Tasación: $ 55,364.74. Precio Base: $ 36,909.83. Incremento entre ofertas: $ 110.73. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 5,536.47.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 13064427 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Segunda Etapa,departamento 802, Bloque 8, Octavo Piso, Av. Nicolás Ayllón 7550, Fundola Estrella Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 18/10/2022 | 27/10/2022 |
Validación de Inscripción | 28/10/2022 | 03/11/2022 |
Presentación de Ofertas | 04/11/2022 | 05/11/2022 |
Pago Saldo | 07/11/2022 | 09/11/2022 |
Validación del Saldo | 10/11/2022 | 14/11/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8916
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial Banco de Departamento en Surquillo Lima Precio Base $ 28292
- Remate Judicial BCP Casa en La Libertad La Esperanza Precio Base $ 65951
- REM@JU Casa BCP en Venta en Lambayeque Jose Leonardo Ortiz Precio Base $ 54801
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución 37 Lima, 20 de julio Del dos mil veintidós Conforme a lo normado por R.A. N° 000150-2020-P- CSJLI-PJ, R.A. N° 172-2020-P-CSJLI-PJ, R. A. Nro.133-2020-CE-P J y R.A. 187-2020-P- CSJLI-PJ proveyendo en virtud del trabajo remoto, dispuesto por la Corte Superior de Justicia de Lima y en cuanto las circunstancias lo permitan imprimase y agréguese a los autos: con los aranceles judiciales y la ficha registral adjuntados por el demandante a su escrito N° 80906-2022 de fecha dos de mayo pasado: ATENDIENDO:
- PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modif icado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley,
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
- SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
- TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
- CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
--QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Segunda Etapa, Departamento 802, bloque 8, Octavo Piso, Av. Nicolás Ayllón 7550, Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica Nro. 13064427 de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 3) CARGA Y .