lunes, 23 de enero de 2023

Venta de Terrenos Banco en Junin Mito Precio Base $ 56317 🏡

Bien Inmueble ubicado en U.u.c.c. 8_4608680_032066, Denominado Molino Uclo distrito de Mito, Provincia de Concepción, Departamento de Junín, Cuyo Tasación: $ 84,476.40. Precio Base: $ 56,317.60 . Incremento entre ofertas: $ 168.95. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,447.64.. Distrito Judicial: JUNIN.… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en U.u.c.c. 8_4608680_032066, Denominado Molino Uclo distrito de Mito, Provincia de Concepción, Departamento de Junín, Cuyo
Tasación: $ 84,476.40. Precio Base: $ 56,317.60. Incremento entre ofertas: $ 168.95. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,447.64.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: CONCEPCION. Distrito: MITO.
Partida Registral: 11044364 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En U.u.c.c. 8_4608680_032066, Denominado Molino Uclo Distrito de Mito, Provincia de Concepción, Departamento de Junín, Cuyo Dominio, Medidas Perimétricas y Demás Características Técnicas se Precisan En la Partida Electrónica N° 11044364 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº Viii – Sede Huancayo – Oficina Registral de Huancayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/01/2023 26/01/2023
Validación de Inscripción27/01/2023 31/01/2023
Presentación de Ofertas01/02/2023 02/02/2023
Pago Saldo03/02/2023 07/02/2023
Validación del Saldo08/02/2023 10/02/2023
Expediente: 00563-2019-0-1501-JR-CO-04. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORRES BENITO RICKY MITCHEL. Especialista: JARA FABIAN GILMER ALBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 20/10/2021. Tipo Cambio: S/. 3.802 a la fecha 13/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9573
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
Resolución Nro. 09 Huancayo, veinte de octubre del año dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha por las recargadas labores del juzgado, el escrito que antecede, presentado por el ejecutante Banco Agropecuario; y,
CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil: Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Segundo.- Las partes procesales han sido notificadas válidamente con el Auto Final expedido con resolución seis de fecha dieciséis de abril del año dos mil veintiuno y transcurrido el plazo de ley no han cumplido con el mandato de ejecución, por lo que conforme está dispuesto en el citado auto final, cabe procederse a llevar a cabo el remate respectivo, más aún teniendo en cuenta que la parte actora ha presentado el arancel judicial respectivo, así como el Certificado de Cargas y Gravámenes con el detalle respectivo y para los fines de la elaboración del aviso de remate. Tercero.- Habiéndose dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 0043-2021- CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende llevar a cabo el remate electrónico judicial conforme lo regula la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 001-2020-CE-PJ respectivamente. Cuarto.- Por otro lado, dado que la parte ejecutante solicita convocatoria a remate, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", Quinto.- Estando al estado del proceso –etapa de ejecución- y verificándose que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Artículo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, se debe acceder a lo peticionado. 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. Sexto.- El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Séptimo.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 50°, 122, el numeral 2) del artículo 123º del Código Procesal Civil, el artículo 12° de la Ley N° 30229 y el artículo 13° del Reglamento de la citada ley; Por estas consideraciones;
SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 2.1. DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en U.U.C.C. 8_4608680_032066, denominado MOLINO UCLO distrito de Mito, provincia de Concepción, departamento de Junín, cuyo dominio, medidas perimétricas y demás características técnicas se precisan en la Partida Electrónica N° 11044364 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo – Oficina Registral de Huancayo. 2.2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00002 de la Partida N° 11044364 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo – Oficina Registral de Huancayo, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO, hasta por la suma de S/. 147,425.74 b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto e la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- (Ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos veinticinco y 74/100 Soles), en garantía de las obligaciones asumidas. 2.3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 84,476.40 (Ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis con 40/100 Dólares Americanos). 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 56,317.60 (Cincuenta y seis mil trescientos diecisiete con 60/100 Dólares Americanos). 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 47,869.96 (Cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve con 96/100 Dólares Americanos). 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 40,689.46 (Cuarenta mil seiscientos ochenta y nueve con 46/100 Dólares Americanos). 2.4. OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico Judicial, en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 2.5. PUBLICACIÓN: Procédase oportunamente a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, habilitándose día y hora al secretario cursor, debiendo brindar las facilidades oportunamente la parte actora para ubicar el bien materia de ejecución. Al otrosí: Téngase presente. 3. NOTIFÍQUESE.- 3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.