Tasación: $ 33,414.00. Precio Base: $ 22,276.00. Incremento entre ofertas: $ 66.83. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,341.40.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: P01367134 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Pueblo Joven Pampa Decomas Jr. Jorge Chávez Num 1664, Dpto. 404, Zona K,distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima,cuyas Áreas y Linderos se Encuentran Inscritas En Lapartida Electrónica Nro. P01367134 de la Oficinaregistral de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/03/2023 | 31/03/2023 |
Validación de Inscripción | 03/04/2023 | 05/04/2023 |
Presentación de Ofertas | 06/04/2023 | 07/04/2023 |
Pago Saldo | 10/04/2023 | 12/04/2023 |
Validación del Saldo | 13/04/2023 | 17/04/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. CINCO Miraflores, trece de octubre Dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 196714- 2022, presentado por el ejecutante: Con el arancel que adjunta por concepto de nulidad: A los autos y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, la recurrente solicita la nulidad de la resolución cuatro de fecha diez de agosto del dos mil veintidós, en el extremo que dispone se nombren dos peritos tasadores, señala que si bien el contrato de compra venta que sustenta la ejecución de garantía data del 07 de agosto del 2019, sin embargo no se ha tenido en cuenta que se ha adjuntado tasación actualizada que data del 15 de diciembre del 2021. SEGUNDO: Que, la nulidad puede ser declarada por el Juzgado cuando la resolución emitida adolece de vicios insubsanables y el acto procesal carece de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, abundando en el hecho que cualquier órgano jurisdiccional por el solo hecho de serlo tiene lo que en doctrina se llama potestad nulificante del Juzgador y que ha sido acogido en el último párrafo del artículo 176° del Código Procesal Civil, entendida como aquella facultad de declarar una nulidad aun cuando no haya sido solicitada, si considera que el acto viciado, puede alterar sustancialmente los fines abstracto y concreto del proceso, y la decisión que en el va a recaer; TERCERO: Que, estando a lo expresado en el punto precedente, es de advertirse de autos, que mediante resolución N°04 de fecha 10 de agosto del 2022 (folios162-163), se indica que el contrato de préstamo hipotecario obrante a folios 18 a 40 que sustenta la demanda de ejecución de garantías data del 07 de agosto del 2019, por lo que se ha resuelto designar dos peritos tasadores a efectos que realicen tasación del bien inmueble objeto de ejecución. CUARTO: Ahora bien, al momento de expedirse la resolución cuatro en la que se ha resuelto designar dos peritos tasadores, no se ha tenido en consideración que a folios 75 a 87 obra tasación actualizada del bien inmueble objeto de ejecución, la misma que data del 15 de diciembre del 2021, en ese sentido de lo expuesto, queda evidenciado que se ha incurrido en nulidad de la resolución 04 tan solo en el extremo de designar peritos tasadores, hecho que debe ser objeto de rectificación por el Juzgado. Por tanto estando a las consideraciones expuestas, y teniendo en consideración los dispositivos legales acotados; SE RESUELVE:
i.- DECLARA: NULA la resolución N° 04 de fecha 10 de agosto del dos mil veintidos15 tan solo en el extremo que designa peritos tasadores; y
ii.- REPONIENDO el estando anterior a la nulidad se procede en este acto a dictar providencia conforme corresponde:
Al escrito Nº136866-2022 obrante a folios 142 a 160: RESPECTO AL PEDIDO DE CONVOCATORIA A REMATE: Estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN PAMPA DE COMAS JR. JORGE CHÁVEZ NUM 1664, DPTO. 404, ZONA K, DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYAS ÁREAS Y LINDEROS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NRO. P01367134 DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. HIPOTECA: A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de SI. 141,881.41 soles, a fin de garantizar el préstamo otorgado hasta por la suma de SI 99,896.00 soles, por el plazo de 20 años contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta de la escritura pública de fecha 06/08/2019, otorgada ante notario de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda. Asiento 00004
3.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha noviembre del dos mil veinte, que asciende a la suma de US $. 33,414.00 (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).4.PRECIO BASE DE LA PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 22,276.00). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con el siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 18,934.60). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de DIECISEIS MIL NOVENTA Y CUATRO CON 41/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 16,094.41).
• De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales • Avocándose a los presentes autos la Señora Magistrada que suscribe, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución administrativa N° 000351- 2022-P-CSJLI/PJ, publicada con fecha 03 de octubre del dos mil veintidós.