lunes, 24 de octubre de 2022

Venta de Inmueble Casa BCP en Carabayllo Lima Precio Base S/ 165594 🏡

Inmueble ubicado en la Calle 8, Manzana I, Lote 9, Urbanización Villa Club Iii Etapa, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento Lima. Tasación: S/. 248,392.00. Precio Base: S/. 165,594.67 . Incremento entre ofertas: S/. 496.78. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 24,839.20.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble ubicado en la Calle 8, Manzana I, Lote 9, Urbanización Villa Club Iii Etapa, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento Lima.
Tasación: S/. 248,392.00. Precio Base: S/. 165,594.67. Incremento entre ofertas: S/. 496.78. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 24,839.20.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13388447 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle 8, Manzana I, Lote 9, Urbanización Villa Club Iii Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/10/2022 03/11/2022
Validación de Inscripción04/11/2022 08/11/2022
Presentación de Ofertas09/11/2022 10/11/2022
Pago Saldo11/11/2022 15/11/2022
Validación del Saldo16/11/2022 18/11/2022
Expediente: 15819-2019-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 18. Fecha Resolución: 18/05/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9010
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. DIECIOCHO Miraflores, dieciocho de mayo de dos mil veintidós
Dado cuenta el escrito del 7 de febrero de 2022 presentado por el demandante, al principal: estando a lo expuesto por el recurrente, téngase presente; y, Atendiendo a que: Primero: Mediante resolución número dieciséis de fecha 29 de diciembre de 2021, se puso en conocimiento de las partes del proceso la tasación actualizada efectuada por dos peritos tasadores, sin que éste haya sido observado por las partes, pese a encontrarse debidamente notificadas, conforme se desprende de los cargos de notificación obrantes en autos. Segundo: Revisado el informe técnico pericial presentado por los peritos judiciales se aprecia que se ha elaborado conforme a los lineamientos dispuestos en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú vigente; asimismo, la metodología empleada ha tenido en consideración los valores comerciales del terreno donde se ubica el inmueble, los valores de edificación vigentes, los cuales se encuentra acreditado con las tomas fotográficas presentadas; aunado a ello, se observa que se ha efectuado de manera ordenada la descripción de las características de la propiedad, entre otros factores de análisis, que han concluido en una valorización actual y acorde con el mercado inmobiliario.
Por los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 730 del Código Procesal Civil, SE RESUELVE:
1. Aprobar la Tasación efectuada sobre el inmueble ubicado en Calle 8, Manzana I, Lote 9, Urbanización Villa Club III etapa, distrito de Carabayllo, provincia y departamento Lima., inscrito en la Partida Electrónica N° 13388447 del Registro de Propiedad de Lima; concluyendo los mismos que la tasación del referido inmueble ascienden a la suma de doscientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y dos y 00/100 soles (S/. 248,392.00), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo. 2. Al primer otrosí: Téngase presente y Atendiendo: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la Calle 8, Manzana I, Lote 9, Urbanización Villa Club III etapa, distrito de Carabayllo, provincia y departamento Lima., inscrito en la Partida Electrónica N° 13388447 del Registro de Propiedad de Lima. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00002 de la Partida N° 13388447 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de S/. 226,030.00, a fin de garantizar el préstamo concedido por la suma de S/. 189,613.00, por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de desembolso.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 248,392.00.
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 165,594.67. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 140,755.47. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 119,642.15. d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3.-PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Norte y a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. 4.- Al segundo otrosí: téngase por autorizadas a las personas que se indica para los fines que señala. 5.- Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. 6.- Notificar.