Tasación: $ 1,723,277.00. Precio Base: $ 1,148,851.33. Incremento entre ofertas: $ 3,446.55. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 172,327.70.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11013497 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: San Martin 780-784 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 18/01/2023 | 27/01/2023 |
Validación de Inscripción | 30/01/2023 | 01/02/2023 |
Presentación de Ofertas | 02/02/2023 | 03/02/2023 |
Pago Saldo | 06/02/2023 | 08/02/2023 |
Validación del Saldo | 09/02/2023 | 13/02/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9607
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA REPRESENTADO POR JOSE WILSON VERGARA ALBUJARResolución Nro. VEINTISIETE Trujillo, cuatro de mayo de dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 11392-2022 que anteceden, y CONSIDERANDO:
Del rechazo de plano de la apelación interpuesto por Jacinto Paredes Peña PRIMERO: El ejecutado Jacinto Paredes Peña, dentro del plazo de Ley, interpuso recurso de apelación contra la resolución número veinticuatro, en el extremo que declara "IMPROCEDENTE la intervención de los acreedores no ejecutantes con derecho preferente presentado mediante escrito N° 85424-2019". SEGUNDO: Sin embargo, pese a interponer recurso de apelación, este fue declarado inadmisible mediante resolución número veinticinco, concediéndole el plazo de un día, para que subsane las omisiones advertidas, encontrarse debidamente notificado con 30 de noviembre de 2021, a la fecha no ha cumplido con subsanar su recurso impugnatorio dentro del plazo, por lo que corresponde rechazar de plano el mismo. Del consentimiento de la resolución número veinticuatro en el extremo que declara "IMPROCEDENTE la intervención de los acreedores no ejecutantes con derecho preferente presentado mediante escrito N° 85424-2019". TERCERO: Conforme es de verse de autos, las partes procesales han sido debidamente notificados con el contenido de la resolución número VEINTICUATRO de fecha 24 de agosto de 2021. CUARTO: A pesar de estar las partes, debidamente notificadas con el contenido de la resolución precitada, el interesado Jacinto Paredes Peña no ha subsanado su recurso de apelación conforme con lo expuesto en el primer y segundo considerando de la presente resolución, por lo que debe declararse el consentimiento de la resolución número veinticuatro en el extremo del numeral 4 de su parte resolutiva.
Remate electrónico. QUINTO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ. Verificándose que, mediante resolución número veinticuatro de fecha 24 de agosto de 2021 se aprobó tasación actualizada del inmueble materia de remate, la misma que quedó consentida mediante resolución número veinticinco; y que la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEXTO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. SÉPTIMO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE:
1. RECHAZAR de plano el recurso de apelación interpuesto por Jacinto Paredes Peña mediante escrito N° 39051-2021 contra la resolución número VEINTICUATRO, de fecha 24 de agosto de 2021. 2. Declarar CONSENTIDA la resolución número veinticuatro de fecha 24 de agosto de 2021, en EL EXTREMO del numeral 4 de la parte resolutiva, que declara IMPROCEDENTE la intervención de los acreedores no ejecutantes con derecho preferente presentado mediante escrito N° 85424-2019". 3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: i. SAN MARTIN 780-784 DISTRITO Y PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en partida electrónica N° 11013497 de la Zona Registral N° V Trujillo. 4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
a. DESCRIPCION: i. AREA DE TERRENO 757.57 M2. AREA CONSTRUIDA 1,039.00 M2. LOCAL COMERCIAL (HOTEL-RESTAURANT) CONSTRUIDA EN TRES SECTORES: SECTOR A [266.00M2]- SECTOR DE 4 PISOS-, SECTOR B [390.00 M2] Y SECTOR C [383.00 M2]. b.