martes, 24 de enero de 2023

Venta de Departamento en Lurigancho Lima Precio Base $ 28996 🏡

De Acuerdo a la Tasación se trata de un DEPARTAMENTO con un Área Ocupada y Techada de 57.75 m 2 . Antigüedad a la Fecha de 5 Años. Estado Tasación: $ 43,495.00. Precio Base: $ 28,996.67 . Incremento entre ofertas: $ 86.99. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,349.50.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Dep… remateCasas
De Acuerdo a la Tasación se trata de un DEPARTAMENTO con un Área Ocupada y Techada de 57.75 m2 . Antigüedad a la Fecha de 5 Años. Estado
Tasación: $ 43,495.00. Precio Base: $ 28,996.67. Incremento entre ofertas: $ 86.99. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,349.50.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIGANCHO.
Partida Registral: 14366014 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle 1 – Edificio 06, Departamento N° 402 – Cuarto Piso, Sub Lote 2, Conjunto Residencial Golf los Andes Ii, Segunda Etapa, Sector Pedreros Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/01/2023 03/02/2023
Validación de Inscripción06/02/2023 08/02/2023
Presentación de Ofertas09/02/2023 10/02/2023
Pago Saldo13/02/2023 15/02/2023
Validación del Saldo16/02/2023 20/02/2023
Expediente: 06757-2021-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 28/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.866 a la fecha 23/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10048
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
Resolución Nro. CUATRO Lima, veintiocho de setiembre Del dos mil veintidós.- Dado cuenta en la fecha el escrito con código de ingreso 140587-2022 presentado con fecha 12/07/2022 por la demandante BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS: Verificándose de los cargos de notificaciones de folios 172-176 que las partes se encuentran válidamente notificadas con la resolución número tres (auto final) de fecha diez de enero del dos mil veintidós, sin que se hubiese interpuesto medio impugnatorio alguno, se declara CONSENTIDA la acotada resolución. En consecuencia, con el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial, la copia literal y el certificado de gravamen que se adjuntan, téngase presente; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Al respecto tenemos que a folios 92-105 se encuentra anexada la tasación comercial del inmueble sub litis realizada con fecha 14/02/2021, por ende corresponde proceder a la convocatoria de remate electrónico. SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. CUARTO: Por otro lado, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. SEXTO: Finalmente, en caso que el bien materia de remate sea adjudicado, se deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EL SIGUIENTE INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: CALLE 1 – EDIFICIO 06, DEPARTAMENTO N° 402 – CUARTO PISO, SUB LOTE 2, CONJUNTO RESIDENCIAL GOLF LOS ANDES II, SEGUNDA ETAPA, SECTOR PEDREROS, DISTRITO DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la PARTIDA ELECTRÓNICA N° 14366014 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA. 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. En consecuencia, se procede a detallar el inmueble con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias: CALLE 1 – EDIFICIO 06, DEPARTAMENTO N° 402 – CUARTO PISO, SUB LOTE 2, CONJUNTO RESIDENCIAL GOLF LOS ANDES II, SEGUNDA ETAPA, SECTOR PEDREROS, DISTRITO DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la PARTIDA ELECTRÓNICA N° 14366014 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA, con las siguientes precisiones: 1. DESCRIPCIÓN: De acuerdo a la tasación se trata de un departamento con un área ocupada y techada de 57.75 m2. Antigüedad a la fecha de 5 años. Estado de conservación regular. Distribución: sala-comedor, cocina-lavandería, dormitorio principal con closet y baño, dos dormitorios con closet y baño común. Las principales vías del entorno son: Av. Nicolás Ayllon (Carretera Central), Av. Atahualpa, Av. Alameda de Ñaña y Av. Bernard Balaguer. 2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$. 43,495.00 Dólares Americanos. 3. BASE DE LA POSTURA EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 28,996.67 Dólares Americanos. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 24,647.17 Dólares Americanos. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 20,950.09 Dólares Americanos. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA: Registrada en el asiento D00002 de la Partida N° 14366014 a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS hasta por la suma de S/. 134,998.92 soles. Así consta en la Escritura Pública del 07/02/2018 otorgada ante notario de Lima Eduardo Laos de Lama. 5. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. 6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado a través de la especialista legal de actos externos. (ii) en el inmueble sub-litis, a través del personal encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. NOTIFICANDOSE A LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SUB LITIS HIPOTECADO.