jueves, 27 de octubre de 2022

Venta de Casa en Arequipa Yura Precio Base S/ 306403 🏡

Asentamiento Poblacional Asociacion Urbanizadorataller Artesanal y Vivienda los Camineros Sector Obreromanzana B Lote 5, del distrito de Yura Tasación: S/. 459,604.60. Precio Base: S/. 306,403.07 . Incremento entre ofertas: S/. 919.21. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 45,960.46.. Distrito Judicial:… remateCasas
Asentamiento Poblacional Asociacion Urbanizadorataller Artesanal y Vivienda los Camineros Sector Obreromanzana B Lote 5, del distrito de Yura
Tasación: S/. 459,604.60. Precio Base: S/. 306,403.07. Incremento entre ofertas: S/. 919.21. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 45,960.46.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA.
Partida Registral: A Partida Nro. P0606 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Poblacional Asociacion Urbanizadorataller Artesanal y Vivienda los Camineros Sector Obreromanzana B Lote 5, del Distrito de Yura, Provincia de Arequipa,departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Nro. P06064529 del Registrode Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/10/2022 06/11/2022
Validación de Inscripción07/11/2022 09/11/2022
Presentación de Ofertas10/11/2022 11/11/2022
Pago Saldo14/11/2022 16/11/2022
Validación del Saldo17/11/2022 21/11/2022
Expediente: 00340-2019-0-0401-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: SANDOVAL ARENAS JORGE. Especialista: GUTIERREZ CHACON LUZ ELIANA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 08. Fecha Resolución: 25/05/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9035
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA SA,
Resolución Nro.08
Arequipa dos mil veintidós Veinticinco de Mayo.
Al Escrito con número de registro 2368-2022. Al principal. Por cumplido el mandato, a sus antecedentes los anexos adjuntado. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. VISTOS: Lo actuado en el proceso, lo requerido por la parte ejecutante y lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 000131- 2021-P- CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero del dos mil veintiuno; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) Una vez quede consentida la presente resolución, CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION URBANIZADORA TALLER ARTESANAL Y VIVIENDA LOS CAMINEROS SECTOR OBRERO MANZANA B LOTE 5, del Distrito de Yura, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. P06064529 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1 Embargo: en el Asiento 00011 de la Partida N° P06064529 de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa – Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, hasta por la suma de s/. 19,500.00 soles en el expediente Nº 00340-2019-63-0401-JP-CI-02. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/459,604.60 ( CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 60/100 SOLES). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 306,403.07 (TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES CON 07/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/.260,442.61 (DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 06/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 221,376.22 (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 22/100 SOLES). 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte ejecuntante prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.