sábado, 21 de marzo de 2026

Remate Judicial BBVA de Local en Ancash Chimbote Precio Base $ 55754 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Pueblo Miraflores Manzana J3 Lote 15 Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida Tasación: $ 83,631.92. Precio Base: $ 55,754.61 . Incremento entre ofertas: $ 167.26. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 8,363.19.. Distrito Judicial: DEL SANTA… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Pueblo Miraflores Manzana J3 Lote 15 Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida
Tasación: $ 83,631.92. Precio Base: $ 55,754.61. Incremento entre ofertas: $ 167.26. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 8,363.19.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: P09008586 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Pueblo Miraflores Manzana J3, Lote 15, Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/03/2026 30/03/2026
Validación de Inscripción31/03/2026 06/04/2026
Presentación de Ofertas07/04/2026 08/04/2026
Pago Saldo09/04/2026 13/04/2026
Validación del Saldo14/04/2026 16/04/2026
Expediente: 00727-2022-0-2501-JR-CI-01. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: .ALZA VASQUEZ RICARDO MANUEL. Especialista: YESSICA PAOLA AMAYA QUILCATE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 27. Fecha Resolución: 11/06/2025. Tipo Cambio: S/. 3.447 a la fecha 19/03/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22406
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución número VEINTISIETE Nuevo Chimbote, once de junio Del dos mil veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, estando a las recargadas labores de esta secretaria, con los escritos presentados por la parte ejecutante, estando a lo solicitado, se emite la que corresponde, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el Pueblo Miraflores Manzana J3, lote 15, Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N� P09008586 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: a) En el asiento N� 00009 de la Partida N� P09008586 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida por Deivi Armando Román Guzmán, hasta por la suma de US $ 35,229.00 dólares americanos, a favor de Scotiabank Perú S.A.A., y conforme al título que da merito a dicha inscripción.
3.2. Carga técnica a) En el asiento N� 00012 de la Partida N� P09008586 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote según informe técnico catastral N� 0337-2014-Z.R.N� VII/OC-CHIM de fecha 08 de abril del 2014 emitido por el especialista en catastro de la Oficina Registral de Chimbote, según informe técnico de verificación ha constatado que la edificación transgrede los parámetros urbanísticos: lote mínimo normativo es de 160 m 2 pero tiene 120 m 2 . 3.3. Modificación de Hipoteca: a) En el asiento N� 00015 de la Partida N� P09008586 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha modificado la hipoteca inscrita en el asiento 00009 modificada en cuanto se amplía al monto de la hipoteca, hasta por la suma de US $ 83,631.92 dólares americanos a favor de Scotiabank Perú S.A.A., y conforme al título que da merito a dicha inscripción. 3.4. Embargo: a) En el asiento N� 00016 de la Partida N� P09008586 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito un embargo hasta por la suma S/. 250,000.00 soles, en merito a la resolución judicial número 02 de fecha 27 de abril del 2022 expedida por el Cuarto Juzgado Civil de Chimbote, a favor de Banco BBVA Perú, Expediente N� 00193-2022-46-2501-JR-CI-04. 3.5 Anotación de demanda: b) En el asiento N� 00017 de la Partida N� P09008586 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito una anotación de demanda sobre ejecución de garantías, en merito a la resolución judicial número 02 de 01 de julio del 2022 expedida por el Primer Juzgado Civil de Chimbote, Expediente N� 0727-2022-4-2501- JR-CI-01.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación convencional según escritura pública de modificación de constitución de hipoteca de folios 305 a 308, en la suma de US $ 83,631.92 dólares americanos (OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 92/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US $ 55,754.61 dólares americanos (CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 61/100 DOLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US $ 47,391.41 dólares americanos (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 41/100 DOLARES AMERICANOS).
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US $ 40,282.69 dólares americanos (CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 69/100 DOLARES AMERICANOS). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado; y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 11. NOTIFIQUESE a las partes procesales y a los poseedores del inmueble sub litis.- Notifíquese.-

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