N� 24, Mz. X del programa de Vivienda Los Chasquis, III y IV Etapa, Sección 2, Urb. El Retablo distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima�.
Tercero: En este sentido debe corregirse la resolución número diecisiete en dicho extremo, precisando que mediante resolución número 18, también fue aclarada, en ese sentido, al amparo del artículo 407 del Código Procesal Civil, y teniendo en cuenta la demanda (ver fojas 77) se debe entender que el remate es únicamente respecto del inmueble inscrito en la partida registral No. P03008632 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
SEDE LOS CONSTRUCTORES-LA MOLINA-CIENEGUILLA, Juez:LOPEZ CAMPOS Nilton Augusto FAU 20602774954 soft Fecha: 15/10/2025 10:53:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE / LA MOLINA CIENEGUILLA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE LOS CONSTRUCTORES-LA MOLINA-CIENEGUILLA, Secretario:RODRIGUEZ COLINA Maria Del Pilar FAU 20602774954 soft Fecha: 15/10/2025 10:58:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE / LA MOLINA CIENEGUILLA,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2
Siendo, así, se RESUELVE: Primero.- CORREGIR la resolución número diecisiete, aclarada y corregida mediante resolución número dieciocho, en el extremo de la Descripción del bien materia de litis, debiendo entenderse que sólo se trata de rematar un solo inmueble, siendo así, se dispone:
DICE: 1.1. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Pueblo Joven Villa El Salvador Mz. J, Lote 17, Sector Primero, Grupo Residencial 14, distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima. 1.2. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Lote N� 24, Mz. X del programa de Vivienda Los Chasquis, III y IV Etapa, Sección 2, Urb. El Retablo distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima.
DEBE DECIR: 1.1. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Pueblo Joven Villa El Salvador Mz. J, Lote 17, Sector Primero, Grupo Residencial 14, distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� P03008632del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
Segundo.- DISPONER que la presente resolución forma parte INTEGRANTE de la resolución número 17 del 13 de noviembre del 2024 (Auto de convocatoria) y resolución número 18 del 13 de mayo del 2025 (Resolución que corrige la resolución número diecisiete del 23.11.2024). RECOMENDADOSE por esta vez a la Especialista Legal María del Pilar Colina Rodríguez, tener mayor diligencia al momento de elaborar los proyectos de convocatoria de remate, en ese sentido, debe revisar MINUCIOSAMENTE el auto admisorio, el auto final, y las partidas registrales de los inmuebles objeto de remate; asimismo al momento de consignar las cargas y gravámenes debe hacerlo en orden cronológico, verificar el tipo de moneda, y asimismo debe advertir si existen nuevos titulares registrales en las partidas actualizadas; todo ello bajo apercibimiento de medida disciplinaria.
2.- Al escrito con ingreso 27754-2025, presentado por el sucesor de la parte demandante, de fecha 29 de mayo del 2025: Al Principal, primero, 3
segundo y tercer otrosí: Atendiendo, que mediante resolución N� 17, de fecha 13 de noviembre del 2024, se ordenó la CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO, resolución ACLARADA y CORREGIDA por resolución N� 18, de fecha 13 de mayo del 2025, la misma que no ha sido materia de oposición ni de impugnación, no obstante encontrarse debidamente notificada conforme se aprecia de los cargos de notificación que obran en autos, (ver folios 404, 435 y folios 434 y 436), sin embargo, hoy con la presente resolución ha sido corregida, siendo así, en tanto no se notifique la presente resolución que forma parte de la resolución número 17 y 18, siendo así, la resolución número 17 no podrá ser declarada consentida, de manera que el pedido resulta prematuro. Al respecto se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 172 del Código Procesal Civil, que dispone que el plazo para recurrir la resolución integrada se computa desde la notificación de la resolución que lo integra. Por estas consideraciones, declarar IMPROCEDENTE por ahora declarar consentida la resolución número diecisiete y las que lo corrigen; en consecuencia, la Especialista Legal por ahora no puede ingresar el remate al sistema electrónico REMAJU.
3.- Al escrito con ingreso 41962-2025, presentado por la parte demandante, de fecha 07 de agosto del 2025: Al Principal y otrosí: estese a lo proveído en la fecha. Notificándose.-