sábado, 15 de octubre de 2022

Casa Inmueble en Remate BCP en Apurimac Andahuaylas Precio Base $ 206742 🏡

Bien Inmueble urbano ubicado el Jirón Ayacucho N 1311 del distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, de un Área de 250.00 Metros Tasación: $ 310,114.49. Precio Base: $ 206,742.99 . Incremento entre ofertas: $ 620.23. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 31,011.45.. Distrito Judicial: … remateCasas
Bien Inmueble urbano ubicado el Jirón Ayacucho N 1311 del distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, de un Área de 250.00 Metros
Tasación: $ 310,114.49. Precio Base: $ 206,742.99. Incremento entre ofertas: $ 620.23. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 31,011.45.. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC. Provincia: ANDAHUAYLAS. Distrito: ANDAHUAYLAS.
Partida Registral: 11043804 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Urbano Ubicado el Jirón Ayacucho N° 1311 del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, de un Área de 250.00 Metros Cuadrados, Cuyos Linderos y Medidas Perimétricas se Encuentran Inscritos En la Partida Electrónica N° 11043804, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Andahuaylas Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/10/2022 24/10/2022
Validación de Inscripción25/10/2022 27/10/2022
Presentación de Ofertas28/10/2022 29/10/2022
Pago Saldo02/11/2022 04/11/2022
Validación del Saldo07/11/2022 09/11/2022
Expediente: 00188-2021-0-0302-JR-CI-01. Distrito Judicial: APURIMAC. Órgano Jurisdisccional: JUZG. CIVIL - MBJ. ANDAHUAYLAS. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALMANZA BARAZORDA CESAR GERMAN. Especialista: VELAZQUE PASTOR, GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 29/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.982 a la fecha 13/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8896
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en APURIMAC?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN Nro. 17.- Andahuaylas, veintinueve de Abril de dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede, presentado por la parte ejecutante; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad al numeral 2 del artículo 123° del Código Procesal Civil: Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: "Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos"; SEGUNDO.- Que, en el caso de autos, se ha expedido la resolución número quince (auto final de remate judicial electrónico) de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós; por la cual el Juzgado resolvió disponer el remate judicial electrónico REM@JU, habiéndose cumplido con notificar a todas las partes con la referida resolución, conforme se advierte de las cedulas de notificaciones que obran en autos; no habiendo ninguna de la partes impugnado dicha resolución dentro del plazo previsto por ley, denotando con ello su conformidad con lo resuelto por el Juzgado. TERCERO.- Conforme al estado del proceso y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°.30229, la cual establece en sus primeros párrafos lo siguientes "(…)Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del remate judicial electrónico (REMA@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a ley especial sobre la materia(…)". Estando el proceso en etapa de ejecución forzada y verificándose la petición de la parte ejecutante, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N°.30229 y el artículo 13° del reglamento de la citada ley. Por lo que, SE RESUELVE: 1).- Declarar CONSENTIDA la resolución quince, de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós que obra a folios 277 y siguientes de autos. 2).- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO (REM@JU) a efectos de que se proceda el remate en primera convocatoria del bien inmueble urbano ubicado el Jirón Ayacucho N° 1311 del distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de un área de 250.00 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la Partida Electrónica N° 11043804, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Andahuaylas. 3).- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE AL SEGUNDO Y SEGUIDAMENTE AL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta través del aplicativo informático de REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4).- CARGAS Y GRAVÁMENES.- 4.1).- hipoteca: en el asiento D00001 rectificado como asiento D00002 de la partida registral N°. 11043804 del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Andahuaylas, se ha inscrito una hipoteca constituida por los propietarios a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de $/.310,114.49 dólares americanos. 4.2).- Tasación comercial: Asciende a la suma de $/.310,114.49 dólares americanos (trescientos diez mil ciento catorce con 49/100 dólares americanos). 4.3).- Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito judicial electrónico en moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº. 30229; FÍJESE los carteles en la tablilla del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, en el lugar del inmueble materia de remate, por parte del Secretario cursor, para lo cual la parte ejecutante deberá prestar las facilidades para el cumplimiento de lo encomendado, bajo su entera responsabilidad; ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución. 4.4).- PUBLICACIONES: procédase a la publicación en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme al artículo 15° de la Ley N°. 30229 y su Reglamento. H.S