jueves, 16 de febrero de 2023

Remate Judicial BCP en Carabayllo Lima de Casa Precio Base $ 67069 🏡

De Acuerdo a la Tasación, el Inmueble consta de Tres Pisos, con una Declaratoria de Fábrica del 13/04/2016, con la Siguiente Distribución Primer Piso Tasación: $ 118,358.00. Precio Base: $ 67,069.53 . Incremento entre ofertas: $ 201.21. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 11,835.80.. Distrito Judicial: … remateCasas
De Acuerdo a la Tasación, el Inmueble consta de Tres Pisos, con una Declaratoria de Fábrica del 13/04/2016, con la Siguiente Distribución Primer Piso
Tasación: $ 118,358.00. Precio Base: $ 67,069.53. Incremento entre ofertas: $ 201.21. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 11,835.80.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13571525 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle 15, Manzana Q, Lote 06, Urb. Villa Club, Iv Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/02/2023 19/02/2023
Validación de Inscripción20/02/2023 22/02/2023
Presentación de Ofertas23/02/2023 24/02/2023
Pago Saldo27/02/2023 01/03/2023
Validación del Saldo02/03/2023 06/03/2023
Expediente: 14046-2017-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 06/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.88 a la fecha 24/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10065
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. VEINTITRES (Tomo Nro. 2) Lima, seis de octubre Del dos mil veintidós.- Dado cuenta en la fecha el escrito con código de ingreso 160546-2022 presentado con fecha 10/08/2022 por la demandante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ: Al principal: Con la copia literal, certificado de gravamen y el arancel judicial por solicitud de remate judicial que se adjuntan, téngase presente; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante la resolución número 21 de fecha 16/06/2022 se puso en conocimiento de las partes el informe pericial de valorización del inmueble sub litis, informe pericial que ha sido elaborado por los peritos tasadores Efraín Gonzales Salcedo y Guillermo Quequezana Quintana; informe pericial que concluye que el inmueble ubicado en CALLE 15, MANZANA Q, LOTE 06, URB. VILLA CLUB, IV ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida N° 13571525 del Registro de Predios de Lima, tiene un valor comercial de US$. 118,358.00 Dólares Americanos. SEGUNDO: Conforme se evidencia de los cargos de notificaciones que obran en el expediente a folios 314, las partes se encuentran válidamente notificadas con la resolución número 21, no habiéndose formulado ninguna observación contra el informe pericial. TERCERO: Ahora bien, de la verificación del informe pericial que obra a folios 300-312 se aprecia que los peritos tasadores han dejado constancia que la inspección ocular del inmueble se realizó el día 12/04/2022, procediéndose a efectuar la inspección externa del inmueble y su entorno, así como la toma de fotografías, estudio de la copia literal, estudio inmobiliario de la zona, estudio de los precios unitarios de construcción vigente. Asimismo se ha dejado constancia que la inspección del inmueble se ha efectuado en aplicación de la Resolución Directoral N° 31-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, que aprueba la Directiva de órgano N° 01- 2020- VIVIENDA/VMCS-DGPRCS "Lineamientos para la inspección virtual de predios durante la vigencia del Estado de Emergencia". CUARTO: Por otro lado, los peritos en la Memoria Descriptiva de la pericia han señalado que el mismo ha sido elaborado utilizando el método de tasación directa, en armonía con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° Página 2 de 5
172-2016-VIVIENDA del 19/07/2016, modificado por Resolución Ministerial N° 424-2017- VIVIENDA del 02/11/2017 y Resolución Ministerial N° 124-2020-VIVIENDA DEL 25/06/2020. Aplicándose asimismo la Resolución Directoral antes mencionada; teniendo en consideración el valor unitario de edificación según las características técnicas correspondientes. QUINTO: Finalmente, se aprecia los peritos han consignado los linderos y medidas perimétricas del inmueble, así como el área del terreno, información que emerge de lo consignado en la Partida Electrónica N° 13571525 del Registro de Predios de Lima. Asimismo se ha consignado todas las características que posee la edificación así como la infraestructura de los servicios urbanos referidos a redes de agua potable, desagüe, energía eléctrica y vía vehicular. En cuanto a la antigüedad del inmueble los peritos a la fecha de la pericia lo han considerado en 9 años y consideran además que el estado de conservación del inmueble es bueno. SEXTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia"; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SETIMO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229.
OCTAVO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
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NOVENO: Acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
DECIMO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
UNDECIMO: Finalmente, en el caso que hubiere adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Estando a las razones que anteceden, no habiéndose formulado observación alguna y de conformidad con los artículos 730 y 731del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: 1) APROBAR EL INFORME PERICIAL DE VALORIZACIÓN QUE OBRA A FOLIOS 300-312 respecto del inmueble sub litis ubicado en CALLE 15, MANZANA Q, LOTE 06, URB. VILLA CLUB, IV ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida N° 13571525 del Registro de Predios de Lima, TASADO COMERCIALMENTE EN US$ 118,358.00 (Doscientos ocho mil con 00/100 Dólares Americanos). 2) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble sub litis antes descrito, inscrito en la Partida 70094016 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao. Página 4 de 5
3) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL INMUEBLE: De acuerdo a la tasación, el inmueble consta de tres pisos, con una declaratoria de fábrica del 13/04/2016, con la siguiente distribución: Primer piso: estacionamiento, jardín, hall, sala, comedor, baño, cocina, patio, lavandería y escalera al segundo piso. Segundo piso: escalera, pasadizo, dos baños, tres dormitorios, terraza. Tercer piso: escalera, dos cuartos, terraza. Área de terreno 76.25 m2. Área techada total 99.61 m2; distribuidos en 50.86 m2 en el primer piso, 44.02 m2 en el segundo piso y 4.73 m2 en el tercer piso. 9 años de antigüedad. Buen estado de conservación.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

De acuerdo a la copia literal y el certificado de gravamen adjuntados por la demandante, el inmueble tiene la siguiente afectación: HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D00004: Constituida por JOSE ANTONIO MENDOZA ABURTO a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por el monto de S/. 279,054.00 SOLES. Así consta de la escritura pública de fecha 31/07/2013 otorgada ante notario público de Lima Eduardo Laos de Lama.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL del inmueble antes descrito asciende a US$. 118,358.00 Dólares Americanos.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 78,905.33 Dólares Americanos. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 67,069.53 Dólares Americanos Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$. 57,009.10 Dólares Americanos OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación Página 5 de 5
del aviso de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese los avisos de remate por única vez en el inmueble sub litis a través del encargado de REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos.-