viernes, 20 de enero de 2023
Remate Judicial BCP en La Libertad Trujillo de Local Precio Base $ 1148851 🏡
Area de Terreno 757.57 m 2 . Area Construida 1,039.00 m 2 . LOCAL Comercial (hotel-restaurant) Construida en Tres Sectores Sector Tasación: $ 1,723,277.00. Precio Base: $ 1,148,851.33 . Incremento entre ofertas: $ 3,446.55. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 172,327.70.. Distrito Judicial: LA LIBERTA…
Tasación: $ 1,723,277.00. Precio Base: $ 1,148,851.33. Incremento entre ofertas: $ 3,446.55. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 172,327.70.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11013497 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: San Martin 780-784 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 18/01/2023 | 27/01/2023 |
Validación de Inscripción | 30/01/2023 | 01/02/2023 |
Presentación de Ofertas | 02/02/2023 | 03/02/2023 |
Pago Saldo | 06/02/2023 | 08/02/2023 |
Validación del Saldo | 09/02/2023 | 13/02/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9607
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA REPRESENTADO POR JOSE WILSON VERGARA ALBUJARResolución Nro. VEINTISIETE Trujillo, cuatro de mayo de dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 11392-2022 que anteceden, y CONSIDERANDO:
Del rechazo de plano de la apelación interpuesto por Jacinto Paredes Peña PRIMERO: El ejecutado Jacinto Paredes Peña, dentro del plazo de Ley, interpuso recurso de apelación contra la resolución número veinticuatro, en el extremo que declara "IMPROCEDENTE la intervención de los acreedores no ejecutantes con derecho preferente presentado mediante escrito N° 85424-2019". SEGUNDO: Sin embargo, pese a interponer recurso de apelación, este fue declarado inadmisible mediante resolución número veinticinco, concediéndole el plazo de un día, para que subsane las omisiones advertidas, encontrarse debidamente notificado con 30 de noviembre de 2021, a la fecha no ha cumplido con subsanar su recurso impugnatorio dentro del plazo, por lo que corresponde rechazar de plano el mismo. Del consentimiento de la resolución número veinticuatro en el extremo que declara "IMPROCEDENTE la intervención de los acreedores no ejecutantes con derecho preferente presentado mediante escrito N° 85424-2019". TERCERO: Conforme es de verse de autos, las partes procesales han sido debidamente notificados con el contenido de la resolución número VEINTICUATRO de fecha 24 de agosto de 2021. CUARTO: A pesar de estar las partes, debidamente notificadas con el contenido de la resolución precitada, el interesado Jacinto Paredes Peña no ha subsanado su recurso de apelación conforme con lo expuesto en el primer y segundo considerando de la presente resolución, por lo que debe declararse el consentimiento de la resolución número veinticuatro en el extremo del numeral 4 de su parte resolutiva.
Remate electrónico. QUINTO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ. Verificándose que, mediante resolución número veinticuatro de fecha 24 de agosto de 2021 se aprobó tasación actualizada del inmueble materia de remate, la misma que quedó consentida mediante resolución número veinticinco; y que la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEXTO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. SÉPTIMO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE:
1. RECHAZAR de plano el recurso de apelación interpuesto por Jacinto Paredes Peña mediante escrito N° 39051-2021 contra la resolución número VEINTICUATRO, de fecha 24 de agosto de 2021. 2. Declarar CONSENTIDA la resolución número veinticuatro de fecha 24 de agosto de 2021, en EL EXTREMO del numeral 4 de la parte resolutiva, que declara IMPROCEDENTE la intervención de los acreedores no ejecutantes con derecho preferente presentado mediante escrito N° 85424-2019". 3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: i. SAN MARTIN 780-784 DISTRITO Y PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en partida electrónica N° 11013497 de la Zona Registral N° V Trujillo. 4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
a. DESCRIPCION: i. AREA DE TERRENO 757.57 M2. AREA CONSTRUIDA 1,039.00 M2. LOCAL COMERCIAL (HOTEL-RESTAURANT) CONSTRUIDA EN TRES SECTORES: SECTOR A [266.00M2]- SECTOR DE 4 PISOS-, SECTOR B [390.00 M2] Y SECTOR C [383.00 M2]. b.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i. Asiento D00013; HIPOTECA, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A, hasta por la suma de S/.3´153,690.03 (TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 03/100 SOLES). ii. Asiento D00014; HIPOTECA, a favor de JORGE JUAREZ HUERTAS e YRMA YERENE ALFARO SALINAS, hasta por la suma de US$ 195,880.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 SÓLARES AMERICANOS). iii. Asiento D00015; HIPOTECA, a favor de JOSE ANTONIO FLORES RAMOS y ROSA DE MARÍA PESANTES MEDINA, hasta por la suma de US$ 55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). iv. Asiento D00016; ARRENDAMIENTO, a favor de LA HACIENDA DE TRUJILLO E.I.R.L inscrita por un plazo de 10 años, el mismo que comenzará a computarse a partir del 01/04/2016 hasta el 01/04/2026. v. Asiento D00017; EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU – SUCURSAL TRUJILLO S.A, hasta por la suma de S/. 80,000.00 (OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES). c.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En la suma de US$ 1´723,277.00 (UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, cuyo cálculo se realiza automáticamente por REMAJU. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, cuyo cálculo se realiza automáticamente por REMAJU. f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, cuyo cálculo se realiza automáticamente por REMAJU. 5. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. 6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, y en su oportunidad FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733° del Código Procesal Civil, para este último, el ejecutante deberá brindar referencias para su ubicación exacta del inmueble y/o brindar las facilidades del caso, bajo su responsabilidad en la demora. 7. Asimismo REQUIERASE al ejecutante cumpla con: i) presentar certificado actualizado de cargas y gravámenes del inmueble materia de remate, ii) precisar domicilio de los acreedores con derecho inscrito JORGE JUAREZ HUERTAS, YRMA YERENE ALFARO SALINAS, JOSE ANTONIO FLORES RAMOS y ROSA MARIA PESANTES MEDINA, bajo su responsabilidad en la demora. Notifíquese.Compartir
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