lunes, 13 de octubre de 2025

Venta de Oficina en Lince Lima Precio Base $ 53633 🏡

Calle Pedro Conde No. 514, OFICINA 302, Tercer Piso, distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima Tasación: $ 80,450.00. Precio Base: $ 53,633.33 . Incremento entre ofertas: $ 160.90. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,045.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Dist… remateCasas
Calle Pedro Conde No. 514, OFICINA 302, Tercer Piso, distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima
Tasación: $ 80,450.00. Precio Base: $ 53,633.33. Incremento entre ofertas: $ 160.90. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,045.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LINCE.
Partida Registral: 49049054 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: La Calle Pedro Conde No. 514, Oficina 302, Tercer Piso, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2025 20/10/2025
Validación de Inscripción21/10/2025 23/10/2025
Presentación de Ofertas24/10/2025 25/10/2025
Pago Saldo27/10/2025 29/10/2025
Validación del Saldo30/10/2025 03/11/2025
Expediente: 00462-2016-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: AYALA TENORIO, RAUL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 97 Y 99. Fecha Resolución: 04/07/2025. Tipo Cambio: S/. 3.43 a la fecha 09/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19829
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SOLARI MERINO, LUIS ALEJANDRO
RESOLUCIÓN NRO. NOVENTA Y SIETE Miraflores, cuatro de julio de dos mil veinticinco
Dado cuenta el escrito presentado por el demandante Luis Alejandro Solari merino con el reintegro del arancel judicial por solicitud de remate, copia literal y certificado de gravamen actualizado del inmueble materia de ejecución, y arancel por derecho de notificación que adjuntan; Al principal: estando a lo expuesto; y, ATENDIENDO a que: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 dispone que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. QUINTO: De otro lado, esta judicatura deja constancia que, si bien la Ley N� 32397, publicada el 11 de abril pasado, se encuentra vigente, no resulta aplicable al presente caso al no haber sido implementada en el marco del remate judicial electrónico, por lo que, a efecto de no perjudicar a las partes, se procederá a convocar el remate conforme a las disposiciones que lo viabilizan.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. -
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
a. DESCRIPCION: Calle Pedro Conde N� 514, Interior 302, Tercer Piso, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida No. 49049054 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b. CARGAS Y GRAVÁMENES:
- En el Asiento D00005 de la partida N� 49049054 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Luis Alejandro Solari Merino hasta por la suma de S/. 180,000.00 (ciento ochenta mil y 00/100 soles), en garantía de las obligaciones asumidas.
c. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. Inmueble inscrito en la partida electrónica No. 49000338 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, asciende a la suma de US $ 80,450.00 (ochenta mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 dólares americanos)
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 53,633.33 (cincuenta y tres mil seiscientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos) En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 45,588.33 (cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho con 33/100 dólares americanos) En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 38,750.08 (treinta y ocho mil setecientos cincuenta con 08/100 dólares americanos)
d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N� 30229, una vez que quede firme la presente resolución, fíjese los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, a cargo de la especialista de actos externos.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
3. TENER presente lo indicado en el único otrosí. 4. NOTIFICAR a las partes.

3� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 00462-2016-0-1817-JR-CO-03 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL ESPECIALISTA : AYALA TENORIO, RAUL DEMANDANTE : SOLARI MERINO, LUIS ALEJANDRO
RESOLUCIÓN NRO. NOVENTA Y NUEVE Miraflores, dos de octubre de dos mil veinticinco
Puesto a Despacho en la fecha; y, CONSIDERANDO a que: PRIMERO: De conformidad con lo previsto por el artículo 407 del Código Procesal Civil, antes que una resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. SEGUNDO: De la revisión de los actuados se aprecia en las resoluciones 84 (que aprueba la tasación) y 97 (convocatoria a remate electrónico) se ha consignado la dirección del inmueble otorgado en garantía hipotecaria sito en: Calle Pedro Conde No. 514, Interior 302, Tercer Piso, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida No. 49049054 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. TERCERO: Sin embargo, en la partida No. 49049054 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, el bien inmueble se encuentra identificado como sigue:
CUARTO: En tal sentido, a efectos de evitar futuras nulidades corresponde aclarar la dirección correcta del bien inmueble materia de ejecución.
Por lo expuesto, SE DISPONE:
1. ENTIÉNDASE que el inmueble materia de remate es el siguiente: Calle Pedro Conde No. 514, Oficina 302, Tercer Piso, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida No. 49049054 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, siendo parte integrante de las resoluciones 84 y 97. 2. NOTIFICAR a las partes.

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