martes, 24 de enero de 2023
Venta de Inmueble Casa en Carabayllo Lima Precio Base $ 88350 🏡
Inmueble ubicado en la Lote N 20, Manzana B, Urbanización Santo Domingo, 12ava Etapa, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima Tasación: $ 132,525.07. Precio Base: $ 88,350.05 . Incremento entre ofertas: $ 265.05. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 13,252.51.. Distrito Judicial: LIMA NO…
Tasación: $ 132,525.07. Precio Base: $ 88,350.05. Incremento entre ofertas: $ 265.05. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 13,252.51.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 12548716 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote N° 20, Manzana B, Urbanización Santo Domingo, 12ava Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 24/01/2023 | 02/02/2023 |
Validación de Inscripción | 03/02/2023 | 07/02/2023 |
Presentación de Ofertas | 08/02/2023 | 09/02/2023 |
Pago Saldo | 10/02/2023 | 14/02/2023 |
Validación del Saldo | 15/02/2023 | 17/02/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10046
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : MARQUINA MITTEENN, PEDRO ALBERTOResolución Nro. CUARENTA Y UNO Miraflores, ocho de noviembre de dos mil veintidós
Dando cuenta el escrito de fecha 6 de octubre de 2022 presentado por la parte demandante, al principal, estando a lo solicitado por el ejecutante y; Atendiendo: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la LOTE N° 20, MANZANA B, URBANIZACIÓN SANTO DOMINGO, 12ava ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 12548716 de los Registros Públicos de Lima.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento D00003 de la Partida N° 12548716 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del PEDRO ALBERTO MARQUINA MITTEENN hasta por la suma de US$ 42,000.00 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones asumidas en el titulo que se archiva. - En el Asiento D00004 de la Partida N° 12548716 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito lo siguiente: CARGAS: De conformidad con el Articulo N° 32 del D;S. N°. O35-2006-VIVIENDA, T.U.O del Reglamento de la Ley N° 27157, el Verificador Responsable, Ing. Civil Ricardo Walter Flores Gabriel con CIP N° 30524 y Registro N,° 000592VCZRlX; ha determinado que la DECLARATORIA DE FABRICA registrada en el asiento B00002 de la presente partida no cumple con los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, por lo que se precede a inscribir las siguientes cargas: - Área Libre; R.N.E. 30%," Proyecto 16.22%, - Retiro Frontal; RN. E. 3.00 m. (Avenida), 1.50 m. (Calle o Jirón); Proyecto 0.00. - En el Asiento D00005 de la Partida N° 12548716 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del WILMER RIMACHI GONGORA hasta por la suma de S/ 25,000.00 soles, con el objeto de garantizar las obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. c) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$ 132,525.07.c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 88,350.05. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 75,097.54. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 63,832.91. d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3.-PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Norte y a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. 4.- Requiérase al demandante para que cumpla con indicar la dirección de Wilmer Rimachi Góngora, a efectos de que tome conocimiento de la presente resolución. 5.- Notifíquese.

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