martes, 11 de octubre de 2022

Venta de Inmueble Casa Banco en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 15866 🏡

Se trata de un Inmueble de 140 m 2 , Terreno con Superficie de Forma Rectangular ubicado en Zona Urbana, con Servicios Basicos (luz, Agua y Tasación: $ 23,800.00. Precio Base: $ 15,866.67 . Incremento entre ofertas: $ 47.60. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 2,380.00.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Dep… remateCasas
Se trata de un Inmueble de 140 m2, Terreno con Superficie de Forma Rectangular ubicado en Zona Urbana, con Servicios Basicos (luz, Agua y
Tasación: $ 23,800.00. Precio Base: $ 15,866.67. Incremento entre ofertas: $ 47.60. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 2,380.00.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03021584 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador Mz. L, Lt. 12, Sector Segundo, Grupo Residencial 8 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/10/2022 21/10/2022
Validación de Inscripción24/10/2022 26/10/2022
Presentación de Ofertas27/10/2022 28/10/2022
Pago Saldo02/11/2022 04/11/2022
Validación del Saldo07/11/2022 09/11/2022
Expediente: 04054-2018-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON. Especialista: NUNEZ MATOS, JUAN CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 30/01/2019. Tipo Cambio: S/. 3.959 a la fecha 10/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8861
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. CUATRO Miraflores, treinta de enero de dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA, atendiendo al escrito que antecede 4030-2019 presentado por el demandante: Al Principal, primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: Téngase presente el arancel judicial y copia literal que se acompaña, agregándose a los autos, teniéndose por cumplido el mandato contenido en la resolución tres, en consecuencia, proveyendo el escrito de su propósito: en consecuencia, habiéndose presentado la tasa judicial correspondiente; corresponde proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por Ley 30229, así como por el artículo 736° del mismo cuerpo normativo; y de conformidad con lo establecido en el artículo 12° de la Ley 30229, y del artículo 13 de su reglamento, este Juzgado: RESUELVE: CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: 1. TIPO DE INMUEBLE: CASA. • Ubicación: Pueblo Joven Villa El Salvador Mz. L, Lt. 12, Sector Segundo, Grupo Residencial 8, Lima. • Ficha Registral: Inmueble cuya área, linderos y medidas perimétricas constan inscritas en la Partida Electrónica P03021584 de la Oficina Registral de Lima. 2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA.- Hipoteca a favor de Scotiabank Perú SAA hasta la suma de S/ 180,000.00. 3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/ 79,730.00 (Setenta y Nueve mil setecientos treinta y 00/100 soles) SEDE COMERCIALES, Juez:ESTEBAN ASTETE Edgar Nilton FAU 20159981216 soft Fecha: 30/01/2019 14:51:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:NUÑEZ MATOS Juan Carlos FAU 20159981216 hard Fecha: 30/01/2019 15:53:04,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

S/ 53,153.33 (Cincuenta y Tres mil ciento cincuenta y tres y 33/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de la tasación. 5. OBLAJE: se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, así como lo dispuesto en la Directiva Nro. 008-2016-CE-PJ, aprobada por la R.A. Nro. 211-2016-CE-PJ "Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales –REM@JU"; 6. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento. Asimismo, siendo que el inmueble se ubica en otro distrito judicial, COMISIONESE al Responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima Sur, a fin que cumpla con el pegado de cartel en el inmueble y emitir la correspondiente constancia; sin perjuicio de ello, el Especialista de Actos Externos Adscrito a esta judicatura, deberá colocar los avisos correspondientes en esta sede judicial. 7. REGISTRO: CUMPLA el Secretario Judicial dentro del segundo día, de consentida la presente resolución, con el registro de la presente convocatoria de remate en el aplicativo de Remate Judicial Electrónico – REM@JU. Notifíquese.-

16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL
EXPEDIENTE : 04054-2018-0-1817-JR-CO-16 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS ESPECIALISTA : NUNEZ MATOS, JUAN CARLOS DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. OCHO Miraflores, veintiocho de agosto de dos mil veinte.-
DADO CUENTA EN LA FECHA, vía el trabajo remoto, conforme lo dispuesto en la R.A. 053-2020-P-CEPJ, R.A.00150-2020-P-CJLI-PJ concordante con la R.A. 172-2020-P-CJLI-PJ; y atendiendo al escrito 71172-2020 ingresado por el demandante, vía mesa de partes virtual: Téngase presente; y conforme se solicita, advirtiéndose de autos que la dirección y monto del valor de la tasación así como el precio base del remate han sido consignadas erróneamente en la resolución cuatro que convoca a remate electrónico, corresponde proceder conforme lo dispuesto por el artículo 407° del Código Procesal Civil, por otro lado, estando a que actualmente el aplicativo REMAJU, automáticamente realiza las convocatorias del segundo y tercer remate, en caso de declararse desierto la primera convocatoria, se deberá precisar en la resolución que convoca a remate los montos que sirven de base para el segundo y tercer remate; en consecuencia, CORRIJASE la parte resolutiva de la resolución cuatro, únicamente en los rubros contenidos en la ubicación del inmueble, el monto de la tasación y base de remate; ENTENDIENDOSE como sigue: "CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: 1. TIPO DE INMUEBLE: CASA. • Ubicación: Pueblo Joven Villa El Salvador Mz. L, Lt. 12, Sector Segundo, Grupo Residencial 8, Distrito de Villa El Salvador, Departamento de Lima. SEDE COMERCIALES, Juez:ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 28/08/2020 08:01:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:NUÑEZ MATOS JUAN CARLOS /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 31/08/2020 08:28:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE • Ficha Registral: Inmueble cuya área, linderos y medidas perimétricas constan inscritas en la Partida Electrónica P03021584 de la Oficina Registral de Lima. 2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA.- Hipoteca a favor de Scotiabank Perú SAA hasta la suma de S/ 180,000.00. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario 4. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 23,800.00 DOLARES AMERICANOS 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


a. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 15,866.67 b. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de US$ 13,486.67 c. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de US$ 11,463.67.
6. OBLAJE: se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, así como lo dispuesto en la Directiva Nro. 008-2016-CE-PJ, aprobada por la R.A. Nro. 211-2016-CE-PJ "Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales –REM@JU"; 7. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento. Asimismo, siendo que el inmueble se ubica en otro distrito judicial, CUMPLA el Responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima Sur, a fin que proceda con realizar el pegado de cartel en el inmueble e ingresar el acta correspondiente al sistema REM@JU; sin perjuicio de ello, el Especialista de Actos Externos Adscrito a esta judicatura, deberá colocar los avisos correspondientes en esta sede judicial. 8. REGISTRO: CUMPLA el Secretario Judicial dentro del segundo día, de consentida la presente resolución, con el registro de la presente convocatoria de remate en el aplicativo de Remate Judicial Electrónico – REM@JU" Lo resuelto en la fecha es parte integrante de la resolución cuatro; Notifíquese.-